Discriminación a profesores universitarios UAQ
Por: Mariano Amaya Serrano
Son muchos los artículos expresados de manera apodíctica en nuestros cuerpos legales y jurisprudencias que confirman nuestra posición y derecho. En el cuerpo de esta historia abundamos en citas y exposiciones. Sin embargo, nos referimos a lo que está sucediendo desde hace tiempo y aún hoy, en nuestra Comunidad Universitaria.
Cito algunos hechos y circunstancias (continuación)
24 – Los compromisos pactados en nuestro Contrato de Trabajo son como las Leyes que los amparan, «ni prescriben ni son retroactivas las modificaciones que vayan en contra del trabajador», que sobre lo conquistado se pretendan imponer, simplemente son no sólo improcedentes sino -además- nulas de pleno derecho…
25.- Constituye, así mismo, discriminación en contra de los profesores y trabajadores universitarios jubilados, cualquier acción con la que se pretenda estipular algo que esté en contra del contenido y lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo, como: restar o disminuir los beneficios ligados a la jubilación establecida por las clausulas 33 original y la 34 que forman parte integral del CCT (las cláusulas 75 y 77), por lo que son irrenunciables (cláusula 29). Así mismo, según el CCT vigente entre la UAQ y el SUPAUAQ, son nulos y legalmente imposibles los pactos individuales entre el trabajador académico y la UAQ, tal como se pacta en dicho instrumento: «Todos los asuntos que surjan de la relación laboral del personal sindicalizado con la Universidad serán tratados invariablemente entre los otorgantes, por consiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados, serán nulos» (cláusula 9).
26.- Por otro lado, nos asiste la trascendencia internacional de nuestros derechos, el Artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo prescribe: «Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución, serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia».
27.- Ya basta de miedos, de tibiezas, de prudentes (cobardes) silencios y posiciones agachonas, lo recto está en el Derecho y obliga a los ciudadanos de esta nación, a unos de una manera y a otros en la forma correspondiente. Cada uno en su sitio a obedecer nuestras normas jurídicas de acuerdo a sus propias jerarquías legales.
28.- La Universidad no es un Imperio absolutista, mucho menos en un país democrático y republicano, los puestos son de servicio, el Rector representa y rige algunos aspectos previamente establecidos y señalados por la Ley, ni es dueño ni está autorizado para imponer caprichos convencionales. Se le tributan honores por representarnos, pero no le estamos sometidos ni somos sus siervos como en los sistemas esclavistas o serviles (feudales) del pasado. Aunque estemos en una nación del ‘tercer mundo’, nuestra comunidad universitaria está sobre la «República» idealizada por Platón (427-347) a.C. Debiera ser como la organización creada por el primer legislador Solón (639-560) a.C., «con el fin de limitar los poderes de la aristocracia y fortalecer la democracia creó un tribunal popular formado 4.000 ciudadanos de todas las clases sociales, al que podían apelar todos los atenienses, fiscalizando de esa manera las decisiones de los poderes públicos».
Estas serían las labores del Sindicato, de la Sociedad de alumnos, y de otros organismos universitarios. O como la «Ciudad de Dios» de Agustín de Hipona (354-430), «donde los sabios y los filósofos deberían dirigir la Civitas Dei» y, no los políticos que se valen de artimañas a las que llaman diplomacia (del griego διπλόος = doblado, doble cara, hipócrita…) para someter a quienes se dejen engañar…
29.- Todos los actos denunciados en los que la dirigencia universitaria discrimina a los jubilados constituyen materia para que la Comisión de los Derechos Humanos tenga pauta para intervenir, dado que se quebrantan derechos fundamentales tutelados por la Constitución y por las leyes laborales, de este sector, en los diversos aspectos de discriminación que están siendo cometidos, y como en Querétaro, por la Ley de las Personas Adultas Mayores, citada… Y son susceptibles de denuncia tanto ante los organismos nacionales como internacionales. Constituyen, por lo tanto, auténticos delitos contra la humanidad cuando se convierten en actitudes y acciones que afectan a varias personas…
30.- A este propósito, existe la «Ley sobre las Personas y Adultos Mayores» de Querétaro, promulgada desde el 16 de diciembre de 2011. Órgano legal de obligatoriedad general y que debe primero ser conocido, tanto por las Autoridades Universitarias y sus funcionarios, como por los dirigentes del SUPAUAQ, así como por todo el personal jubilado que nos encontramos en esa categoría vivencial.
