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Articula Ética y Filosofía del Derecho, diálogos hacia una repolitización y participación universitaria

Durante el reciente Coloquio sobre Ética Jurídica y Filosofía del Derecho, organizado por el Centro de Estudios Articula en conjunto con las cátedras homónimas de la Licenciatura en Derecho de la UAQ, se propició un diálogo académico orientado a la repolitización del derecho como vía para robustecer el pensamiento crítico jurídico. Este ejercicio buscó cuestionar la práctica profesional desde una perspectiva ética y garantista, anclada en la responsabilidad social y la justicia cognitiva.

El debate se articuló en torno a la urgente necesidad de crear un Código de Ética Jurídica que oriente el ejercicio profesional de quienes egresan de universidades públicas autónomas, en el marco de un Estado constitucional y democrático de derecho. Lejos de limitarse a los saberes técnicos, la discusión propone recuperar el sentido ético del derecho, transversalizando enfoques decoloniales, interseccionales y garantistas, inspirados en pensadores y pensadoras como Luigi Ferrajoli, Martha Nussbaum, Kimberlé Crenshaw y Boaventura de Sousa Santos.

Ante el ensanchamiento de las brechas sociales y el avance de prácticas autoritarias, las universidades públicas no pueden permanecer al margen. En particular, quienes habitamos el espacio jurídico universitario —docentes, estudiantes, investigadores y personal administrativo— estamos llamados a repensar de manera urgente la enseñanza del derecho desde una ética pública, crítica y comprometida.

No basta con reformar planes de estudio o incorporar nuevas asignaturas: es preciso interrogar el objetivo mismo de la experiencia docente y el sentido pedagógico de tal formación jurídica. ¿A qué procesos formativos participantes y para qué? ¿Qué tipo de profesionales egresan de nuestras aulas? ¿Cómo se relacionan con los cuerpos, los territorios y los saberes históricamente ignorados o subalternizados por el derecho?

Desde la mirada garantista propuesta por Luigi Ferrajoli, el derecho no debe reducirse a una técnica legal, sino asumirse como un sistema orientado a proteger los derechos fundamentales, particularmente de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Como señala el autor: “La democracia no es el poder de la mayoría, sino el poder de la ley, cuando esta protege a los más débiles” (Ferrajoli, 2011: 95).

En esa línea, Adela Cortina destaca que las universidades tienen la responsabilidad ética de formar no solo profesionales, sino ciudadanías capaces de sostener democracias pluralistas, justas e incluyentes (Cortina, 2007: 112). Esto implica formar juristas con convicciones éticas firmes, no solo con habilidades técnicas.

La Universidad Autónoma de Querétaro ha venido armonizando su marco normativo con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Ejemplo de ello es el Programa Institucional de Igualdad de Género y No Discriminación (PIIGND-UAQ), así como el Protocolo de Atención a la Violencia de Género y el actual proceso de reforma del Estatuto Universitario. Estas acciones se inscriben en el cumplimiento de instrumentos como la CEDAW, el PIDCP, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Desde una mirada crítica y plural, distintas autoras feministas han desmontado los sesgos patriarcales del derecho. Martha Nussbaum propone un enfoque de las capacidades humanas como base de la justicia (Nussbaum, 2006); Kimberlé Crenshaw introduce el concepto de interseccionalidad para evidenciar la manera en que las opresiones se cruzan y reproducen legalmente (Crenshaw, 1991); y Catharine MacKinnon denuncia cómo el derecho perpetúa la violencia estructural sobre los cuerpos feminizados (MacKinnon, 1989).

Asimismo, Axel Honneth sostiene que el derecho debe crear las condiciones para el reconocimiento mutuo de toda identidad (Honneth, 1997), mientras Boaventura de Sousa Santos afirma que no puede haber justicia sin justicia cognitiva, es decir, sin el reconocimiento de saberes otros, alternativos y subalternos (Santos, 2009).

Este llamado ético y político también ha sido respaldado por los tribunales. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han emitido resoluciones fundamentales que exigen a los Estados adoptar el control de convencionalidad y aplicar una perspectiva de género en la función jurisdiccional. Casos como Campo Algodonero (Corte IDH, 2009) y el Amparo en Revisión 1046/2012 de la SCJN, son referentes obligados en esta transformación.

Así, el diálogo abierto en este Coloquio reafirma la necesidad de repensar el derecho como práctica ética, situada y comprometida con la transformación social. Desde la universidad, tenemos la oportunidad —y la responsabilidad— de formar juristas con conciencia crítica, capaces de actuar con justicia, y no solo conforme a derecho.

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