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Discriminación a profesores jubilados en la UAQ (Segunda parte)

Por: Mariano Amaya Serrano

Son muchos los artículos expresados de manera apodíctica en nuestros cuerpos legales y jurisprudencias que confirman nuestra posición y derecho. En el cuerpo de esta Historia abundamos en citas y exposiciones. Sin embargo, nos referimos a lo que está sucediendo desde hace tiempo, y aún hoy, en nuestra Comunidad Universitaria.

Cito algunos hechos y circunstancias:

1.- Se nos impide u obstaculiza impartir cátedras formalmente. La categoría de jubilado la igualan a inservible; hasta se han atrevido a decir que “no pertenecemos a la Universidad”…

2.- Si acaso por circunstancias especiales (solicitud expresa de alumnos) se nos tolera, no se nos otorga remuneración económica alguna, ni siquiera para gastos de traslado (contra cláusula 31.3 del Contrato Colectivo)…

3.- Se nos somete a valoraciones de los “Colegios de Profesores”… No sabemos quiénes lo integran ni de dónde vienen, ni sus credenciales que los avalen o si sólo están aprovechando el conocimiento de algún ahora jubilado o dispuestos a hacerle coro al director (contra cláusula 31.2)…

4.- En lugar de aprovechar a profesores jubilados de comprobada trayectoria y competencia, se trae y contrata a individuos de otras universidades o ciudades, cubriéndoles generosos viáticos, incluidos hospedajes y atractivos salarios…

5.- No se nos apoya para la publicación de obras, aunque hayan sido fruto de nuestra docencia e investigación (contra cláusula 34)… Nos pretenden someter a procesos burocráticos de calificación de ‘comisiones anónimas’ y sin demostrada solvencia académica… Todo reo tiene elemental derecho a conocer a su juzgador…

6.- Se nos cierran y niegan los espacios universitarios para celebraciones académicas como: ceremonias de aniversarios, de presentación o exposición de libros (contra cláusula 34)… Directores o funcionarios que ni siquiera han forjado nuestra Universidad, no sabemos de dónde vienen ni cómo le hicieron para alcanzar puestos que, si analizamos, ni los merecen, pues desconocen la historia de nuestra Universidad, las luchas libradas y méritos académicos, para que estén sentados, sin saber quién o quienes les abrieron el camino. Con la soberbia propia del iluso, se atreven a negar cátedras a quienes no son de sus incondicionales (equipo), desconocen la historia de la Madre de la que viven, ‘el humilde sabe, el soberbio sólo presume’. Por ello, es necesaria la integración de una «Hoja de servicios» para cada miembro del personal universitario. Este tipo de discriminaciones ha sucedido en la Facultad de Filosofía por parte de la Directora actual (2011).

7.- Unilateralmente (con complicidad del Sindicato, retribuidos adecuadamente sus dirigentes), se nos suspendió formalmente, ‘dándonos de baja’ de nuestro Seguro Social, el día 29 de febrero de 2008, a 191 profesores, a pesar de ser el sector que más necesita de los servicios médicos, ante todo, por nuestra edad. Nos dieron de baja sin haber contado con nuestra anuencia personal (contra cláusula 33 original y 34 en los Contratos posteriores). Por lo que muchos de los profesores jubilados, aun de tiempo completo, carecemos de servicios médicos y de otras prestaciones en el IMSS, ocasionados por errores de una y otra institución… Flagrante atropello a los jubilados sindicalizados e ilegal determinación unilateral del patrón.

8.- Autoridades (?) o funcionarios menores (incluidas algunas secretarias) nos tratan como pordioseros cuando solicitamos citas; uno debe soportar tiempo de espera para que le programen la cita. Para ser recibido, hacer antesala, por el temporalmente ocupante de la silla (unos tres años), del puestecito que le otorgaron sus padrinos…

Hace falta entrenamiento en las mínimas fórmulas de urbanidad en el trato con sus semejantes…

9.- Fuereños o advenedizos en muchos puestos, ignoran quién es quién como persona y como luchador en la construcción o superación de la Institución… Además, desconocen los principios mínimos del respeto y educación hacia los mayores…

10.- Algunos rectores de la Universidad han olvidado que si están allí, es por el trabajo y sacrificios que realizamos o sufrimos quienes les dejamos bien asentados sus sitiales que al cabo de poco tiempo (3 a 6 años) dejarán.

11.- Muchos engolfados funcionarios no han aprendido el refrán: “como me ves te verás”, al cabo de no muchos años…

12.- Tampoco saben que la Universidad, por su propia naturaleza y por definición desde su nacimiento, debe de ser una «Comunidad de Profesores y Discípulos», ni nosotros ni ellos somos esclavos de los burócratas que detentan los puestos administrativos, éstos deben estar al servicio de los auténticos integrantes de la Familia Universitaria (alumnos y maestros). Cuando están en esos puestos algunos se olvidan que, básicamente, son profesores, que su puesto como directivo o coordinador tuvo que ser incluido como complemento funcional de las universidades clásicas primigenias…

13.- Ni el Rector ni su secretaria son, por esencial naturaleza, superiores de los demás Universitarios, en el sentido clásico de las primeras comunidades de universitarios; por razón de su puesto y mientras lo ejercen; por necesidades administrativas desempeñan esos cargos y ejercen los oficios que las leyes les señalan. Deben estudiar lo que es una Universidad y respetar su lugar y funciones dentro de ella.

