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Autoridades buscan fosilizar el caso para prescribirlo

Según el Código Penal vigente, el caso tendría que ser cerrado 32 años después del crimen; sin embargo, el abogado de la víctima asegura que las autoridades buscan darle carpetazo al cumplirse  los 10 años.

Por: Alfredo Rodríguez

De acuerdo con el Código Penal de Querétaro vigente, en su artículo 111, la prescripción consiste en la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, por el transcurso del tiempo señalado por la ley.

El artículo 113, en su fracción primera, dice que los plazos de prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán a partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo.

En tanto, el artículo 115, señala que para que produzca sus efectos la prescripción de la pretensión punitiva, se atenderá al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señale la Ley para el delito que se trate, lo cual aplica cuando los delitos tengan pena de prisión, como en el caso de homicidio.

Por su parte, el artículo 125 del Código Penal vigente apunta que al que prive de la vida a otra persona se le impondrá prisión de 7 a 15 años.

Aunque el artículo 131 añade que cuando el homicidio es calificado, es decir, cuando el agente haya reflexionado sobre la comisión del delito o haya empleado medios o aprovechado circunstancias tales que imposibiliten la defensa del ofendido, la pena será de 15 a 50 años de prisión.

Si se siguiera esta lógica, la prescripción del caso del homicidio de Marco Antonio Hernández Galván se presentaría a los 32 años y medio de cometido el delito; sin embargo, de acuerdo con el abogado de los familiares de la víctima, Arnulfo Moya Vargas, en este caso se aplicaría el Código Penal vigente al momento de ejecutarse el crimen, con lo que la prescripción podría declararse al cumplirse diez años de que se cometió el crimen.

“Eso es lo que están buscando: por eso te digo que es muy tramposa la manera de actuar de esta gente, yo le llamo un filibusterismo judicial, de querer, con trampas, con dilaciones, con negativas, con quemar los tiempos, con esconder el expediente. Una fosilización del expediente, para llevarlo a la prescripción, aplicando el Código anterior”.

El actual abogado de la víctima, Arnulfo Moya Vargas, añadió que para evitar que la autoridad declare la prescripción del delito, es necesario que los familiares de la víctima lleven el caso a otras instancias, por ejemplo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación e incluso ante organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Arnulfo Moya Vargas aseguró que la familia de la víctima también tiene como opción buscar una demanda de responsabilidad patrimonial contra los funcionarios públicos que conocieron el caso y que tuvieron que aplicar las normas y no lo hicieron, entre ellos, los gobernadores y procuradores de justicia.

Añadió que, incluso, se puede acusar que el actual titular de la Procuraduría General de Justicia en la entidad, Arsenio Durán Becerra, ya que tiene un conflicto de intereses en el caso, al haber representado legalmente a Juan Gerardo Vázquez Herrera —actual delegado de la secretaría de Comunicaciones y Transportes–, quien de acuerdo con las autoridades, fue identificado en primera instancia por el testigo.

“El actual procurador (Arsenio Durán Becerra) tienen un problema de conflicto de interés, el patrocinó a uno de las partes en esa averiguación, no se pude ser juez y parte, eso procesalmente lo sabe, estar a interviniendo en un asunto en donde no tienes la calidad, la autorización para accionar, también es grave.

“Entonces, la responsabilidad patrimonial se verifica cuando hay un incumplimiento a las normas y hay un incumplimiento de las normas del derecho penal del estado de Querétaro”, concluyó.

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