A pesar de todo, nos felicitamos que algunos rectores no nos hayan traicionado, utilizando a la Universidad, de manera vergonzosa, como peldaño de colocación política personal, ya como diputado, como presidente municipal o como senador y gobernador del estado, como aconteció con algunos -Palacios y Guerras- así como el coqueteo de Dolores Cabrera para cargo público.
Algunos políticos desocupados que fueron favorecidos con elevados cargos universitarios nos dejaron una vergonzosa herencia típica de la burocracia política, que a su vez burocratizó muchos aspectos de nuestra vida universitaria trasladando a nuestra institución vicios propios y típicos de esa especie…
Desde que se inició la campaña del nuevo secretario general del SUPAUAQ, algunos de los antiguos sindicalizados hablamos y pusimos nuestra esperanza sobre la rectitud y espíritu de servicio y denodado trabajo que emprendería Ángel Balderas Puga, pues conocíamos su trayectoria como estudiante desde sus estudios como preparatoriano, así como su esfuerzo permanente por su superación académica y profesional. Ángel Balderas Puga, estás a tiempo de corregir lo que está fallando en tu encargo y luchar por servir a nuestro gremio…
31.- La ‘Vox populi’ exige investigación y denuncia de: La «Diáspora académica» generada en los dos períodos (2009-2012 y 2012-2015) de la directora de la Facultad de Filosofía, cuya conducta cabe en algunos puntos de esta ya amplia enumeración de discriminación a docentes jubilados; es necesario incluir el desastre que ha perpetrado una persona originaria de Colima y cuya presencia en nuestra universidad fue acompañada con honores, y aunque la arropa un currículum impresionante que puede ser consultado en Google, ha aprovechado su puesto para publicar sus trabajos y los de sus allegados, obstaculizando los de los que no considera fieles, como ha acontecido con este ponente, así como impidiendo fungir como docentes a algunos jubilados, realizando verdaderas mutilaciones en la Facultad de Filosofía…
La más grave es la de haber desaparecido del tesoro académico de nuestra institución, nada menos que «La Maestría en Antropología», el primer posgrado de tiempo completo en su momento, expulsando mediante diversos recursos -y sospechosamente apoyados por autoridades- especialmente a docentes que tenían cargos dentro de nuestro Sindicato, incluso a quienes gozaban de titularidad en su asignatura. Sin citar a todos los que han sufrido malos tratos y hasta desprecios, nos permitimos consignar los nombres y categorías de los siguientes profesores:
Filosofía: Cero. Historia: Dos: Francisco Granados Saucedo (exdelegado sindical de la Facultad de Filosofía) y Luz de Lourdes Arquieta (exdelegada Sindical de la Facultad de Filosofía y exsecretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ). Antropología: Seis: Patricio Barrientos (Chileno), Pedro Rodríguez, Ricardo Pelz, Ruth Soto, Alberto Herrera y Elizabeth Mejía Pérez-Campos, además de no permitir la continuidad de dar clases curriculares a cinco maestros jubilados, como: Mariano Amaya Serrano, Abel Pina Perusquía, María Eugenia Guzmán Molina, Francisco Ríos Ágreda y Yolanda Correa Castro (el único jubilado que ofrece clases en la Licenciatura de Antropología es el Dr. Jaime Nieto Ramírez, quien es Consejero Universitario Honorario del Área de Humanidades y además Rector de la Universidad Marista de Querétaro). La alternativa que la directora impulsó en el ‘Colegio de Profesores’ es que los maestros jubilados se pusieran de acuerdo, entre ellos, para ver qué maestro (uno por semestre) ofrecería materias optativas a concurso entre los estudiantes, de tal forma que si se reunía el ‘quorum’ necesario, se daban las materias y si no, se les podría dar otra oportunidad hasta el siguiente semestre, algo indigno para quienes fueron titulares o creadores de cátedras por muchos años, como Mariano Amaya, creador, fundador y estructurador de las maestrías de Historia y de Antropología…
Un caso especial y digno de ser investigado a fondo lo constituye el del Mtro. Modesto Cervantes Sistos, quien fundó el ‘Área de Extensión Académica y Diplomados de la Facultad de Filosofía’; se jubiló en 2009-2010, el cubículo que ocupaba desde hacía doce años fue agresivamente desocupado por órdenes de la directora citada, colocando su muy abundante y especializada biblioteca en cajas sin clasificación ni cuidado y amontonadas en el pasillo del segundo piso, causando al Maestro Modesto notabilísima contrariedad, agravada por su impotencia al sufrir tan grave atropello, falleciendo al poco tiempo. En su lugar fue designado como coordinador de esa área Cristian Padilla, quien duró un año en el cargo y posteriormente fue despedido.
Del personal administrativo. Quien fungiera como secretaria del Consejo Académico (2000-2006) y posteriormente como coordinadora de Seguimiento de Egresados de la Facultad de Filosofía (2009-2010) fue puesta a disposición de la Dirección de Recursos Humanos de la UAQ en el 2010, por la omnipotente directora, pasando -posteriormente- a ser secretaria en la División de Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAQ.
En fin, están exiliados de la Facultad de Filosofía dos profesores de Historia, seis de Antropología, 6 jubilados, dos coordinadores y una secretaria administrativa, con lo que, sumando todos los conceptos de la “Diáspora posmoderna de esta Facultad”, nos daría un total 17 exintegrantes de la Facultad de Filosofía (seis jubilados entre ellos), en su mayoría académicos.
A ello habría que anexar la lista de profesores por honorarios que han ido ingresando a la Facultad, sin evaluación curricular, como está contemplado en el RIPPAUAQ, al igual que los concursos de plazas de tiempo completo, con retrato hablado…
Esta disquisición que puede tener el carácter de protesta y de denuncia dentro y fuera de nuestra comunidad universitaria, se encuentra fundamentada en los principios fundamentales de la Ética Social, en nuestra Constitución, en la Ley Federal del Trabajo, en las instituciones generales del Derecho, en los Tratados Internacionales celebrados por nuestra nación con otras soberanías nacionales, así como en las declaraciones y compromisos firmados relativos a los «Derechos del Hombre y el Ciudadano», que desde 1789 fueron declarados en la Revolución Francesa y han sido actualizados y confirmados por diversas proclamas de «Las Naciones Unidas», específicamente relacionados con los «Derechos de los Adultos Mayores»…
Además, se encuentran ampliamente fundamentados en compromisos de orden internacional como:
A.- Los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas
B.- Otras normas internacionales de alcance universal
C.- Normas interamericanas de derechos humanos
D.- La «Ley sobre las Personas y Adultos Mayores» de Querétaro, del 16 de diciembre de 2011
– Por la importancia de los instrumentos legales y organismos que nos protegen, cito nuevamente lo que ya fue descrito con anterioridad:
Los «Derechos mínimos de las personas de edad» también han sido promovidos mediante algunos instrumentos jurídicos y políticas adoptados por organizaciones y organismos internacionales, que generalmente se limitan a sus respectivos mandatos y esferas especializadas. Es el caso de los diversos convenios y recomendaciones aprobados en el marco de la «Organización Internacional del Trabajo» (OIT). Entre ellos figuran, por ejemplo: 1) el C 102 «Convenio sobre la seguridad social» (norma mínima); 2) el C 128 «Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes» y 3) la R 162 «Recomendación sobre los trabajadores de edad». «Las cuestiones relativas a las personas de edad». 4) y 5) también se tienen en cuenta en dos de los convenios de la OIT que regulan «Los derechos fundamentales en el trabajo», 6)- el C 111 «Convenio sobre la discriminación» (empleo y ocupación) y 7) el C 87 «Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación».
Las personas de edad han sido identificadas como un grupo social que requiere protección especial en otros instrumentos de «Derechos Humanos» aprobados por la «Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos» (OEA), entre los que figuran la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer» (Convención de Belém do Pará), «La Declaración de San Pedro Sula»:
«Hacia una cultura de la no-violencia» y la «Declaración Interamericana». Algunas organizaciones intergubernamentales de las Américas como: «La Comunidad Andina de Naciones» y «el Mercosur» han elaborado normas sobre las personas de edad.
En la resolución de la «Asamblea General de la OEA sobre la situación de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas» también se presta particular atención a sus derechos humanos, así como en el «Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas», actualmente en negociación. Los órganos interamericanos de derechos humanos -la «Comisión Interamericana de Derechos Humanos» (CIDH) y la «Corte Interamericana de Derechos Humanos»-.
*Ponencia para «El Primer Foro de Jubilados» organizado por la Delegación de Jubilados del SUPAUAQ, en el XL aniversario de su fundación.
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