Javier Rascado; confusión de naturalezas

En nota de Tribuna de Querétaro de fecha 10 de febrero titulada “Derechos Humanos: Designan a Javier Rascado, expresidente de Infoqro, como nuevo ombudsman” y firmada por David A. Jiménez se lee:
Durante su comparecencia ante integrantes de la Legislatura del Estado, Rascado Pérez, uno de los 18 aspirantes registrados, señaló que la naturaleza de Infoqro es la misma que la de la DDHQ, ya que protege y garantiza dos derechos humanos: el acceso a la Información y protección de datos personales.
Si bien es cierto que tanto la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos como la Defensoría de los Derechos Humanos tienen, ambas, como fin la protección de los derechos de las personas, su naturaleza es totalmente distinta. Así lo prueba la historia constitucional de que Querétaro.
Hagamos un poco de historia: el texto original de la Constitución del Estado de Querétaro todavía vigente, establecía la existencia de un solo órgano protector, tanto de los derechos humanos como del derecho a la información. Ese mandato fue impugnado por los comisionados de transparencia a través de la Procuraduría General de Justicia, que interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En su momento la Corte determinó la inconstitucionalidad de tal precepto y ordenó la expulsión del orden jurídico mexicano ese segmento normativo de la Constitución queretana relativo a la fusión de ambos organismos en uno solo. Los argumentos de ese alto tribunal eran básicamente el distinto fundamento normativo de cada uno de los organismos, la diversidad funcional pero a la vez la complementariedad de ellos y la diferente calidad de sus resoluciones.
En su resolución la Corte señalaba:
En el caso, la Constitución Local impugnada ha ido más allá del margen de configuración que la Norma Suprema otorga a los órdenes jurídicos locales, toda vez que la fusión de los organismos mencionados en la llamada “Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública” representa una distorsión injustificada de la distribución orgánica constitucionalmente prevista.
Esa distorsión es relevante e injustificada, en virtud de los principios de autonomía y especialización previstos en los artículos 6o. y 102, apartado B, de la Norma Suprema.
El hecho de que la Constitución Federal exija la creación, por un lado, de una comisión estatal de derechos humanos y, por otro lado, de un organismo de acceso a la información, implica la existencia de un mandato constitucional en el sentido de que ambos organismos deben ser autónomos (inclusive) uno del otro, lo que, desde una perspectiva lógica, resulta imposible en caso de que se encuentren fusionados.
Esa ausencia de autonomía bilateral, a su vez, pone en tela de juicio la protección efectiva, especializada, imparcial e independiente de los derechos fundamentales que se deben proteger por cada órgano.
Por un lado, la posible emisión de meras recomendaciones ―como es propio de las Comisiones sobre Derechos Humanos― para proteger el derecho a la información sería insuficiente para garantizar su contenido de una manera efectiva, tal como lo exige el artículo 6o. constitucional.
Por otro lado, podría darse el caso de un conflicto de intereses entre ambas funciones y/o competencias, de la cual tuviera que hacerse cargo un mismo organismo, por ejemplo, cuando se le exigiera fungir como instituto de control de acceso a la información pública gubernamental respecto de documentos que obraran en sus propios archivos relacionados con la investigación de violaciones a los derechos humanos, caso en el cual se llegaría a la posición, incompatible, de fungir simultáneamente como sujeto obligado a proporcionar información, y como órgano regulador del acceso a la información, lo cual resultaría inaceptable.
Esto significa que esos órganos defienden derechos diferentes, proceden de diferente manera y sus resoluciones son distintas: las resoluciones de la Comisión de Transparencia son vinculantes, por lo cual debe ser imparcial frente a las partes en controversia y no puede defender a alguna de ellas, como sí debe hacerlo la Defensoría, en protección de las víctimas, razón por la cual sus recomendaciones no pueden ser vinculantes.
Ojalá el Dr. Javier Rascado no pretenda que las resoluciones de la Defensoría, bajo su presidencia, sean vinculantes como lo son las de la Comisión de Transparencia. O peor aún, que prive a la Defensoría de Derechos Humanos de su función de proteger y representar los derechos de las víctimas de violaciones de esos derechos, porque la Comisión de Transparencia está impedida para ello.