Opinión

Foros de consulta ciudadana sobre reformas reglamentarias

Por: Martagloria Morales Garza

 

PARA DESTACAR: La participación ciudadana en el portal del municipio ha sido escasa, según la declaración de los responsables y las propuestas tampoco son abundantes. Los mexicanos estamos acostumbrados a realizar marchas y manifestaciones para expresar nuestro rechazo o presionar por demandas, pero no sabemos utilizar los conductos ciudadanos institucionales para manifestar propuestas, ideas o proyectos.

 

Una buena noticia, los responsables de la actualización del marco normativo municipal de Querétaro han realizado foros de consulta y mantienen en la página web del propio municipio la posibilidad de escribir propuestas específicas.

Son básicamente tres grandes proyectos que están siendo sometidos a consideración de la ciudadanía: el de imagen urbana y medio ambiente, el de desarrollo urbano y el de servicios públicos municipales.

Me parece una buena noticia, porque en este caso al menos, se está considerando la opinión de los ciudadanos. Sin embargo, parece que los resultados no han sido muchos, la participación ciudadana ha sido escasa, según la declaración de los responsables y las propuestas tampoco son abundantes.

¿Por qué sucede esto? Algunos dirán que los ciudadanos no creen en los políticos y piensan que no sirve de nada la participación.  Puede ser, pero yo me inclino a pensar que hay dos motivos que explican este bajo nivel de participación.

En primer lugar, porque los mexicanos estamos acostumbrados a realizar marchas y manifestaciones para expresar nuestro rechazo o para presionar por demandas, pero no sabemos utilizar los conductos ciudadanos institucionales para manifestar propuestas, ideas o proyectos.

Esta primera explicación se refiere a una práctica que tiene mucho tiempo. El Estado mexicano que surgió después de la Revolución utilizó estos mecanismos de movilización para apoyar la legitimidad del régimen, y cuando la movilización era en contra, eran cooptados los movimientos o eran reprimidos.

Sin embargo, esta práctica no es reflexiva, gana el que tenga más poder de convocatoria y normalmente la información que se proporciona es escasa, en ocasiones parcialmente falsa y asume que no somos ciudadanos sino “masa” fácil de convencer en un sentido o en otro.

La segunda razón por la cual este tipo de canales institucionales de participación no funcionan, está asociado a que para la población en general las reglas no son importantes, y también a la dificultad de hacer propuestas concretas, pues esto requiere conocimiento de causa, que seguramente tienen los involucrados o afectados directos, pero es difícil analizar los impactos de un marco jurídico.

El desprecio por las reglas también es producto de nuestra historia, los mexicanos pensamos que las reglas no importan porque nadie las respeta, incluso ni los funcionarios y además porque se puede negociar su aplicación, como de hecho sucede.

Sin embargo y a pesar de la opinión de muchos, las reglas son muy importantes, pues de alguna manera, restringen, limitan, o condicionan, la posibilidad de actuar de los ciudadanos y de la autoridad.

Por eso dedico esta columna al libro tercero del reglamento municipal de servicios, que se refiere básicamente a los mercados municipales. Pretendo analizar todo el reglamento que está siendo revisado, pero abro con el Reglamento de Mercados porque los locatarios se han manifestado en contra básicamente de un artículo, el 206 que a la letra dice:

“En los casos en que los mercados estén construidos en espacio propiedad del Municipio sin que se ocupe toda el área del terreno que los alberga, para efectos del presente Reglamento, el espacio excedente se considera parte del mercado. Estos espacios son susceptibles de arrendamiento a particulares, quienes podrán construir locales provisionales para el ejercicio de las actividades comerciales que sean autorizadas por el Municipio”.

Lo primero que debemos saber es que los mercados populares son, casi todos, propiedad del municipio, y este otorga a los locatarios una licencia o un permiso para vender ciertos productos.

Este derecho no es transferible, sino que en caso de que no se utilice el espacio por el locatario, quien quiera utilizar este espacio deberá hacer las gestiones en el municipio, y aunque los hijos del locatario tienen preferencia no es una cesión de derechos sino solo una preferencia. Es decir los locales no se pueden heredar.

Los locatarios no pueden vender su espacio ni subarrendarlo, no pueden tener más de un local, no puede dejar de atenderlo por más de 30 días y no pueden cambiar de giro a voluntad. Este modelo de organización supone una relación premoderna, clientelar y ha generado por muchos años una relación subordinada entre los locatarios y el gobierno municipal.

Podemos pensar que en el origen este modelo tuvo como objetivo apoyar a los sectores más desfavorecidos de la sociedad para que pudieran iniciar un negocio y obtener los recursos necesarios para vivir. Es un modelo de propiedad parecido al de los ejidos, es decir, no es una propiedad sino un derecho de uso.

Por este motivo, la posibilidad de arrendar los espacios sobrantes dentro de un mercado alarma a los locatarios, pues habrá dos regímenes de propiedad dentro de los mercados y unos tienen ciertas limitaciones y otros no. El modelo de arrendamiento es moderno, no se obtiene subordinación y es transferible.

Los comerciantes tienen la razón: o todos coludos o todos rabones. Por eso sería recomendable o que se elimine el último párrafo de este artículo, o por otro lado, que se convenga con los locatarios actuales que todos los locales sean vendidos o rentados a los locatarios actuales y se rompe con el modelo premoderno.

Son los locatarios los que tienen la palabra y deben ser escuchados.

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