El uso de los símbolos patrios

El escudo
Según la Ley Sobre el Escudo, La Bandera y el Himno Nacionales, actualizada hasta el 21 de julio de 2025, el escudo nacional “deberá corresponder fielmente al modelo” oficial, y “no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.
Este símbolo “está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje hacia abajo tocando la cola y las plumas en abanico natural”.
“Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago”, mientras que con la derecha y con el pico sujeta, “en actitud de devorar, a una serpiente curvada. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados”. Mientras que “dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que corresponden a los de la Bandera Nacional”.
La bandera
La bandera mexicana oficial “consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir de la asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja”. Mientras que su proporción entre anchura y largura, “es de cuatro a siete”, es decir, cuatro unidades de ancho y siete de largo.
El lábaro patrio se puede usar en vehículos o ser exhibida en viviendas y espacios de trabajo, siempre y cuando se observe con “el respeto que corresponde”. “En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión”, apunta el artículo 32.
Sin embargo, las personas no la pueden usar “para promover su imagen, bienes o servicios”, solo las “Autoridades” pueden estampar su nombre en ella, siempre que respeten su diseño oficial y no cubran el escudo.
La bandera beberá izarse “en los edificios sede de las autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las autoridades e instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias Autoridades determinen dentro de su territorio”.
Para izarse a toda asta en dichos lugares, el artículo 18 establece 52 días obligatorios; mientras que, para media asta, señala 32 días.
El himno
“Queda estrictamente prohibido, alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro”, apunta el artículo 39.
Sin embargo, “los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán cantar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda” con la autorización de la Secretaría de Gobernación y el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Las estaciones de radio y canales de televisión de uso comercial, público y social “están obligados a transmitir el Himno” a las seis de la mañana y 12 de la noche; y en el caso de la televisión, se acompaña de la imagen de la bandera.
“En los eventos deportivos organizados en territorio nacional por las asociaciones o sociedades deportivas” de la Ley General de Cultura Física y Deporte, “podrán rendir honores a la Bandera con la interpretación del Himno” antes de los eventos “de manera respetuosa y solemne», según el artículo 42.
Género y símbolos patrios
Tanto para el saludo civil a la bandera, como para la demostración de respeto al himno, el artículo 14 y 45 señalan que los varones estarán “con la cabeza descubierta”, pero la ley no menciona el estado de las mujeres.
Infracciones
Las infracciones por el incumplimiento de esta ley son impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación, la cual considera la gravedad, los daños, la intención y la repetición de las acciones, así como la capacidad económica de la persona responsable.
Las sanciones son: advertencia formal y aviso de sanciones más graves si se vuelve a cometer, multa de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, una multa adicional de hasta 10 mil veces el valor de UMA por cada día que insista la infracción y un arresto de hasta 36 horas.
Por ejemplo: si el UMA vale 100 pesos en el momento, y la multa es de 10 mil UMA, entonces el costo es de un millón de pesos, y por cada día que persista la infracción, se añade otro millón.



