La mujer otomí y su derecho a la tierra negado. El caso de Porfiria de Santiago Mexquititlán
Por: Cruz Abraham Ávila Martínez y Fanny Jeannette Pichardo Alvarado*
Santiago Mexquititlán es una comunidad otomí (hñähño en la lengua local), ubicada al noreste del municipio de Amealco de Bonfil, ya en los límites con el Estado de México, lo que la vuelve parte de la zona cultural conocida como otomí-mazahua, por compartir rasgos culturales y lingüísticos de la población indígena. Es la comunidad indígena más grande en el estado de Querétaro, con una población de 9 862 hablantes de otomí según el Censo de Población y vivienda del INEGI 2010.
Tres graves problemas de discriminación aquejan a las mujeres indígenas en México: el de ser mujer, el de ser indígenas y el ser pobres. La cultura otomí a la cual nos referimos no está exenta de estos problemas que arrastra desde épocas del colonialismo español, lo cual con el paso de los siglos volvió muy diferente a la cultura “mestiza o nacional” de las 87 diferentes culturas indígenas asentadas en lo que ahora son los Estados Unidos Mexicanos. Una de entre muchas diferencias de la cultura mestiza y las indígenas radica en la forma de concebir la justicia, existe el Derecho Indígena que su característica más importante es que, como parte de sus cosmovisiones, busca siempre restablecer el orden; mientras que su contra parte el Derecho del Estado o Positivo busca castigar a alguien, no le interesa la identidad de las personas en conflicto y menos conocer a profundidad las causas del problema.
Porfiria Ceremio Camilo es una mujer otomí de 84 años de edad habitante de Barrio IV, localidad perteneciente a Santiago Mexquititlán. Al hablar con ella demuestra su alegre personalidad y también la fortaleza con la que a enfrentado un problema desde 2009 por despojo de tierras por parte de su hijo Enrique, mismo que ha tratado de solucionar con el poco dinero con el que cuenta, acudiendo a todas las instituciones a su alcance y con las reservas de que su condición de mujer de edad avanzada no influyera en la atención brindada por la autoridad, casi siempre hombres.
En Santiago Mexquititlán, como en otras comunidades indígenas de México, se tiene como costumbre la herencia de tierras únicamente a los hijos varones, las mujeres son excluidas de la herencia familiar, puesto que ellas al casarse irán a formar parte de otra unidad domestica, donde su marido les proporcionara tierra de su suegro. Sin embargo, una premisa de la cultura es que está se encuentra en constante cambio, de manera que la actual escases de tierra para heredar, debido a su sobre repartición entre las familias, junto el fenómeno de la migración de hombres hacia lugares de trabajo en las grandes ciudades, ha permitido que las mujeres vayan adquiriendo derechos por cuenta propia, no necesariamente hablamos de un empoderamiento por parte de las mujeres otomíes, pero si existen casos de mujeres que han adquirido propiedades por medio de traspasos de derechos y repartición de terrenos por parte de su familia, esto dentro de un marco del derecho indígena reconocido por la comunidad, más no por las leyes nacionales.
Primeramente Porfiria acudió con el delegado de su comunidad “representante del derecho indígena” de cierto modo, pues muchas veces el delegado se encuentra coaptado por el municipio y el partido político al que pertenezca, quien le levanto un acta indicando que era deber de Porfiria como madre traspasar los derechos de tierra a su hijo, y que éste tenía como obligación cuidarla y dejarla vivir con su familia. Pese a que el delegado es reconocido entre los otomíes de Santiago como la autoridad competente para resolver toda clase de conflictos, por conocer el idioma, las costumbres y tradiciones, no siempre sigue los lineamentos del derecho indígena que busca restablecer la buena convivencia entre los vecinos, a veces obedece a las lógicas establecidas desde la cabecera municipal y los mestizos, donde para ellos los indígenas no tienen ninguna legitimidad, además hay que agregarle que es hombre y dentro de esta visión patriarcal y sexo-género es que atienden a las mujeres que acuden a la delegación.
Después, y como ella nos manifestó ─no halló justicia─ y decidió ir a varias instituciones del derecho del estado o positivo la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Desarrollo Integral para la Familia y finalmente al Juzgado Mixto de Garantías en Amealco, representada por abogados de oficio quienes solo le cobraban por cada documento que presentaba y jamás vio resultados favorables en su caso. El conflicto ya en 2011 no siguió por falta de dinero y al final decidió traspasar derechos de la propiedad a su hijo mientras él le permitiera construir un cuartito donde vivir hasta que Porfiria muera, tal y como el delegado le sugirió.
El uso de diversos referentes normativos le permitió a Porfiria crear un antecedente por medio de actas, dictámenes, constancias, acuerdos que al final no sirvió de nada y empero un modelo que discrimina a la mujer. De manera que esto solo ayudo a evidenciar la reincidencia de la violencia, y pedir se remita su caso a otras instancias. Además, encontramos que el papel del idioma es también un punto importante, Porfiria nos comentó que ella se expresa mejor en otomí, por eso prefirió acudir a la delegación donde el modelo sexo-genérico de la tradición reino y cuando quiso acudir al derecho del estado por justicia, su condición de pobreza y de mujer indígena la alejo de su tierra tan anhelada.
*Egresados de la Licenciatura en Antropología, Facultad de Filosofía, Universidad Autónoma de Querétaro. Email: abraham_caam@hotmail.com/nalle_jean88@hotmail.com
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