Nueva “Ley Garrote” reduce condenas, pero mantiene criminalización
En las modificaciones a las reformas del Código Penal conocidas como “ley garrote” no fueron eliminadas las penas de prisión por daño a instalaciones públicas o privadas, tampoco por desobedecer las medidas sanitarias decretadas por la autoridad competente o a quien se oponga al actuar legítimo de la autoridad. Por el contrario, sólo se sumó como pena alternativa en algunos casos el trabajo comunitario.
Cabe recordar que bajo el argumento de la contingencia sanitaria por COVID-19, el grupo mayoritario del Partido Acción Nacional (PAN) en la Legislatura del Estado planteó la necesidad de reformar el Código Penal para garantizar el cumplimiento de diversas medidas de seguridad y sanidad. Fue así como en abril de este año se aprobó castigar con cárcel a quien cometiera algunas faltas.
Ante este hecho, la Secretaría de Gobernación calificó dichas reformas como excesivas. También fueron criticadas por diversos grupos de la sociedad civil; por la misma razón, pese a ser aprobada por 24 de 25 diputados, el gobernador Francisco Domínguez Servién decidió vetar reformas legislativas para que se incluyeran penas alternativas que no fueran desproporcionadas.
Seis meses después, diputados de la Comisión de Gobernación y Asuntos Electorales aprobaron con las correcciones pertinentes las reformas; sin embargo, las penas de prisión no fueron omitidas, sino sólo reducidas en algunos casos; se sumó como pena alternativa el trabajo comunitario.
“El gobernador presentó escrito de observaciones a dicha reforma en la cual expresó su preocupación fundamentalmente porque había algunos artículos que podrían tener penas demasiado altas que podían implicar posibles vulneraciones a algunos derechos fundamentales, por ello el gobernador solicitó a esta Legislatura analizar de nueva cuenta la reforma y en su caso corregir las penas que se establecían, proponiendo incluso la posibilidad de establecer penas alternativas”, recordó el diputado Agustín Dorantes Lámbarri, diputado presidente de la referida comisión.
Sucede así en los casos en que una persona se niegue a declarar, se oponga al actuar de la autoridad o a quien se rehúse a obedecer las medidas sanitarias o de seguridad decretadas durante una emergencia sanitaria. No obstante, muchos artículos que también causaron polémica se mantuvieron intactos, como aquel que busca castigar a quien se oponga a la ejecución de una obra pública (pena de cárcel).