Opinión

Los muchos sabios de la Facultad de Filosofía

Mariano Amaya Serrano

 

Pretenden contestar lo que se publicó sobre lo acontecido en Filosofía que bajo mi autoría apareció en tres entregas en los meses de abril y mayo de 2014, en el semanario “Tribuna de Querétaro”. Respuesta titulada “Observaciones que hace la Facultad de Filosofía al Dr. Mariano Amaya Serrano, en la sección ‘Buzón del Lector’, aparecida en dos planas en “Tribuna de Querétaro”, el 25 de mayo del 2014, pgs. 16 y 17, siendo lo que me ocupa en este texto…

 

El sujeto primordial del tema y premisa mayor de la argumentación es: “La discriminación de los docentes jubilados” que acontece de diverso modo y en diferentes dependencias de la UAQ, realizada principalmente por alguno que otro director y funcionario.

Entre los hechos se destacó la discriminación de jubilados que se ha realizado en la llamada Facultad de Filosofía, específicamente en contra de personas reales con nombre y apellido que han sido docentes o administrativos y que de manera agresiva o prepotente fueron separados (hostigados, presionados y hasta expulsados de sus puestos); la razón, “En Filosofía, la directora no quiere jubilados”.

En esa facultad, la persona responsable tiene también nombre y apellido y por sus acciones se infiere que desconoce la historia y las leyes de la Institución. Los hechos aducidos son reales, públicos, notorios y evidentes. No son mentiras ni repeticiones de mentiras como afirman sus defensores, que simplemente son enumerados pero sin firmas personales que los responsabilicen.

Se denuncian hechos como el haber separado del cuerpo docente a trabajadores académicos de un posgrado concreto, “La Maestría en Antropología”, a personas con arraigo académico y algunos pertenecientes por su antigüedad al nacimiento de ese posgrado (02/03/1987), con nombres y apellidos. Tampoco son mentiras, ni verdades a medias como lo repetido en su silogismo que no entra en la lógica del Estagirita, que aunque lo repudien, es el Maestro en esa asignatura…

Las doctoras y doctores, así como otros funcionarios que avalan el escrito en comento al igual que su dirigente, unilateralmente se cobijan en un escrito del 2013, en un dicho carente de ciencia y lógica jurídica, supuestamente dictaminado por el abogado de la Universidad, sin citar su identificación como profesional del Derecho y que en un escrito que le atribuyen y que afirman que les dijo o escribió: “que el jubilado deja de pertenecer a la Universidad”…

Con esa afirmación tan absoluta y absurda se está pretendiendo aniquilar a un meritorio cuanto honroso contingente de docentes que tienen arraigo y reconocimiento como integrantes de la Universidad como se demuestra con los hechos que se detallan poco adelante en esta puntualización.

Con la sentencia invocada, el abogado de la Universidad estaría demostrando que desconoce los compromisos que se encuentran establecidos en el “Contrato Colectivo de Trabajo” celebrado entre su Patrón “La Universidad Autónoma de Querétaro” y el “Sindicato Único del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”, registrado formalmente como: – S-207, 12 de marzo de 1975 -, por el Tribunal del Trabajo competente, en el Estado de Querétaro.

Ambos, con la Personalidad jurídica que les otorga el Código Federal del Trabajo; La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro del 20 de agosto de 1976, capítulo XI; el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene fuerza de ley para los pactantes y que en su cláusula Nº 33 del Primer Contrato que es base de los que le han seguido y que llevan el Nº 34 que a la letra dice:

Cláusula 33. – «Los miembros del personal académico jubilados gozarán, en lo conducente, de los mismos derechos y prestaciones que los trabajadores académicos en pleno uso de su prestación de servicio».

Se recalca la obligación que se impone con la expresión: «gozarán, en lo conducente de los MISMOS DERECHOS Y PRESTACIONES QUE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS EN PLENO USO DE SU PRESTACIÓN DE SERVICIOS».

Contrato aprobado y ratificado entre el SUPAUAQ y la UAQ, a través de sus representantes legales, el día 25 de septiembre de 1975, como consta en el libro de Actas del H. Consejo Universitario y, a su vez, ratificado por las partes ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.

