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Ganan amparo contra Granja Avícola en Huimilpan

Habitantes de comunidades indígenas locales aseguraban que la autoridad competente ejecutó actos violatorios al permitir la instalación de Avícola Gala

Por: Alfredo Rodríguez

Habitantes de las comunidades de Apapátaro, El Garruñal, El Zorrillo y Tepozán, en el municipio de Huimilpan, obtuvieron el amparo y protección de la jurisdicción federal ante el acto de autoridad violatorio ejecutado por la anterior administración municipal de Huimilpan, mediante el cual se autorizó la operación de la empresa Avícola Gala.

El dictamen, presentado por el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longi, determinó que el responsable del acto fue el exdirector de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan, Arturo Sánchez Núñez, quien en el 2011 autorizó la licencia de construcción y el dictamen de cambio de uso de suelo para la granja avícola.

El juez determinó que los actos realizados por la autoridad resultaron violatorios del Artículo 14 constitucional, al no respetar el derecho de audiencia de los afectados, por lo que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, y se consideran como insubsistentes la licencia de construcción y el dictamen de uso de suelo otorgados a la empresa Avícola Gala, en noviembre del 2011.

De esta forma, el Municipio de Huimilpan tendrá que volver a considerar la solicitud de la empresa para trabajar en la zona y otorgarle los permisos correspondientes, pero ahora respetando el derecho de garantía de audiencia y el debido proceso legal a los quejosos, a quienes se les tendrá que notificar sobre el inicio del procedimiento.

Además, en la sentencia se recuerda que entre los quejosos están las comunidades de Puerta de Tepozán y El Zorrillo, ambas reconocidas como pueblos indígenas, mientras que las comunidades de El Garruñal y Apapátaro se autodeterminaron como indígenas, por lo que en el proceso para otorgarle los permisos a la empresa antes mencionada, se deberá tomar en cuenta sus costumbres, especificidades culturales, el principio territorial, así como el respeto a su derecho a gozar de su salud integral y a decidir de forma interna la conservación y mejoramiento de su hábitat.

Los argumentos de los habitantes de la zona, en contra de la empresa, son que estaban siendo vulnerados varios de sus derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Los afectados argumentaron que entre otras deficiencias de la autoridad para otorgar el permiso, está que la misma no observó la Norma Oficial Mexicana, del 30 de enero del 2006, que protege la salud de la población.

Además, se transgrede lo establecido por el Artículo 29 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que se les priva de su derecho a la conservación y protección del medio ambiente.

También señalan que la autoridad omitió el Convenio sobre Biodiversidad Biológica, que ordena a los estados miembros a que promuevan la protección del ecosistema y hábitat naturales, así como la conservación de los pueblos indígenas, lo que no fue respetado al autorizar la construcción de 40 casetas de granjas avícolas que ocasionaron la disminución de recursos naturales.

Caso presentaba violaciones a las garantías de salud y audiencia

Sobre estos argumentos, el Juez Cuarto de Distrito, señaló que está sustancialmente fundado al menos uno de los conceptos de violación expresados por los quejosos, con lo que es bastante y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal. En particular, señaló las violaciones a los artículos 4 y 14 constitucionales.

Recordó que el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la salud y medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población y éste debe ser garantizado por el Estado.

Respecto al Artículo 14 constitucional, apuntó que en él se encuentra consagrada la garantía de audiencia, lo que implica que los gobernados tienen la oportunidad de defenderse antes de ser privados de sus derechos. De esta forma, fue evidente que la actuación del entonces director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan no estuvo apegada a derecho, ya que emitió los permisos a favor de la empresa sin otorgar –previamente– la garantía de audiencia a los quejosos, aun cuando era de su conocimiento que se oponían al proyecto.

Añadió que el encargado de la dependencia se limitó a emitir los actos de autoridad, sin verificar la posible vulneración a los derechos fundamentales y sin presentar un estudio de impacto ambiental u otro que sustentara su decisión.

El escrito destaca que en manos de la dependencia estaba la posibilidad de implementar mecanismo para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y el suelo, con el fin de conservar el patrimonio natural de la sociedad, más aún cuando en el asunto estaban inmiscuidas comunidades reconocidas como pueblos indígenas.

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