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35.5 por ciento del municipio queretano es Área Natural Protegida, y solo el 10.7 es Preservación Ecológica Estricta

El municipio de Querétaro cuenta con 12 Áreas Naturales Protegidas (ANP), de las cuales, tres fueron decretadas por la jurisdicción federal, tres por la estatal y seis acordadas por la municipal. En suma, representan 24 mil 475 hectáreas. Sin embargo, no todas son “de preservación ecológica” como señala el Ayuntamiento, y tampoco representan el 30 por ciento del territorio municipal.

ANP federales

El 7 de julio de 1937 se decretó el Parque Nacional “Cerro de las Campanas” en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una zona de 3.8 hectáreas. Años más tarde, el 27 de julio de 1982, el DOF decretó el “Parque Nacional con el nombre de El Cimatario”, una extensión de 2 mil 447 hectáreas, de las cuales, 761.3 están en el municipio de Querétaro, y el resto en Corregidora y Huimilpan.

Para el 21 de agosto de 2023, el DOF decretó el área natural protegida de “Peña Colorada”, con una superficie de 4 mil 843 hectáreas, pero “con el carácter de área de protección de recursos naturales”. El lugar abarca los municipios de El Marqués y Querétaro, al tener este último 3 mil 404 hectáreas de su totalidad.

ANP estatales

El 22 de marzo de 2005, La Sombra de Arteaga declaró a “El Tángano” como ANP, “con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica”. Se trata de un área de 855 hectáreas compartidas entre El Marqués, Huimilpan y Querétaro, por lo que la capital tiene 114.8 hectáreas en su territorio.

Cuatro años después, el mismo diario oficial del estado declaró ANP al “Bordo Benito Juárez”, el 13 de febrero de 2009. Bajo la “categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población con subcategoría de Parque Intraurbano”, el área cuenta con 27.6 hectáreas, todas en el municipio de Querétaro.

Para el 29 de mayo de 2009, La Sombra de Arteaga hizo los mismoslos mismo con “Montenegro”, “con categoría de Zona de Reserva Ecológica”, una zona de 546.5 hectáreas exclusivas de la capital queretana.

ANP municipales

El 29 de agosto de 2006, el Ayuntamiento del municipio de Querétaro declaró como ANP “la Zona Occidental de Microcuencas” bajo la categoría de “Zona Sujeta a Conservación Ecológica”, una superficie de 12 mil 234 hectáreas.

Para el 12 de septiembre de 2006, el Ayuntamiento hizo lo mismo con “Jurica Poniente”, pero bajo la categoría de “Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población y subcategoría de Parque Intraurbano”, un área de 224 hectáreas.

Así mismo, el 12 de mayo de 2009, el Ayuntamiento declaró como ANP al área “Cañada Juriquilla” también con la categoría de “Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población y Subcategoría de Parque Intraurbano”, una superficie de 22.06 hectáreas.

Años después, el 12 de septiembre de 2014, La Sombra de Arteaga publicó la declaración del Ayuntamiento del municipio Querétaro sobre considerar ANP a “Sierra del Raspiño” también bajo la categoría de “Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población y subcategoría de Parque Periurbano”, una superficie de 4 mil 104 hectáreas. En la misma publicación, también se declaró ANP a “Cerro Grande” con la misma etiqueta, una extensión de 2 mil 989 hectáreas.

Por último, el 9 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento del municipio de Querétaro aprobó el decreto de reconocer como ANP a “Cañada Bolaños” también con la categoría de “Zona de Preservación Ecológica de Centros de Población y subcategoría de Parque Intraurbano”, misma que comprende 44 hectáreas.

ANP “de preservación ecológica”

En total, el municipio de Querétaro cuenta con 24 mil 475 hectáreas de ANP, lo que equivale al 35.5 por ciento de su superficie total, y no al “39.96” que señaló el Ayuntamiento en la sesión de cabildo del 9 de septiembre. Esto a partir de que la capital comprende de 69 mil hectáreas, según Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Sin embargo, no todas las ANP son “de preservación ecológica” como señaló el boletín municipal del 10 septiembre. De acuerdo con el Código Ambiental del Estado de Querétaro (CAEQ), en su sección II, solo las ANP que encajan en la figura legal de Zona de Preservación Ecológica de Centros de Población son aquellas que en su decreto llevan esa denominación exacta.

Por lo tanto, las ANP “Bordo Benito Juárez”, “Jurica Poniente”, “Cañada Juriquilla”, “Sierra del Raspiño”, “Cerro Grande” y “Cañada Bolaños” son “de preservación ecológica” de manera estricta porque están etiquetadas como tal a través de “Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población” con alguna subcategoría. El resto están reconocidas bajo categorías diferentes, aunque también contribuyan a la conservación y al equilibrio ecológico.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Con esto en cuenta, las ANP de preservación ecológica capitalinas suman 7 mil 410. 66 hectáreas, equivalentes al 10.7 por ciento del territorio municipal, y no al 30 por ciento que establece el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas, también señalado en el boletín del Ayuntamiento del 10 de septiembre.

La meta 3 del CDB, señala que se debe “garantizar y hacer posible que, para 2030, al menos un 30 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y de las zonas marinas y costeras se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados equitativamente”.

Sin embargo, las 23 metas del CBD se dirigen a los 196 estados que lo conforman, por lo que se miden sobre la totalidad del territorio de cada país. Es decir, no son obligaciones jurídicas directas para estados, provincias o municipios, sino compromisos que los gobiernos nacionales deben alcanzar para 2030.

Christopher Chávez Gómez

Periodista en formación por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAQ. Interesado por la Lingüística y las redes sociales. Cuando menos se lo esperó, un orgasmo de tinta corrió por él; y después de un arranque textual, bien supo cual era el punto final.

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