Invitados

Ciudadanía e interseccionalidad

¿Qué te viene a la mente cuando escuchas ser ciudadana? Probablemente: “ser mexicana”, “poder votar” o “tener derechos y obligaciones”; la verdad es que es más complicado de lo que parece este concepto. Autores como García & Lukes (1999) nos hablan de tres componentes de la ciudadanía: 1) El jurídico: en México, si naciste aquí/te nacionalizaste, tienes más de 18 años y un modo honesto de vivir, sí, eres ciudadana legal, tienes acceso a los derechos que enuncia la constitución; si eres menor de edad, tienes acceso a algunos; 2) El político: los ciudadanos legales pueden votar y ser votados; 3) El social: participar dentro de la comunidad.

Así que, ¿hay distintas formas de ser ciudadana? Sí y no… Ante la ley, cualquiera que cumpla los requisitos es una ciudadana, aunque vale la pena preguntarse: ¿somos realmente todos iguales? Pues bien, de acuerdo a la Encuesta de Cultura Cívica 2020 -ENCUCI- (INEGI, 2020), 33.9 por ciento de los participantes están en desacuerdo con que en México “el gobierno toma en cuenta las opiniones de las personas como usted”. De igual forma, en la ENCUCI (INEGI, 2020), el 86.8 por ciento de participantes opinan que hombres y mujeres tienen las mismas oportunidades para participar en todas las áreas del gobierno, aunque el 63.3 por ciento opinan que las personas gays o lesbianas pueden participar en elecciones a cargos públicos. ¿Acaso las personas gays y lesbianas no son hombres y mujeres? Pues sí lo son, pero no son percibidas ni tratadas de la misma forma que lo son las personas heterosexuales y cisgénero.

Al igual que como ocurre con las personas LGBTTTIQ+, diversas circunstancias interrumpen el acceso pleno a la ciudadanía y los derechos que esta ofrece. Para analizar más a fondo esta situación, podemos apoyarnos en el concepto de interseccionalidad, el cual nos permite dar cuenta de la percepción cruzada de las relaciones de poder (Viveros-Vigoya, 2016), y facilita comprender la complejidad del mundo, las personas y sus experiencias. Hablar de las diversas relaciones de poder implica reconocer que no existe una sola forma de oprimir a las personas, sino que son múltiples, por mencionar a las más reconocidas: sexo, raza y clase; es decir, no es lo mismo ser hombre que ser mujer que pertenecer a alguna disidencia sexogénerica, pero tampoco es lo mismo ser negra que ser blanca, ni ser rico que ser pobre.

Sin embargo, estas múltiples categorías de discriminación se entrelazan, creando condiciones que vulneran aún más, por ejemplo, ser una persona que vive en la pobreza; a la par que se identifica como una disidencia sexo-genérica, crea situaciones de discriminación y exclusión diferentes a una disidencia que es de clase alta, que tiene información y acceso a diversas instituciones que le permiten el libre desarrollo de la personalidad. Ahora bien, estas categorías discriminatorias no se entrelazan siempre de la misma forma, pues dependiendo del contexto sociocultural, alguna tendrá más relevancia que otra; por ejemplo, según la ENCUCI (INEGI, 2020), el 73.3 por ciento de los participantes perciben que hay discriminación por la clase social, mientras que el 72.2 por ciento, por la orientación sexual, mientras que el 55.4 por ciento, por ser mujer.

Para ir cerrando, si bien ante la ley todas somos ciudadanas, la interseccionalidad, así como los datos del INEGI, nos incitan a cuestionarnos y reflexionar: ¿Todas somos ciudadanas de la misma forma? ¿Qué hace falta para que todas podamos ser iguales? ¿Debería formularse un concepto de ciudadanía interseccional que tome en cuenta las diferencias que atraviesan las personas en cuanto a sexo, raza y clase?

Fuentes:

García, S., & Lukes, S. (1999) Ciudadanía: justicia social, identidad y participación, Madrid,

Siglo XXI.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2021). Encuesta Nacional de Cultura Cívica (ENCUCI) 2020: Presentación ejecutiva.https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encuci/2020/doc/ENCUCI_2020_Presentacion_Ejecutiva.pdf
Viveros Vigoya, M. (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debate Feminista, 52, 1–17. https://doi.org/10.1016/j.df.2016.09.005

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba