Declaran inconstitucional artículo sexto de ley electoral
El artículo autorizaba la “personalización” de informes de autoridades
Por: Eduardo Sánchez
Quienes se encargan de realizar las leyes en el estado de Querétaro, al mismo tiempo que las maquilan, las desconocen.
Al menos esto parecen indicar los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues aprobaron en el Pleno de la Corte la “Acción de Inconstitucionalidad 41/2014 y sus acumulados 53/2014, 62/2014 y 70/2014” mediante la cual se afirma que el artículo sexto de la Ley Electoral del Estado de Querétaro es inconstitucional, pues no respeta lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El recurso de revisión de la ley fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que argumentó que el tercer párrafo del artículo sexto de la Ley Electoral estatal no contempla como tal a la propaganda desplegada por los informes de actividades de los políticos; por lo cual, en este aspecto ellos se exentaban de limitar la aparición de su logotipo, nombre e imagen durante el periodo destinado para así darlo a conocer.
Esto sería contrario a lo que señala la Constitución mexicana, pues en el artículo 134 se menciona que este material sólo puede utilizarse con fines informativos y no propagandísticos.
“Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como la publicidad que para darlos a conocer se difunda, no serán considerados como propaganda, siempre que la misma se limite a una vez al año en la Entidad y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
“En ningún caso la difusión de éstos podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.
Así, la SCJN propuso la adición dentro del artículo 134 constitucional, para que este contemple “que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen fuera institucional, esto es, que en ella no debía promoverse la imagen personal de los servidores públicos, para evitar que utilizaran su cargo en beneficio de ambiciones personales de índole política”.
En el dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo, se especifica que para el caso de la Ley Electoral de este estado, “se declara la invalidez del artículo 6, párrafo tercero, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, determinación que surtirá sus efectos a partir de que se notifiquen estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro”.
Diputado Apolinar Casillas minimiza la resolución
El diputado local por el sexto distrito y quien preside la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales en la LVII Legislatura, Apolinar Casillas Gutiérrez, aceptó el error que tuvo el Poder Legislativo al aprobar esta ley aun cuando violentaba la legalidad
Sin embargo, afirmó que la resolución tomada por la Suprema Corte no repercute al actual proceso electoral. Además, dijo que esto no incide más allá toda vez que este artículo quedará derogado y las autoridades locales se basarán en lo que marca el artículo 134 de la Constitución federal, en aquellos casos referentes a este tema.
Trece modificaciones a la Ley desde 1999
Desde el año de 1999, la Ley Electoral del Estado de Querétaro ha sufrido un total de trece reformas. Entre ellas, se cuentan cinco en el año de 2005, y tres en el año de 2002.
La última de ellas fue tildada por muchos como una “regresión” a la época del autoritarismo y “poca” transparencia. En 2011, un grupo de académicos universitarios denunció que esta reforma atendía a las exigencias del gobernador José Calzada Rovirosa, quien en 2010 había realizado una propuesta de reforma para la misma ley que fue detenida debido a la presión de la opinión pública.
Un año después, el primero de agosto del 2011, José Vidal Uribe Concha y Carlos Alfredo de los Cobos Sepúlveda, en su carácter, respectivamente, de presidente y secretario ejecutivo del Consejo General del entonces Instituto Electoral de Querétaro (IEQ), presentaron ante la legislatura local la propuesta de ley; que en opinión del grupo de docentes ya mencionado, se trataba de una “calca” de lo que un año atrás presentaba el mandatario del estado.
Este documento generó una serie de señalamientos y críticas de especialistas y académicos como Martagloria Morales Garza, Efraín Mendoza Zaragoza –exconsejero electoral- y Luis Alberto Fernández García, quienes destacaron el hecho de que esta ley no reunía las opiniones y el “verdadero” sentir de los queretanos.
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