Tanto la UAQ como el SUPAUAQ son dos organismos formal y legalmente constituidos, cada uno con personalidad jurídica propia y que pactan conforme y dentro de lo establecido por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Los Contratos Colectivos de Trabajo son complementarios a la Ley Federal del Trabajo, la que a su vez, determina y concreta los derechos que en beneficio de los trabajadores consagra la Constitución de la República en su Artículo 123, apartado A. Constituyéndose el Contrato Colectivo, en lo referente a lo pactado como equivalente y complemento de la Ley dentro de cuya preceptiva se establece y que atañe a nuestra realidad jurídica universitaria.

El contenido formal de esta cláusula ha pasado a otros textos de los Contratos Colectivos de Trabajo posteriores, algunos de los cuales citamos como botones de muestra en la cláusula que lleva en ellos el número 34; en efecto:

Cláusula 34 de los Contratos Colectivos de: 1981-1983; 1985-1987; 1999-2001; 2001-2003; 2003-2005; 2005-2007, etc. cuyo título es:

Derechos iguales para el personal académico jubilado y, que pacta a la letra:

«Los trabajadores académicos jubilados gozarán de los mismos derechos que el presente contrato establece, así como de los aumentos salariales que tengan los trabajadores académicos en servicio» (Contr. Col. 1985-1987).

A partir del Contrato Colectivo (1999-2001) aparece la expresión: ‘y pensionados’:

«Los trabajadores académicos jubilados y pensionados gozarán de los mismos derechos que el presente contrato establece, así como los aumentos salariales que tengan los trabajadores académicos en servicio».

¿Qué quieren decir cada uno de los términos que integran la redacción literal de lo pactado por ambas partes contratantes, con carácter de compromiso legal?

No se refiere únicamente a los derechos que son descritos bajo la condición conocida como “Jubilación dinámica” que se refiere a los sueldos, sino que también «gozarán, en lo conducente, de los mismos derechos y prestaciones que los trabajadores académicos en pleno uso de su prestación de servicio».

Esos derechos son ratificados en el Contrato Colectivo de Trabajo del bienio 1999-2001, en el que se incluye el término pensionados, quienes, como los jubilados, «gozarán de los mismos derechos que el presente contrato establece, así como los aumentos salariales que tengan los trabajadores académicos en servicio».

La hermenéutica jurídica más elemental nos está declarando que cada ‘jubilado’ sigue siendo universitario y que conserva en lo conducente, es decir: en todos los demás aspectos de su pertenencia universitaria, «los mismos derechos y prestaciones que los trabajadores académicos en pleno uso de su prestación de servicio».

Quizás el abogado de la Universidad no ha leído todo el Contrato Colectivo, ya que en ese documento aparecen muchos derechos y correspondientemente obligaciones contraídos por las partes y que se refieren ‘en lo conducente’ a los “trabajadores académicos en pleno uso de su prestación de servicio y que favorecen y deben ser respetados a los jubilados y pensionados”…

Después de denostar al autor del escrito en el que se citan no todas sino algunas conductas discriminatorias de los funcionarios que se cobijan el saco, pretenden como buenos narcisistas enumerar actividades que no forman parte de la ‘litis’, como: la enumeración de proyectos, premios, publicaciones que realiza la Facultad, favoreciendo exclusivamente a quienes suscriben el escrito (lo que sin ser demostrado no objetamos) y, restan responsabilidad a quien actúa como dueña de un organismo que debe ser ante todo universitario, dentro de una comunidad regida por normas y no por impulsos viscerales, como lo demuestra su actuar, como si se tratara de favorecer a pertenecientes a una casta, estamento, clan o clase dinástica aristocrática de tiempos pasados…

En el escrito de contestación, la directora o los firmantes, no niegan que los jubilados que nominativamente señalamos en la información publicada hayan sido discriminados (denuncia pública)… Pues el tono del ‘documento de respuesta en comento’ ratifica por sí mismo que sí existe discriminación en la facultad de Filosofía.

