Información

Será trabajo de PGJ rendir cuentas sobre “camioneta espía”

Pese a que existen dudas sobre el uso que le pueda dar al vehículo equipado con equipo de espionaje, ninguna entidad externa verificará que no se utilice para violentar derechos humanos

Por: Mariana Villalobos Rodríguez

Recientemente la Procuraduría General de Justicia, dio a conocer que la pasada administración de José Calzada Rovirosa tenía en su poder una camioneta con equipo de espionaje.

Sin embargo, no habrá ninguna dependencia externa que supervise si la Procuraduría General de Justicia hace uso indebido del equipo con el que cuenta dicha camioneta “espía”. Será la propia administración de la Procuraduría, la que se encargue de rendir cuentas sobre el uso que se le dé, a través de sus bitácoras de campo.


El actual gobernador, Francisco Domínguez Servién, informó que el vehículo sería analizado por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) para que capacitara al personal de la PGJ de la misma entidad federativa y quedara a su disposición.

La ley es muy específica sobre los actos que pueden realizarse con el equipo de la camioneta espía. No obstante, ninguna entidad externa supervisará si las actividades realizadas con él se encuentran dentro del marco de la ley, explicó el presidente del Colegio de Abogados de Querétaro, Santiago de Calixto Silva, quien señaló que la encargada directa de regular el uso de esta camioneta es la Procuraduría General de Justicia.

“Directamente, la administración de la Procuraduría y directamente (deben de) saber los cuerpos de seguridad en qué bitácora se encontraban, en qué se utilizaba dicho procedimiento (con la camioneta “espía”) (…) porque pues esa es su obligación”, explicó.

El presidente del Colegio de Abogados, advirtió que cualquier tipo de intromisión a las llamadas personales de los ciudadanos que pudiera hacerse con esta camioneta, está prohibida por la ley en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dicta lo siguiente:

“Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.”

Legalmente, la intervención de llamadas telefónicas sólo estaría justificada si se presentaran situaciones específicas que representasen un gran riesgo para la seguridad en el estado.

“En una llamada de secuestro (…) cuando de manera directa una persona esté detenida y que se dedique a la venta de enervantes o de cualquier sustancia en contra de la propia Ley General de Salud y el Código Penal Federal y que de manera directa de indicios  que es parte de una célula de delincuencia organizada”, explicó Calixto Silva.

Si esto llegara a suceder, no podría catalogarse a la intrusión de las llamadas como espionaje sino como intervención para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Según el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que cualquier autoridad pueda intervenir una llamada o domicilio debe contar con la autorización de un juez federal “para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.”

Es decir, que cualquier actividad realizada con el equipo de la camioneta, que no incluya una orden a nivel federal, no esté justificada con los motivos expuestos con anterioridad y no cuente con los requisitos que señala el marco jurídico, se considerará como ilegal y deberá ser sancionada con “seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.”

{loadposition FBComm}

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba