Ni #Censura ni “mordaza”, solo #DerechosDeLasAudiencias

Tras dos años de lucha, un triunfo para los derechos de las audiencias en el país.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia a favor del amparo de la Asociación Mexicana de Defensoría de Audiencias (AMDA) que declara inconstitucional los párrafos segundo y tercero del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión.
¿Qué implica esta sentencia? Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrá que emitir y publicar los lineamientos en defensa de las audiencias, que implican entre otras cosas, los atributos para expedir los códigos de ética de los medios de comunicación y que éstos no queden en manos de los concesionarios.
Esta histórica sentencia de la Suprema Corte se da después que, en 2019, la asociación y varios de sus integrantes interpusieron un amparo contra lo que el Congreso de la Unión había aprobado en beneficio de los concesionarios.
La decisión de la Segunda Sala no es ni censura, ni “mordaza”, ni tiene que ver con la diferenciación entre opinión e información al momento de que se presentan las noticias y la programación de contenidos en los medios de comunicación, pese a los 56 textos periodísticos con falaces o verdades a medias que la propia asociación detectó entre el 11 y 19 de mayo, en una nota aclaratoria el jueves 20 de mayo.
Se trata de un logro para las audiencias porque así los medios de comunicación tendrán defensores, defensoras y códigos de ética desde la lógica del instituto constitucionalmente autónomo, IFT, pensado para estos fines y no desde una lógica comercial o de los concesionarios.
¿Qué falta ahora? Que el Congreso de la Unión y el IFT a partir de que sean notificados, hagan caso a la Suprema Corte, de acuerdo con un comunicado enviado el 14 de mayo por la Asociación (AMDA).
Simultáneamente, toca exhibir las mentiras y el “fuera máscaras” de la CIRT, los ataques de un grupo de comentaristas y columnistas a Adriana Solórzano, especialista y luchadora por afianzar los derechos de audiencias; así como la hipocresía, el enojo y la falta de vergüenza de voceros de concesionarios, que quieren asustar con el “petate del muerto” y el falso discurso de la libertad de expresión.
Los efectos de la sentencia consisten en la inaplicabilidad del artículo 256 de la ley, en los párrafos que se impugnaron, por lo que se regresa la obligación de los concesionarios en ajustar sus códigos de ética a lineamientos del IFT, que en todo momento deben asegurar el cumplimiento de los derechos de las audiencias.
Como segundo efecto, la resolución implica que el Congreso, una vez notificado, dispone de 30 días para dejar sin efecto los párrafos del artículo que habían sido reformados; y como para dar cumplimiento, habría que exigir estar al pendiente de que el instituto fije una fecha de inicio de vigencia de los lineamientos generales sobre defensa de las audiencias. que había expedido en acuerdo el 21 de diciembre de 2016, o emita nuevos lineamientos.
La sentencia de la Corte revierte la contrarreforma de 2017, cuando se limitaron “las atribuciones del IFT para emitir lineamientos que establecían criterios homogéneos a las concesionarias para los derechos de las audiencias. De tal manera que ni la libertad de expresión ni el derecho a la información están siendo vulnerados (…)”, señaló la AMDA en una aclaración el jueves 20.
Las audiencias tienen un logro, una batalla ganada en la vía jurídica en el país, y contrario a lo que habían anunciado columnistas en los medios, no hay que caer en el miedo de que es censura, “mordaza” o que se trata de algo que, incluso ya está derogado y que no fue motivo de esta sentencia.