Ordena Trife remunerar a magistrado supernumerario Martín Silva
Por: Víctor López Jaramillo
El Tribunal Electoral de la Federación ordenó al Tribunal Electoral Estatal (TEEQ) y las autoridades estatales, Legislatura local incluida, que se remunere a los magistrados supernumerarios, toda vez que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) no está predeterminada el momento que dura la suplencia, por lo que deben de estar permanentemente disponibles.
Los beneficiados con esta sentencia del Trife son los magistrados supernumerarios locales Magdiel Hernández Tinajero y Martín Silva Vázquez, siendo este último quien interpuso un medio de impugnación bajo el argumento de proteger sus derechos político electorales.
Sin embargo, se acota que esta remuneración no necesariamente tiene que ser igual a la que reciben los magistrados propietarios, debe corresponder a las actividades que les encarguen en el Tribunal.
Cabe recordar que en octubre del 2014, el Senado de la República, con base en el artículo 116 constitucional designó a quienes integrarían al nuevo Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, siendo designados como propietarios Gabriela Nieto Castillo, Cecilia Pérez Zepeda y Sergio Arturo Guerrero Olvera.
Martín Silva Vázquez y Magdiel Hernández Tinajero fueron designados como supernumerarios, para suplir cuando algún propietario estuviera ausente.
Al no recibir salario alguno por no ser magistrado propietario, el cinco de enero de 2015, Silva Vázquez interpuso un recurso de impugnación al considerar que sus derechos políticos estaban siendo vulnerados.
Dejan sin efecto el artículo 7 de Ley orgánica
En la sentencia SUP-JDC-44/2015 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el pasado 25 de febrero y que está disponible para consulta en su página web, se afirma que aunque la ley orgánica del TEEQ permite a los magistrados supernumerarios tener cualquier empleo remunerado, esta se contrapone con el artículo 10 del Legipe en donde no hace distinción entre magistrado propietario o supernumerario y, por tanto, no debe tener otro empleo o cargo.
Por tanto, la sala superior señala que “se debe inaplicar el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, al confrontarse con la Constitución Federal”.
Con ello, el Trife considera fundado el argumento de Martín Silva de que “tiene derecho a que se le cubra una remuneración por el encargo que le fue encomendado como magistrado supernumerario del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro”.
Así, los magistrados supernumerarios deben estar “permanentemente disponibles y cumpliendo las cualidades que garanticen un actuar imparcial para salvaguardar la independencia y autonomía del órgano jurisdiccional, es incuestionable que se les debe cubrir una remuneración por su encargo, que si bien no debe ser igual a la de los magistrados propietarios, debe corresponder al tiempo que tengan ese encargo y proporcional a las actividades que les pueda encomendar el Presidente del Tribunal”.
Con esto, el Tribunal Electoral deberá recibir una asignación presupuestal extra, toda vez que el Trife ordenó a las autoridades estatales y a la legislatura local que coadyuven para que se cumpla esta sentencia ejecutoria.
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