Opinión

El amparo a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la UAQ

Por Ricardo Rivón Lazcano

Mi colaboración en esta ocasión es para informar a la comunidad universitaria, especialmente a los socios de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la UAQ, la obtención de un amparo definitivo de la justicia federal. Esta situación modifica radicalmente y favorece con claridad la oportunidad de alcanzar una solución pacientemente anhelada por todos los universitarios.

Tanto Miguel Ángel Pérez Aguirre, como Angélica Pérez Díaz y quien esto escribe, ratificamos nuestro compromiso para que la Caja regrese, mediante un procedimiento tranparente y apegado absolutamente a la legalidad, al seno del Sindicato Único de Personal Académico de la UAQ (SUPAUAQ). De igual manera, sostenemos la necesidad de realizar un estudio técnico financiero que permita tomar las mejores decisiones a favor de los socios trabajadores y trabajadoras, esto sin poner en riesgo la viabilidad de la Caja. Nuestra renuncia es un compromiso que cumpliremos a cabalidad.

“AMPARO EN REVISION CIVIL 77/2011

QUEJOSA:

MIGUEL ANGEL PÉREZ AGUIRRE COMO

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE

LA CAJA DE AHORROS DE TRABAJADORES

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO, ASOCIACIÓN CIVIL

RECURRENTES:

ROSALVA PICHARDO SANTOYO MARGARITA

BARRETA ABOYTES, ALEJANDRO ZENTENO AVILA,

MA. DE LA PAZ RODRIGUES MONTOYA,

GONZALO GUAJARDO GONZALEZ, ANA MARIA DEL

ROSARIO

ASEBEY MORALES, MA. GUADALUPE REYES

OLVERA, ELSA VEGA FERNANDEZ, ROSA ADRIANA

SEGURA PEREZ, MARIA ELENA AVALOS JASSO, LUZ

DE LOURDES ALVAREZ ARQUIETA, SERGIO

CENTENO GARCIA Y TERESITA MUÑOS LICEA.

Querétaro, Querétaro, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil once.

V i s t o s, para resolver los autos del toca en revisión civil número 77/2011, relativo al juicio de amparo número 1519/2010-I, tramitado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro; y,

RESULTANDO

Que por ello, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, procede conceder a la quejosa, el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:

a) “Que la autoridad responsable Jueza Sexta de “Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, con “residencia en la ciudad del mismo nombre, deje sin efectos “la parte del auto de trece de julio de dos mil diez, dictado en “el juicio ordinario civil 1441/2010, de su índice, en el que “decretó y ordenó las providencias precautorias contra la “Caja de Ahorros de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Querétaro, Asociación Civil.

a) “En vía de consecuencia, deje sin efectos toda “resolución que se haga depender de la determinación a que “concedió las providencias precautorias en perjuicio de la “Asociación Civil quejosa, como lo es el auto de catorce de “octubre de dos mil diez, en la parte en que la autoridad “responsable, fundándose en la providencia precautoria “dictada el trece de julio de dos mil diez, ordenó a la “Institución de Crédito denominada Banco Mercantil del “Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, se “abstuviera de realizar cualquier movimiento en la cuenta “número 006243211321 (cuya titular es hoy la quejosa) y “restituyera el registro de firmas a los términos y condiciones “en que se encontraba antes del veintiuno de junio de dos mil “diez.

a) “Hecho lo anterior, dicte una nueva resolución “en la que, con plenitud de jurisdicción y en el marco de sus “atribuciones, resuelva de manera fundada y motivada la “solicitud de providencias precautorias conforme a derecho y “sus atribuciones, sin afectar la esfera jurídica de la parte “quejosa.”

En las relatadas condiciones, ante lo infundado e inoperantes de los agravios analizados, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida que concede respecto de un acto el amparo solicitado y que sobresee por otro.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 76, 77, 188, y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.- Se confirma la sentencia sujeta a revisión.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Autónoma de Querétaro, Asociación Civil, contra los actos y autoridades precisadas en el resolutivo primero y para los efecto indicados en el considerando sexto de la sentencia recurrida.

TERCERO.– Se sobresee en el juicio respecto de los actos precisados en el considerando séptimo y que se reflejan en el resolutivo segundo del fallo recurrido.

Notifíquese, publíquese y anótese en el Libro de Gobierno; con testimonio de la presente devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Presidente José Ángel Morales Ibarra, Ramiro Rodríguez Pérez y Alma Rosa Díaz Mora, siendo ponente el primero de los nombrados, firmando todos ellos con la intervención del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE:

Rúbrica.

JOSÉ ÁNGEL MORALES IBARRA

MAGISTRADO:

MAGISTRADA:

Rúbrica.

Rúbrica.

RAMIRO RODRIGUEZ PÉREZ.

ALMA ROSA DÍAZ MORA.

SECRETARIO DE ACUERDOS:

Rúbrica

GERMÁN BRISEÑO SÁINZ.

La presente hoja corresponde al Amparo en Revisión Civil 77/2011. Quejoso: Miguel Angel Pérez Aguirre como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Autónoma de Querétaro, Asociación Civil. Recurrente: Rosalía Pichardo Santoyo y otros. Magistrado ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Alfredo Echevarria García Sentido del fallo: Confirma, Ampara y sobresee. El día cinco de octubre del dos mil once, se engrosó la presente resolución.”

 

rivonrl@gmail.com

@rivonrl

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