Justicia política
Pensando en voz alta
Por: Marco Antonio Lara
De acuerdo con el doctrinario Modesto Saavedra, en su obra “Interpretación del Derecho y Crítica Jurídica”, una de las teorías de la actuación judicial tiene que aclarar lo que un juez hace cuando realiza su función profesional, es decir, cuando se encarga de decidir el derecho entre las partes, o lo que coloquialmente podemos mencionar comodictar una resolución judicial que dirima la controversia puesta a su consideración; dicho en las palabras del catedrático citado líneas arriba, el encargado de impartir justicia,”tiene que preguntarse por los elementos que intervienen en el proceso y que lo explican como una acción humana intencional, tiene que preguntarse por la participación en él del elemento razón y del elemento voluntad, cómo hay que concebir esa razón y cuáles son los factores condicionantes de la inclinación que experimentan la voluntad. Tiene que preguntarse, además, por la capacidad de orientación que puede recibir la labor judicial de ciertas prescripciones de carácter técnico y metodológico, y por los recursos no técnicos de carácter más bien moral y político y tiene que fijarse finalmente por la implicaciones éticas y políticas de su actuación”
Lo anterior viene a colación por las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tomado en los últimos años, decisiones que tomadas en pleno o por alguna de las salas, han generado un sin fin de reacciones como consecuencia directa los personajes que benefician o afectan dichas determinaciones judiciales. En el recuento al que hago referencia podemos incluir el caso de la indígena otomí originaria del municipio queretano de Amealco de Bonfil, de nombre Jacinta Francisco Marcial, quien en el año de 2006, fue sentenciada a prisión por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y delitos contra la salud en su modalidad de posesión de cocaína, al momento de resolver el recurso interpuesto en contra de esa sentencia la Primera Sala del máximo Tribunal del país, ejerció sus facultades de atracción y resolvió el Recurso de Apelación 02/2010, destacándose que se le restituye en sus políticos a Jacinta por no haberse acreditado uno de los elementos del cuerpo de privación de la libertad, que esel de haber exigido un rescate, y sin que se haya ejecutado análisis alguno por lo que ve a los delitos contra la salud.
Uno más, el más reciente, es la resolución, que de igual forma por quien está involucrado genera reflexiones en todos los sentidos, me refiero al expediente en donde la Corte determina revocar el Amparo que le concedió la libertad al llamado “Capo de Capos” Rafael Caro Quintero, del cual entraremos a detalle una vez que suban al portal de la SCJN, la versión publica de dicha determinación, estas y otras tantas sentencias como la de el profesor Alberto Pathista, y por supuesto el de la francesa Florence Cassez, hacen que reflexiones sobre el actuar de quien tiene en sus manos la determinación de “crear derecho” al momento de dictar una sentencia, ¿Cuáles son los factores de la inclinación de la voluntad que los hace tomar las determinaciones que toman ?, factores ideológicos, fobias, filias, presiones de terminados actores políticos o simple y sencillamente un espíritu de justicia y legalidad?.La percepción parece ser que son factores totalmente alejados del texto normativo son los que influyen en este tipo de decisiones, luego entonces, podemos hablar ya de la Justicia Política, entendida como la influencia de factores políticos en el elemento de la razón y de la voluntad de los juzgadores.
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