14.- La Universidad no es un Ejército, ni Empresa de papitas saladas, ni Reclusorio o Reformatorio, es una familia donde el Padre (es el maestro educador complementario), el docente, es el que posee y entrega el conocimiento: ‘la vida del espíritu’, lo que nos hace humanos; facilitando el aprendizaje al Hijo (el discípulo o educando) que lo recibe como alimento perenne, con el que aprende; su reto es superar al maestro en el crecimiento de su personalidad social y patriótica. De manera taxativa, no lo son ningún burócrata director ni sus celadoras de picaporte, si únicamente desempeñan ese rol administrativo y no se ejercitan también como docentes…

15.- Si los alumnos habían conquistado sus derechos de opinión y de audiencia en el Consejo Universitario, e incluso en el Patronato (cosas extrañas de las leyes) 1959, tanto los Profesores jubilados como los que están en activo tenemos los mismos derechos, como se encuentran formalmente consignados en la Ley Orgánica de la Universidad, a partir de 1976…

16.- Los jubilados no somos una sección apéndice en el Sindicato, debiéramos ocupar en su organigrama una categoría de Honor y Prestigio, como los Héroes de un ejército, de una revolución, de una gesta deportiva, etc.; pues demostramos la valía de la perseverancia y las heridas propias de la lucha por la supervivencia honrosa y valiente en este gremio de «homo homini lupus»…

17.- En la ‘Ley Orgánica de 1976’ se consignaron los derechos de los profesores, paralelos a los que ya tenían los alumnos, desde leyes anteriores (1959) dentro del Consejo Universitario, además de ser reconocido plenamente el derecho de asociación y de sindicalización de los docentes, ese reconocimiento se debe al SUPAUAQ.

18.- Los profesores jubilados no somos ni basura ni escoria desechable en la convivencia universitaria, a pesar de que ese haya sido el trato que hemos recibido durante los últimos tres rectorados anteriores al actual. Mucha culpa de ello está en la compra de los secretarios generales del Sindicato, el que formamos los fundadores precisamente para defensa de los trabajadores académicos, léase maestros, sin exclusión de categoría diversa a esa profesión vital con la que nos identificamos los docentes, como la misma esencia de nuestro ser, que hemos dejado nuestra vida en las aulas, sin importar horarios, soportando sueldos que ni siquiera han sido remuneradores, que al paso del tiempo no podemos comprar ni siquiera un coche de segunda o una casa en la periferia; con el famoso Afore, o el INFONAVIT, que vienen a ser un engaño a los trabajadores; dos, tres años dando vueltas para que regresen lo que hemos ahorrado, muchas veces sin conseguirlo.

19.- La categoría de ‘profesor’ no es un regalo ni capricho, es una profesión de elevado prestigio social, una vocación, inherente a la personalidad jurídica del detentador, como lo es la ciudadanía, un título universitario, un estado social, una función social como la de la esposa y madre, en la familia y en la sociedad, muy próxima a los llamados ‘estados civiles’. No es un accidente que puede aniquilar un rectorcito por decreto, aunque así haya sido dictaminado en escritos engaña incautos…

20.- En lugar de festejos para el Día del Maestro, con el ‘pan y circo’ de una cena y algunas rifas, los Comités Ejecutivos de los Sindicatos deberían defender hasta la muerte, como nos sucedió cuando el SUPAUAQ luchaba por su Primer Contrato Colectivo de Trabajo, peleando los derechos irrenunciables de los ciudadanos y personas jurídicas que ostentamos meritoriamente el rango de “profesores universitarios jubilados”, a la par de los que están activos, clausula 34 del Contrato Colectivo de Trabajo. Todos los beneficios de que disfrutan los conseguimos nosotros…

21.- El paso del tiempo nos señala que unos dejemos el frente de lucha a otros que debieran ser más dignos sucesores, pero de ninguna manera equivale a incapacidad de derechos ni disminución de conquistas laborales, tuteladas por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 123, Apartado A, bajo cuya garantía fue registrado nuestro Sindicato SUPAUAQ. Los que ocupan la directiva debieran tomar un ‘Curso Mínimo sobre Derecho del Trabajo’ y el significado de lo que por ahora ni han entendido ni defendido (2011).

22.- Los asesores legales de las Autoridades deben ser juristas honestos y rectos, obedeciendo lo que la preceptiva jurídica sana tutela y no pretender torcer lo recto, con interpretaciones que han significado una recompensa de otra categoría…

23.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables y jamás podrán ser disminuidas las prestaciones y logros adquiridos (cláusulas: 29, 30 del Contrato Colectivo de Trabajo), cláusulas basadas en la Ley Federal del Trabajo, Artículo 5, que ordena a la letra:

«Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca… XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas del trabajo».

Lo que significa que los derechos adquiridos y estipulados en nuestras normas jurídicas no pueden ser disminuidos ni modificados, como se dice en derecho procesal: «Han causado estado», expresión que hace referencia al carácter permanente que revisten los efectos jurídicos de una decisión administrativa o judicial como consecuencia de haber quedado firme, o lo que es lo mismo, haber pasado en autoridad de cosa juzgada. Una decisión queda firme cuando no es posible interponer contra ella recurso alguno, ya sea por el hecho de haberse agotado la instancia o bien porque haya concluido el tiempo para hacerlo. Desde el momento en que el H. Consejo Universitario formalmente constituido con su Presidente legal, el Rector de la UAQ, aprobó nuestro Contrato Colectivo de Trabajo y fue admitido como tal y ratificado por el “Tribunal del Trabajo”, 16 de julio de 1976, Sindicato S-207 Registrado, como se cita en la Boleta de Registro del SUPAUAQ, 12 de marzo de 1975, por lo que, lo pactado y estipulado tiene carácter de Ley para los contratantes, UAQ y SUPAUAQ.

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