Ya que según sus propias determinaciones, ‘a los jubilados’ se le pretende poner a concursar entre ellos: “uno por semestre” para una -materia optativa- la cual deberá ser aceptada o rechazada por los estudiantes. En el mismo sentido, se nos “invita a participar en las labores de extensionismo”-pero no en la docencia de nuestras especialidades-.

Comportamiento absolutamente opuesto al espíritu que anima al Rector Dr. Gilberto Herrera Ruiz, quien, «a diferencia de esa posición de ‘Hortus Conclusus’», valora en alto grado el “Capital Académico de los jubilados” y los invita a colaborar en las actividades académicas universitarias, así como en la administración en nuestra comunidad, demostrando con ello su convicción de universitario.

En los alegatos que aducen mis observantes, nada se dice sobre lo que se le hizo a Modesto Cervantes Sistos…

La Patronal, en el caso la UAQ, por determinación unilateral del rector en turno, Raúl Iturralde, dio o da de baja del Seguro Social (29 02 2008) a su personal viejo, denominado ‘jubilados’; con esa acción pretendió estar libre del compromiso de respetar ‘en lo conducente‘, los derechos de quienes arropamos a esta Institución, prestadora de servicios educativos, a la que le hemos otorgado el prestigio y operatividad, con ‘la venta de nuestra fuerza de trabajo’, a cambio de un salario que nunca ha sido equivalente a la entrega de tantos más cuantos años de vida gastada en servicio a la UAQ, para dar lustre a la institución; la que a su vez, como empresa prestadora de servicios educativos en el medio económico del Estado, vende al estudiantado el producto de ‘la fuerza de trabajo de los docentes’ de que la hemos provisto en material intelectual, profesional, educativo y existencial…, a ese producto se suman las cuotas de inscripción, el costo de cursos propedéuticos, de postgrados, los derechos que cobra por exámenes, por titulación, certificados, renta de inmuebles, por diversos servicios, etc.

En estos casos, el romanticismo es una utopía, desde que debemos vivir en un sistema capitalista o neoliberal, en el que la economía doméstica se finca en el producto del trabajo del asalariado…, no importa que sea Doctor, Maestro, Licenciado por universidades nacionales o extranjeras…

El abogado de la Patronal, según el texto del documento de réplica, tampoco considera que la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) es un estatuto legal que aplica y determina los derechos constitucionales de los trabajadores, cuyos preceptos son de orden público y de rango federal (Art. 1, L.F.T.), de una jerarquía superior a cualquier condición que sea pactada o impuesta por un particular, aunque se sienta director de una escuela o facultad integrada a una institución que debe actuar bajo y conforme a la Ley y al Contrato Colectivo de Trabajo y que, por lo tanto, consagra derechos irrenunciables y de orden superior a cualquier pacto o determinación de particulares, lo que es nulo de pleno derecho y sancionable por la Ley. Deberíamos asomarnos a las determinaciones de las Leyes que protegen los derechos de los -Adultos Mayores-, los convenios internacionales de nuestra nación, las recomendaciones de los organismos que defienden los derechos humanos, etc.

La persona que dirige una facultad, con todos los adornos académicos que se cobije, actúa como un particular, por lo que su actuar contraviene las Leyes que se enumeran así como los principios jurisprudenciales que las explican…

El Artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo ordena:

“El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes         en la empresa o establecimiento”

Los derechos y beneficios ligados a la jubilación forman parte integral del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) (cláusulas 75 y 77), por lo que SON IRRENUNCIABLES (cláusula 29); también según el CCT vigente entre la UAQ y el SUPAUAQ, por lo que los pactos y -mucho menos las restricciones- DISCRIMINATORIAS INDIVIDUALES entre el TRABAJADOR ACADÉMICO y la UAQ son NULOS de pleno derecho, tal como se establece en la siguiente cláusula:

«Todos los asuntos que surjan de la relación laboral del personal sindicalizado con la Universidad serán tratados invariablemente entre los otorgantes, por consiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados serán nulos» (cláusula 9).

Por subsidiaridad elemental, al o a la directora de una dependencia universitaria no le compete cesar ni sancionar a un trabajador coordinado, por sublimes que considere sus razones para hacerlo, el ‘sistema o modo de producción servil’ hace centurias que desapareció en nuestros estados republicanos y democráticos, eso lo consigna la historia.

