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La Ley de Agua que Querétaro necesita


Miramos al problema del agua en Querétaro en plural, como si fueran “los problemas”. Hablar por separado de “la escasez”, “la contaminación” o “la inundación”, hace que mentalmente desconectemos distintos impactos que en realidad forman parte del mismo ciclo: el del agua en la ciudad.

La legislación ha contribuido a esa comprensión fragmentada del agua. Un Código Urbano que poco regula sobre las funciones ecológicas y la realidad rural, concentrándose en el aprovechamiento urbano, termina reduciendo el agua al servicio potable para abastecer consumo humano y servicios productivos. Pareciera que, si aseguramos el suministro, lo aseguramos todo, pero ¿de dónde viene el agua sino de los ecosistemas?, ¿y a dónde vuelve sino a ellos?

Querétaro, en concreto la dramática condición de vulnerabilidad ecológica a la que ha conducido el acaparamiento hídrico local, es un caso ejemplar para dar cuenta de por qué la regulación que garantice el derecho humano al agua requiere tomar en cuenta la integralidad de su gestión, desde la conservación, extracción, administración, distribución, hasta el manejo residual.

La expansión urbana incide en todos los puntos del ciclo. Empieza con la pavimentación de zonas de amortiguamiento pluvial y de recarga de los acuíferos (estrés hídrico e inundación). Luego las concesiones de servicio de agua en zonas sin vocación de urbe ni factibilidad, abastecidas por pozos originalmente destinados a otros usos, como el agrícola (escasez por sobre explotación). Los drenajes de los nuevos fraccionamientos cuya carga fecal imposibilita al caudal superficial como fuente potable (escasez por contaminación). Al final, cuando protestan las comunidades sin acceso, las inundadas o aquellas con cuadros de enfermedad, parece que hablamos de “problemas”. El agua, sin embargo, es una.

La legislación queretana está innegablemente rebasada por su realidad hídrica. Sí, urge una la ley; siempre que en su objeto se enuncie al agua como derecho y en su contenido se incluyan bases operativas para asegurar disponibilidad, accesibilidad, calidad, participación, no discriminación, transparencia y sustentabilidad. Esto es, asignación presupuestal suficiente con vigilancia social efectiva y rendición de cuentas, especificación del mínimo vital con protección explícita a poblaciones en situación de vulnerabilidad, esquema tarifario que no comprometa otros derechos, priorización del agua para uso doméstico y para la preservación de la cuenca, así como disposiciones tanto para la mitigación como para la prevención del cambio climático.

Estas características suelen generar resistencia entre los grupos de poder. Al estatus quo, en realidad le conviene seguir operando en la ausencia de ley o bien que se regule, es decir que se formalice, el tipo de manejo detrás de la escasez selectiva y provocada. No tarda en asomarse en el legislativo esta intención bajo el pretexto de que “urge regular”. Lo dice ya la plataforma política del partido que ganó los comicios. Aguas con la ley de aguas.

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