Tierra Noble Juriquilla: No es área natural protegida desde 2007

La declaratoria de área protegida en la zona occidental de microcuencas, donde pretende construirse el desarrollo Tierra Noble Juriquilla, fue declarada inconstitucional desde 2007, según documentos y sentencias obtenidos por Tribuna de Querétaro. Los amparos fueron interpuestos por los ejidos de El Zapote, San Miguelito y El Nabo, que reclamaron derechos sobre sus tierras ante lo que consideraron, excesos del gobierno capitalino.
Fue en sesión de cabildo del 22 de septiembre de 2005 cuando el Ayuntamiento de Querétaro, cuyo presidente municipal era Armando Rivera Castillejos, declaró 12 mil 46 hectáreas del polígono como zona sujeta a preservación ecológica; el acuerdo señala que los ejidatarios no se ven privados de la posesión de la tierra, sin embargo, están obligados a un manejo del terreno conforme a las disposiciones que se nombren.
Una vez que el amparo 795/2006-I declaró inconstitucional dicha el área protegida, se publicó el acuerdo con fecha 27 de febrero de 2008 en la Gaceta Municipal para dar cumplimiento a la orden de la justicia federal. No obstante, hasta la fecha, el Municipio de Querétaro mantiene la versión de que existe un área protegida vigente.
En el amparo 795/2006-I, promovido por ejidatarios de El Nabo, se señala que el Municipio de Querétaro se excedió por situaciones tales como no convocar al ejido a los trabajos previos ni notificarles del acuerdo tomado, por lo que para el juez cuarto de distrito se violó la garantía de audiencia de la parte afectada.
De igual forma, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señalaba que los municipios únicamente pueden proponer al estado la creación de áreas naturales protegidas, por lo que “es fundado lo referido por el ejido amparista [El Nabo] en lo que concierne que ninguna autoridad tiene el Ayuntamiento de Querétaro… para determinar que el área sujeta a conservación ecológica contenga abundancia y riqueza de recursos bióticos”, se lee en el amparo.
El documento también señala que existe un exceso del Ayuntamiento capitalino en su declaratoria, ya que en un punto busca prohibir la explotación de yacimientos de petróleo, actividad de extracción del subsuelo o superficie a cielo abierto, puesto que ambos temas corresponden al gobierno federal. El juez aclara que, pese a lo expuesto, en este caso no se obliga al Municipio de Querétaro a anular la “declaratoria inconstitucional”, sino que debe cumplir el amparo para quienes lo obtuvieron.
San Miguelito y el Zapote
En marzo de 2009, otro amparo fue resuelto a favor del ejido San Miguelito, pero esta vez por perjuicios a su derecho de propiedad y que se faltó al derecho de audiencia al excluir a los afectados del proceso de creación de la declaratoria, pese a que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente subrayaba que debían estar presentes. El juez primero de distrito autorizó el amparo 51/2009, mediante el cual dejó insubsistente la declaratoria del Municipio de Querétaro.
Finalmente, el 8 de octubre de 2020, el juzgado sexto de distrito decretó una suspensión de oficio y de plano contra la declaratoria de conservación ecológica de la zona occidental de microcuencas favor de ejido El Zapote, como parte del juicio de amparo 705/2020. Esto implica que la parte quejosa no sea privada de las tierras de defiende (485 hectáreas) ni imponerle sanciones por ello. Este tipo de suspensiones se otorgan cuando haya actos que priven total o parcialmente la propiedad o disfrute de derechos agrarios de la parte afectada.