Opinión

“Más allá de los Estados, están los seres humanos que los componen”

Por: Rodrigo Chávez Fierro

@chavezfierro

Querétaro Internacional

Así titula la entrevista que realiza el periódico El País, en su edición del pasado 31 de marzo, a Antonio Cançado Trindade, juez de la Corte Internacional de Justicia y que encabezara por algunos años la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual quisiera resaltar diversas cuestiones que apunta este connotado juez brasileño.

Sobre el papel que deben realizar los Estados en relación a la jurisdicción universal, señala Cançado Trindade: “los Estados deben asumir sus obligaciones como partes en convenciones internacionales que dispongan sobre el principio de la jurisdicción universal. Dichas convenciones, como las de Naciones Unidas, son las que proveen la base más sólida para la aplicación del principio de la jurisdicción universal en nuestros tiempos. A partir de ahí, un rol importante está reservado también a los tribunales nacionales. Una ilustración reciente se encuentra en la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 20 de julio de 2012 en el caso Bélgica versus Senegal, originado en las violaciones masivas de derechos humanos (tortura, ejecuciones sumarias y masacres) bajo la represión del régimen Habré en Chad (1982-1990)”.

De igual forma, destaca que “en esta segunda década del siglo XXI, el principio de la jurisdicción universal parece inspirado por el ideal de una justicia universal, sin límites en el tiempo (pasado o futuro) ni en el espacio (transfronterizo). Trasciende la dimensión interestatal, al salvaguardar valores fundamentales compartidos por la comunidad internacional como un todo”.

En uno de los puntos centrales de la entrevista, el juez de la Corte Internacional de Justicia responde a la probable falta de credibilidad de la justicia universal por el hecho de que algunas de las grandes potencias no la han aceptado; a ello responde de forma certera que: “La credibilidad de la justicia internacional se sostiene por la sólida fundamentación de sus sentencias y decisiones. El hecho de que haya grandes potencias que no aceptan la jurisdicción internacional en relación con sus propios ciudadanos afecta la credibilidad de dichas potencias, y no de la justicia internacional. Tales potencias, para guardar coherencia con su discurso oficial, deben garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el pleno acceso a la justicia, en los planos tanto nacional como internacional. Este tema figura desde 2006 en la agenda de la Asamblea General de Naciones Unidas. Durante mis años como Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999-2004), insistí en la necesidad de que todos los miembros de la OEA aceptaran la Convención Americana como la mejor demostración de su real compromiso con los derechos humanos. Todavía resta un largo camino qué recorrer”.

Respecto a los cuestionamientos que países como Venezuela ha realizado respecto a la justicia interamericana, el expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos debe seguir ocupándose de la buena fundamentación de sus sentencias y decisiones. Debe, además, reaccionar a cuestionamientos recientes de parte de algunos países, que buscan politizar el sistema regional de protección. ¿Reaccionar de qué modo? A mi juicio, exigiendo la ejecución integral (y no sólo parcial, como viene haciendo) de sus fallos. Si no, no hay acceso a la justicia en sentido amplio, el cual, desde la perspectiva de las víctimas, comprende el acceso formal, las garantías de debido proceso legal, y la ejecución plena de las sentencias. En casos de manifiesto incumplimiento de sus sentencias,la Corte Interamericana debe aplicar la sanción prevista en el artículo 65 de la Convención Americana: llevar dicho incumplimiento al conocimiento del Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA, tal como lo hice dos veces (en 2000 y 2003) en mi época al frente de aquel tribunal internacional. Esto es necesario, pues distintamente de la Corte Europea, la Corte Interamericana no dispone de un Comité de Ministros para ayudarla en este particular.”

Antonio Cançado Trindade es -sin duda- uno de los iusinternacionalistas (jurista especializado en derecho internacional) más progresistas y que debe ser una referencia obligada respecto a la aplicación de los principios del Derecho internacional público, sobre todo en un mundo cada vez más globalizado, donde el cumplimiento de las obligaciones internacionales será esencial para una buena armonía mundial.

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