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El voto 86

Nuestra constitución señala, en su artículo 135, los requisitos para que pueda ser reformada. Se trata de una cuestión de números. Se requieren las dos terceras partes de los presentes en la cámara de diputados, en la de senadores y la aprobación de al menos 17 congresos estatales.

Cada uno de estos requisitos se cumplió en el caso de la reforma del poder judicial. El 3 de septiembre fue aprobada en el congreso por 359 diputados, una holgada mayoría por encima de las dos terceras partes requeridas (325 votos de los 487 presentes).

El 11 de septiembre también la cámara de senadores aprobó dicha propuesta con 86 votos a favor y 41 en contra. En este caso, las dos terceras partes del total de los 128 senadores es de 85.33, lo que siempre ha generado discordancias pues un número de personas se mide en enteros no en fracciones decimales. En sentido estrictamente matemático el redondeo de una cifra decimal se hace al entero más cercano, que en este caso es 85, por lo que la mayoría calificada debería alcanzarse con 85 senadores.

Por un extraño motivo, algunas personas hacen un redondeo tipo supermercado: todo lo redondean hacia arriba, por lo que señalan que las dos terceras partes se logran con 86 senadores y no con 85. Pero es también una cuestión de lenguaje pues la constitución no dice que se deban tener al menos las dos terceras partes, en cuyo caso, efectivamente el redondeo debe hacerse siempre hacia arriba. La constitución señala “las dos terceras partes” por lo que debería hacerse el redondeo estándar hacia el entero más cercano, es decir, con 85 votos debería considerarse la mayoría calificada.

Pero hay más, la constitución señala que se requieren las dos terceras partes “de los individuos presentes” lo que quiere decir que esas dos terceras partes son dinámicas, no estáticas.

En la sesión del senado del 11 de septiembre no estuvo presente el senador Daniel Barreda, de MC por lo que el quórum era de 127 senadores y no de 128, con lo que las dos terceras partes se alcanzan con 84.66 senadores que, con cualquier tipo de redondeo, serían 85 senadores y no 86. En este caso no era necesario el voto del senador panista Miguel Ángel Yunes.

El tercer requisito ya fue también cumplido y con creces pues, hasta el momento de escribir estas líneas, la reforma ha sido ya aprobada por 25 congresos estatales.

En todo este proceso, el caso que generó más polémica fue el del Senado. Otra vez, por una cuestión de números.

En el congreso, Morena y aliados cuentan con 364 diputados, muy por encima de los 334 que equivalen al total de la cámara. Por lo que el primer requisito era seguro que se cumpliera.

Lo mismo con el tercer requisito al tener la coalición, al momento de la votación, la mayoría en 24 congresos estatales, cuando el número mínimo es de 17. La reforma también fue aprobada en Durango con el voto de seis priistas y la ausencia de uno más del PRI.

En el caso del senado, la coalición obtuvo, después del proceso electoral, 83 senadores. Para garantizar las dos terceras partes del total de la cámara, Morena y aliados requerían buscar el apoyo de tres senadores más, que lógicamente, tendrían que provenir de la oposición.

Como era previsible, al perder su registro el PRD, los únicos dos senadores de este partido se pasaron a Morena desde el 28 de agosto, con lo que la coalición incrementó su número de senadores a 85, faltando sólo uno para las dos terceras partes del total de la cámara.

Así que el voto 86 o una o varias ausencias, sólo podrían provenir, tal y como sucedió, del PAN, del PRI o de MC.

Nos tenemos que acostumbrar a este tipo de situaciones que se dan en todos los parlamentos del mundo en donde no es nada raro que tanto mayorías como minorías busquen votos dentro de sus respectivas oposiciones.

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