Opinión

Campañas y fiscalización

Por: Ana Lilia Pérez Mendoza

En el marco de los procesos electorales que en este momento se encuentran en desarrollo en todo el país a nivel federal y en 17 estados de la República a nivel local, aunque sólo en 16, entre ellos Querétaro, resulta de suma importancia hacer referencia a la vinculación existente entre las campañas electorales y la fiscalización de los recursos utilizados por candidatas/os y partidos políticos en las mismas.

Las campañas electorales, por definición legal, se constituyen por el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales o locales, las coaliciones y los/as candidatos/as registrados/as para la obtención del voto; se puede hacer referencia a actos de campaña, los cuales incluyen reuniones públicas, asambleas, marchas; propaganda electoral, que considera los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña producen y difunden los partidos, los/as candidatos/os y sus simpatizantes para presentar ante la ciudadanía sus candidaturas; la referida propaganda y en general los actos de campaña deben, además de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los partidos políticos, hacer referencia a su plataforma electoral registrada para la elección de que se trate.

Los gastos que deriven de la realización de campañas, en primera instancia, no deberán rebasar los topes que para cada elección acuerden las autoridades electorales, tanto la nacional (INE), como las locales (IEEQ), y en los mismos quedan comprendidos, gastos de propaganda (bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria); operativos de campaña (sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material, y personal, viáticos); propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos (inserciones pagadas, anuncios publicitarios); de producción de mensajes para radio y televisión  (pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción).

Para cubrir esos gastos, la ley electoral contempla un esquema de financiamiento mixto en el que se privilegia el uso de recursos públicos que reciben los partidos políticos, como prerrogativas de parte del INE y en su caso, de los Organismos Públicos Locales (OPL), así como los/as y candidatos/as independientes, una vez obtenido su registro; por encima de los recursos privados que bajo la modalidad de aportaciones de militantes y simpatizantes, de autofinanciamiento o de rendimientos financieros, fondos o fideicomisos pueden obtener.

Siendo la utilización de recursos públicos en tema de interés para la ciudadanía, la fiscalización que sobre el particular se lleva a cabo, tiene especial relevancia, siendo la fiscalización electoral, el medio a través del cual el INE asegura que en primera instancia, el origen de los recursos provenga de fuentes permitidas (lícitas), y que su destino y aplicación se realicen con estricto apego a la norma.  En el ejercicio de esta facultad, se destacan dos principios democráticos fundamentales, la rendición de cuentas a la que están obligados los partidos políticos y candidatos/as, y la transparencia.

De acuerdo con la normatividad electoral vigente, la revisión de los informes, la práctica de auditorías sobre la utilización y destino de los recursos, la situación contable y financiera de los partidos políticos y candidatos/as, es responsabilidad del Instituto Nacional Electoral a través del Consejo General, con apoyo en la Comisión de Fiscalización y realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), para lo cual, se le autoriza para llevar a cabo auditorias, verificaciones, inspecciones, monitoreo de medios de difusión de propaganda electoral que se publique en la vía pública y medios impresos, entre otras actividades.

De las acciones anteriores, y previa revisión de los informes presentados ante la Unidad Técnica de Fiscalización, por partidos políticos y candidatos/as,  en el caso de las campañas electorales,  por periodos de treinta días contados a partir del inicio de la campaña (5 de abril de 2015) dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada mes; la UTF integra un dictamen y propuesta de resolución, proyectos votados y validados por la Comisión de Fiscalización y sometidos con posterioridad a aprobación del Consejo General del INE.

Posterior a la reforma electoral de 2014, además de otorgar a la fiscalización un carácter nacional, al encargarse el INE de revisar los gastos, no sólo de los partidos políticos y candidatos federales, sino también de los locales, se le atribuye la condicionante de ser expedita, pues del resultado de la misma, se pueden derivar, además de una consecuencia de carácter económico como una multa, la cancelación del registro al o la candidato/a que haya rebasado los topes de gasto de campaña o en su defecto la anulación de la elección si el rebase es superior al 5% del monto autorizado como tope de gastos y, o en su defecto haber recibido o utilizado recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, violaciones que deberán ser acreditas de manera objetiva y ser determinantes para el resultado de la elección, considerándose como tales según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la diferencia entre los/as candidatos/as en el primer y segundo lugares sea menor al 5%.

 

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