Opinión

El caso de las candidatas a presidentes municipales en Querétaro; ¿Incapacidad del órgano electoral local?

Por: Martagloria Morales Garza

El pasado viernes 17 de abril, el PRI y el PAN presentaron al órgano electoral a las sustitutas de 8 candidatos a presidentes municipales del estado, pues así les fue ordenado por el Tribunal Federal Electoral, particularmente la sala regional No 2 con cabecera en la ciudad de Monterrey N.L.

Lo primero que es notorio, es que ambos partidos sustituyen  candidatos varones de municipios de la Sierra y del Semidesierto. Es plausible pensar que en estos lugares el impacto de una derrota, causada por el cambio, puede tener un menor impacto en la gobernatura, pues el porcentaje de electores que estos municipios representan son significativamente pequeños comparados con el peso electoral de los municipios conurbados.

Segundo; en ambos partidos,  las sustitutas fueron las esposas, las hermanas o familiares de los candidatos retirados.

La opinión pública ha mostrado su molestia y ya se habla de las juanitas, como si estas mujeres fueran a ganar y a solicitar su renuncia para que los varones entren en su lugar, como sucedió en el famoso caso en el Congreso Federal. Esto no puede suceder así, pues no hay suplente en la presidencia municipal, aunque los partidos son capaces de eso y más.

Lo que no se ha mencionado en estos días es la sentencia misma y su carácter innovador, así como el culpable de origen de esta sustitución. Esta sustitución responde a la pobre actuación del órgano electoral local, que haciendo caso omiso de su responsabilidad como garante del derecho a la paridad, dictó reglas insuficientes haciendo que los Tribunales tuvieran que enmendar su plana.

La Historia de este proceso se inició el once de Febrero, cuando el órgano público local (IEEQ) tomó un acuerda sobre el registro de candidaturas para garantizar la paridad de género.

Este acuerdo fue impugnado por varios partidos políticos, y el argumento central es que los acuerdos no garantizaban la efectividad de la paridad en la entidad. A partir de estas impugnaciones el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro emitió una resolución el 20 de marzo, la cual obligaba a los partidos a registrar en el primer lugar de sus listas de representación proporcional de diputados y de regidores mujeres, así como también registrar 8 fórmulas de diputados con mujeres y 7 con hombres en el caso de mayorías relativas.

Es importante mencionar que la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro buscaba burlar las trampas realizadas por los partidos para volver a hacer de Querétaro la entidad con menor nivel de paridad de género en el país, tanto en la legislatura del estado (2/25 es decir 8 por ciento) como en los ayuntamientos, ninguna mujer presidente municipal desde 1994.

Sin embargo, esta sentencia también fue impugnada por partidos políticos y por ciudadanos y el caso de Querétaro se fue hasta el Tribunal Federal Electoral.

Este Tribunal, en una sentencia, bien fundamentada (59 paginas) y con argumentos que deberán ser analizados por abogados especialistas en derecho electoral, porque me parece que ser muy significativos en el avance del derecho electoral mexicano, emitieron una sentencia que pretende garantizar no solo la paridad de género en las candidaturas sino también en la asignación de las diputaciones y regidurías de representación proporcional.

De alguna manera deja viva la sentencia del tribunal local, pero condicionada en el caso de los diputados a que la paridad de género de la legislatura en su conjunto se respete.

Es decir ordena al Instituto Electoral que en el momento de la asignación de diputados de representación proporcional, tome en consideración la composición de género de los diputados electos,  respete en todo lo posible las listas de los partidos pero que asigne los diputados de representación proporcional garantizando el sentido de la paridad. Cuando varios partidos tengan derecho a un espacio de diputado de representación proporcional y su inclusión rompe con la paridad de género, se alternara a los candidatos de la lista iniciando por el partido con menor votación.

Lo mismo se plantea para el caso de los ayuntamientos; solo que en este caso las fórmulas ya son paritarias así que los regidores se asignaran en el sentido de las listas pero respetando la paridad siempre, siguiendo la orden de prelación.

Con esta medida el Tribunal garantiza que la paridad de género sea realidad no solo en las candidaturas sino en los diferentes puestos de gobierno; las presidencias municipales, la legislatura del estado y los ayuntamientos.

Esta sentencia podría tener repercusión a nivel nacional, pero ya lo veremos más adelante.

Fueron sustituidos 18 candidatos a presidentes municipales por sus esposas, hermanas o familiares, seguramente algunos de los diputados de RP que creían asegurados sus lugares no lo serán, sino que serán las candidatas mujeres de sus respectivos partidos, así como también sucederá en algunos regidores de este mismo principio.

A la larga, las mujeres tendrán más posibilidades de convertirse en autoridades y mostrar las ventajas que eso tiene para la ciudadanía, en el hoy, los ciudadanos no es tan contentos con las sustituciones, y tienen razón, pero la culpa no es de las mujeres, sino de los partidos,  y de la cultura misógina que prevalece en estos institutos políticos, que a sabiendo de que era obligación la paridad de género apostaron por la opacidad y la incapacidaddel órgano electoral, que por cierto les cumplió, pero no contaron con la postura enérgica del Tribunal Electoral Local y sobre todo con la postura y la experiencia de la Sala regional federal.

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