Ni la autoriza ni exime de responsabilidad acompañar a sus observaciones con:

“El acta de los acuerdos tomados, por unanimidad, entre los coordinadores de licenciatura y posgrado, mismos que fueron avalados por nuestro Consejo Académico” con el que, como dice: “Para aportar perspectivas y argumentos al complejo tema de los jubilados”… (Cita que aparece en su artículo de “Observaciones…)

Que los jubilados y pensionados seguimos siendo miembros de la Universidad se confirma fácticamente mediante diversos hechos: primero, porque así lo decidimos aunque estemos jubilados, además de lo ya estipulado conceptual y terminológicamente, por las cláusulas del CCT citadas que nos protegen y a las que nos acogemos juntamente y conforme al Art. 3 de la L.F.T.

A mayor abundamiento, los jubilados seguimos siendo reconocidos por la Institución patronal como universitarios: 1) – al formar parte de la nómina de pagos, 2) – que identifica a cada uno en el Recibo de pago: a) – con su nombre propio, b) -su R.F.C., c) – con un ‘Número de clave’, d) – con exhibir su ‘fecha de ingreso’, e) – ‘número de puesto’, f) – ‘tener en nómina a cada docente jubilado’ y g) – continuar ‘cubriendo su salario quincenalmente’, h) – al entregar las demás prestaciones económicas que aparecen en los respectivos recibos de pago, como: i) – ‘Prima de Antigüedad’, j) – aplicar la retención por -I.S.P.T.-, k) – señalar quincenalmente: ‘los ingresos acumulados’, l) – la cuantía del ‘fondo de ahorro’, m) – realizar las acciones que se encuentran elencadas en las columnas: Códigos de percepciones y Códigos de deducciones.

¿Qué más pruebas necesita el abogado de la Universidad, consejero y asesor ‘infalible’ de o para una historiadora, para generar la “diáspora” que no se puede negar? Y a la que nos hemos referido como un caso de discriminación que afecta a los jubilados y que debe ser corregido ‘in radice’.

Lo he dicho en otros foros y lo repito, el puestecito que se ejerce dentro de la Universidad, ya sea como autoridad o como funcionario, aunque sea muy sólido y honroso, es efímero, 3 a 6 años; si bien les va, regresarán a la plebe que desprecian con su actuar y, si la Voluntad Suprema los distingue, pueden tener la esperanza de llegar a viejos, aunque no les agrade, por ley de la naturaleza deberían respetar los derechos que nos cobijan, así padezcamos del único delito de haber nacido antes, y de cuyo suceso no somos responsables…

A pesar de todo, les decimos que cuando les llegue su tiempo de ser “jubilados”, les daremos la bienvenida en nuestra ‘Sección de Jubilados’, de nuestro organismo de hermandad que cumple sus XL años de haber sido fundado a costa de gloriosos esfuerzos, a pesar de que no hayan participado en ello…

Por una Auténtica Comunidad Universitaria

Con mi sincera atención

Mariano Amaya Serrano

_________________________

Cfr. La Verdadera Historia del Sindicato Único del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, 1974-2014, Ed. SUPAUAQ 2014.

-Dosier y Actas del H. Consejo Universitario sobre «Proyecto para las Maestrías en Antropología y en Historia», presentado por el autor ante el H. Consejo Universitario, 28 noviembre 1986.

-Dosier del Formato para Propuestas de «Las Maestrías de Antropología y de Historia, de acuerdo con el programa nacional de Educación Superior de la S.E,P., Nº 22001», llenado por Mariano Amaya Serrano, entregado y aprobado por el Dr. Salvador A. Malo, Director General de Investigación Científica, S.E.P., 15 de noviembre de 1986. Avalado por el Sr. Rector de la UAQ, Lic. Braulio Guerra Malo.

-«Fundación de las Maestrías en Antropología y en Historia de la UAQ, en su XX Aniversario», conferencia de Mariano Amaya Serrano, 27 de marzo de 2007.

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