Autoridades de Colón en contra de la Ley Calles (1926-1934)

En el turbulento ocaso de 1926, con el conflicto religioso encendiendo la geografía mexicana, la devoción y la ley chocaron de frente en las calles del municipio de Colón. El expediente judicial 37/926 narra una historia donde el fervor movilizó a cientos de ciudadanos, arrastrando consigo a las máximas autoridades locales en un aparente desafío abierto al gobierno federal.
La tensión estalló en una de las fechas más emblemáticas para el pueblo mexicano: el 12 de diciembre. Contraviniendo el artículo 17 de la Ley sobre Cultos Religiosos (promulgada el 14 de junio de 1926), la cual prohibía tajantemente la celebración de actos de culto público fuera de los templos, alrededor de 400 personas tomaron las calles de Colón en una procesión solemne. La policía intervino rápidamente y capturaron a seis personas acusándolas de ser las organizadoras y principales participantes de esta manifestación de fe.
Pero no se trataba de feligreses comunes, sino del mismísimo presidente municipal, Felipe de la Vega, así como del juez de Primera Instancia en el municipio, Luis E. Maldonado Montero. La fiscalía argumentaba que, por sus altos cargos, ambos tenían el deber legal de impedir el delito en lugar de participar en él. A ellos se sumaban Federico Pérez, notario de la localidad, y Ausencio Morales, encargado del Timbre. Las autoridades federales veían en esta complicidad institucional un grave acto de propaganda subversiva afín al clero.
En las diligencias llevadas a cabo para demostrar la culpabilidad de los acusados, encontraron una evidencia que materializaba el profundo odio hacia las políticas anticlericales del gobierno: una fotografía del presidente Plutarco Elías Calles. El retrato presidencial estaba rayado a pulso con los siguientes insultos: «Hijo de la chingada» e «Hijo de la que te cago al nacer». Esta imagen, encontrada en las oficinas del palacio municipal, sirvió al Ministerio Público para reforzar las acusaciones de que las autoridades locales no sólo permitían los actos religiosos, sino que solapaban la desobediencia al gobierno.
La maquinaria punitiva del Estado se movió con rapidez. En plena Navidad de 1926, se dictó el auto de formal prisión contra los seis implicados, a pesar de que algunos de ellos gozaban de libertad bajo caución. A partir de ahí comenzó un exhaustivo viacrucis legal. La defensa presentó sus conclusiones argumentando que la Ley de 1926 era inconstitucional y que no se había logrado comprobar ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad directa de sus defendidos. En contraste, el Ministerio Público los señaló a todos como autores, organizadores y «ministros celebrantes». Finalmente, el 14 de junio de 1927, el juez de Distrito en Querétaro dictó una sentencia condenatoria contra los seis hombres.
La historia, sin embargo, daría un giro en los tribunales de apelación. Tres meses después, el Tribunal del Segundo Circuito revisó el caso y revocó la sentencia condenatoria inicial. En un revés para la fiscalía, absolvió por completo al presidente municipal, al juez de Primera Instancia, al notario y al particular Antonio Reséndiz.
No obstante, Ranulfo Ramírez y Ausencio Morales fueron declarados culpables, por lo que estuvieron un mes en prisión y pagaron una multa. Pero los sentenciados recurrieron al juicio de amparo. Finalmente, ocho años después de haberse iniciado el proceso, la Suprema Corte les concedió el amparo. Con esta máxima resolución, el Tribunal del Primer Circuito remitió la ejecutoria al juez del Distrito en Querétaro, logrando que el expediente fuera archivado. Así concluyó un proceso penal histórico parecido a un choque de trenes entre autoridades de gobierno de distintos niveles y con ideologías disímbolas.



