El Gobernador no puede vetar derechos

Observaciones, desinformación y responsabilidad pública frente a la identidad de género
Hay debates que una democracia constitucional debe sostener con rigor, incluso cuando resultan incómodos. La reforma en materia de identidad de género aprobada por la LXI Legislatura de Querétaro es uno de ellos. No sólo porque involucra derechos de personas históricamente discriminadas, sino porque el anuncio del titular del Poder Ejecutivo colocó la discusión en un terreno preocupante: imprecisión constitucional, desinformación sobre el contenido del dictamen y riesgo de amplificar expresiones de rechazo social contra personas trans y no binarias.
Conviene empezar por lo básico. En la Constitución de Querétaro no existe un «derecho de veto» como poder absoluto para cancelar una decisión legislativa. Lo que existe es una facultad reglada para formular observaciones totales o parciales, por una sola ocasión y dentro del plazo constitucional correspondiente. Si la Legislatura reconsiderase el proyecto y lo aprobara nuevamente por las dos terceras partes de sus integrantes, el Ejecutivo quedaría obligado a publicarlo.
La diferencia importa. Llamar «veto» a una facultad de observación puede parecer un detalle técnico, pero no lo es cuando se comunica como si una sola autoridad pudiera detener por sí misma el reconocimiento de derechos. En un Estado constitucional, las competencias públicas no son poderes personales: están sujetas a legalidad, motivación, división de poderes y control democrático.
También debe advertirse un riesgo político-institucional. Si, además de observar, el Ejecutivo incidiera políticamente en la fracción parlamentaria de su partido para impedir que se alcancen las dos terceras partes necesarias, el procedimiento quedaría desnaturalizado. Formalmente habría reconsideración; materialmente habría presión política. La democracia no se protege sólo respetando las formas, sino evitando que las instituciones sean usadas para vaciar de contenido sus propios procedimientos.
El problema más serio, sin embargo, no está en la palabra ´veto´. Está en cómo se construyó el mensaje. El Ejecutivo calificó la reforma como impulsada por la “izquierda radical”, afirmó que hay grupos que «están destruyendo el bienestar de México» y sugirió que buscan «contaminar» al Estado. Además de ser falaz por ser un ataque y presentar una pendiente resbalaiza, ese lenguaje, emitido desde la investidura pública, no es una opinión privada. Es una comunicación de autoridad sobre una reforma vinculada con los derechos de personas trans y no binarias. Cuando quien gobierna habla desde el poder, su libertad de expresión no opera en los mismos términos que la de cualquier persona: está acotada por obligaciones de veracidad, igualdad y no discriminación.
A ello se suma un dato que puede verificarse directamente. El anuncio gubernamental sostuvo que la reforma permitiría que niñas, niños y adolescentes modificaran su acta de nacimiento conforme a su autopercepción. Sin embargo, el artículo 131 Ter del dictamen publicado en la Gaceta Legislativa 045 establece expresamente como requisito ser mayor de edad. La defensa de la niñez fue presentada como argumento central frente a una hipótesis que el texto aprobado no contempla.
Esto no es una diferencia menor. Cuando una autoridad comunica información falsa o imprecisa sobre una reforma de derechos humanos, altera la deliberación pública, genera alarma social y refuerza prejuicios contra grupos históricamente discriminados. Observar lo inexistente no fortalece el procedimiento legislativo; lo debilita.
El interés superior de la niñez debe tomarse con absoluta seriedad, precisamente por eso no debe utilizarse como argumento abstracto para producir temor. Si el dictamen exige mayoría de edad, invocarlo como razón central de oposición requiere una justificación especialmente rigurosa. La protección de las infancias no debe colocarse en contradicción con el reconocimiento de la identidad de género. Familias, seguridad jurídica y derechos de las personas trans pueden armonizarse mediante reglas claras y salvaguardas institucionales.
También resulta insuficiente invocar «la ciencia» sin mostrarla. Si una autoridad afirma que existe evidencia científica que justifica restringir derechos, debe identificarla, explicar su metodología, señalar su grado de consenso y relacionarla con artículos específicos del dictamen. De otro modo, la ciencia opera como argumento de autoridad, no como evidencia. Además, el conocimiento científico no es un cierre retórico del debate; pues la ciencia se construye mediante contrastación, revisión crítica y apertura a la refutación.
La forma de difusión también importa. El anuncio ocurrió en redes sociales y convocó a la ciudadanía a pronunciarse a favor de la decisión del Ejecutivo. La legitimidad democrática no puede sostenerse en la polarización ni en mayorías coyunturales contra el reconocimiento de derechos. Debe anclarse en obligaciones de derechos humanos: igualdad, no discriminación, progresividad, legalidad y dignidad humana.
Observar una ley no es vetar derechos. Y comunicar desde el poder no es hablar sin consecuencias. Cuando una autoridad interviene en una discusión de derechos humanos, tiene el deber de hacerlo con verdad, rigor y respeto. En eso también se mide la calidad democrática de un gobierno.
Coordinador General
Observatorio Estatal de Derechos Humanos
FCPS-UAQ



