Buzón del lector
Fue revocada sentencia por violencia política en razón de género: Paul Ospital

En la nota “Violencia política en razón de género: Promueve Ospital iniciativa pese a haber sido sentenciado” se señaló que el entonces presidente del PRI en Querétaro fue sentenciado por esta conducta en enero de 2021.
Al respecto, el ahora diputado local envió a la redacción de Tribuna de Querétaro el siguiente texto aclaratorio para señalar que dicha sentencia fue revocada y que no existieron actos de violencia política en razón de género. Aquí su carta:
RELATORÍA DEL PROCEDIMIENTO CONTRA PAUL OSPITAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CDE DEL PRI EN QUERÉTARO
- El 18 de agosto de 2020, se presentó denuncia en contra del C. Héctor Ricardo González Flores por la comisión de actos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género, por lo que se integró el expediente IEEQ/PES/016/2020-P, en el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
- Una vez sustanciado el expediente IEEQ/PES/016/2020-P, por la autoridad administrativa electoral (IEEQ), fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), para su resolución al que recayó el expediente TEEQ-PES-16/2020.
- El TEEQ en el expediente TEEQ-PES-16/2020, emitió resolución en la que se declararon inexistentes las conductas atribuidas en contra de los denunciados, la resolución no fue impugnada y quedó firme.
- El 21 de agosto la misma denunciante presentó escrito de ampliación a su petición primigenia, la cual fue integrada como un nuevo expediente por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEEQ, con número de expediente IEEQ/PES/017/2020-P.
- El 02 de septiembre de 2020, se admitió la denuncia y se emplazó al Partido Revolucionario Institucional.
- El 07 de octubre de 2020, expediente IEEQ/PES/017/2020-P, fue remitido al TEEQ al que le correspondió clave de identificación TEEQ/PES-17/2020, el cual fue turnado a la ponencia del Magistrado Ricardo Gutiérrez Rodríguez.
- El expediente TEEQ/PES-17/2020, fue remitido en diversas ocasiones al IEEQ para diversos aspectos según el TEEQ
- El 18 de noviembre de 2020, el TEEQ pide al IEEQ pide se emplace al Presidente del CDE del PRI en Querétaro, Paul Ospital.
- El 30 de noviembre el IEEQ remite finalmente el expediente TEEQ/PES-17/2020, al TEEQ, para su resolución.
- El 13 de enero de 2021, el TEEQ emitió resolución determinando la existencia de las infracciones a tribuidas al C. Paul Ospital, consistentes en la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género, así como la inexistencia de la omisión en el deber de cuidado reclamada al PRI. Claramente el TEEQ se excede en su resolución pues no hay elemento alguno que vincule al dirigente del PRI, Paul Ospital Carrera con las conductas señaladas por la denunciante.
- La resolución en comento fue votada de la siguiente forma: magistrados Ricardo Gutiérrez Rodríguez y Martín Silva Vázquez a favor, mientras que la magistrada Gabriela Nieto Castillo votó en contra, emitiendo su correspondiente voto particular.
- El viernes 15 de enero de 2021, se notificó personalmente a Paul Ospital la resolución que recayó sobre el expediente TEEQ/PES-17/2020.
- El 19 de enero del 2021, Paul Ospital, en su carácter de Presidente del CDE promovió el medio de impugnación SM-JE-15/2021 contra el expediente TEEQ/PES-17/2020 ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ser notoriamente injusta y violatoria de diversos derechos y garantías legales y constitucionales.
- El 12 de febrero de 2021 el magistrado Yairsinio David García Ortiz de la sala regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicto Sentencia definitiva del expediente SM-JE-15/2021 que revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-PES-17/2020-P, a razón de que no le era imputable al Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Querétaro (Paul Ospital) haber incurrido en alguna omisión de imponer medidas correctivas o preventivas a favor de la actora por violencia en su contra, ya que en términos de la normativa del partido no le corresponde tal atribución.
- El 28 de mayo de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro publicó la sentencia en cumplimiento del expediente TEEQ/PES-17/2020, en el que declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Paul Ospital, consistentes en la comisión de actos constitutivos de violencia política por razón de género, así como la inexistencia de la omisión en el deber de cuidado reclamada a Paul Ospital, en su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Querétaro. http://www.teeq.gob.mx/wp-content/uploads/Sentencias/2021/PES/TEEQ-PES-17-2020-rotado.pdf