Ponen candados en Registro de la Propiedad; imposible buscar sólo por nombre
A pesar de eso, artículo 12 de la vigente Ley Registral del Estado de Querétaro menciona que los datos inscritos o anotados en el Registro Público deben ser de carácter público.
No es posible buscar propiedades en la base de datos del Registro Público de la Propiedad estatal si únicamente se proporciona el nombre de la persona propietaria de un bien inmueble en la entidad. Lo anterior, pese a que la vigente Ley Registral del Estado de Querétaro —que aplica a dicha instancia— refiere en su artículo 12 al “Principio de Publicidad”, que expresa que “los actos y hechos jurídicos inscritos o anotados en el Registro Público, sean susceptibles del conocimiento público”.
De acuerdo a la página web de la Dirección del Registro Público de la Propiedad, hay dos ordenamientos jurídicos que competen a tal dependencia: la Ley Registral del Estado de Querétaro y el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro, ambos expedidos el 1 y el 3 de junio del presente año, respectivamente.
Respecto al Reglamento, se especifica —en La Sombra de Arteaga del 3 de junio del presente año— que dicho ordenamiento se había expedido con el fin de reemplazar la misma norma que había sido expedida el 29 de diciembre de 1994, bajo el pretexto de “emprender acciones tendientes a la creación y actualización del marco normativo (…) con la finalidad de poder brindar certeza jurídica”.
No obstante, al menos desde marzo de este año (tres meses antes de que se expidiesen los nuevos ordenamientos) se comprobó que ya no era posible realizar búsqueda de bienes inmuebles si únicamente se dispone del nombre del propietario del predio, pese a que anteriormente podía ser de tal manera.
En los parámetros de búsqueda del Sistema de Información Registral Versión 2020 —medio por el cual se realizan las consultas de índices de bienes inmuebles del Registro Público— correspondientes a la consulta de bienes inmuebles, se ubican seis pestañas: Propietarios, Ubicación, Clave Catastral, Folio, Partida y Testadores, de acuerdo a los distintos elementos de búsqueda para localizar un inmueble.
En la pestaña de Propietarios, al especificar un nombre válido no aparece inmediatamente un listado de propiedades, sino que después pide especificar la búsqueda si adicionalmente se proporciona el folio o la clave catastral de la propiedad en cuestión. Al no proporcionar ninguno de los últimos dos datos, el sistema indica que no puede realizar la búsqueda dado que “no ha especificado el tipo de búsqueda”.
Al realizar una llamada telefónica a la Dirección del Registro Público de la Propiedad para aclarar la situación, quien atendió la llamada admitió que ya no se pueden hacer búsquedas de tal manera a raíz de modificaciones a la Ley Registral, pese a que también reconociera que antes sí se podía.
Las especificaciones al proceso de consulta de bienes inmuebles en la Ley Registral las canaliza el artículo 107 al Reglamento, último que en el artículo 34 detalla el proceso de consulta de índices de bienes inmuebles. Se señala que, tratándose de inmuebles, el Registro Público contará con índices de los bienes inmuebles “por ubicación del inmueble, clave catastral y folio real”.



