Opinar, informar, expresar: tres derechos que no deben confundirse

En la era digital, cualquiera con un teléfono en la mano puede sentirse periodista. Basta con grabar un video, escribir un hilo o compartir una fotografía para que un hecho de interés público llegue a miles de personas en segundos. Esta democratización de la palabra es, sin duda, una conquista social. Pero también ha generado una confusión peligrosa: la de creer que expresarse, opinar e informar son lo mismo, cuando en realidad se trata de derechos distintos, con alcances y responsabilidades propias.
La libertad de expresión es el derecho más amplio de los tres. Pertenece a toda persona, sin necesidad de credencial, título o actividad profesional. Es la facultad de buscar, recibir y difundir ideas por cualquier medio. Bajo su amparo cabe casi cualquier manifestación humana: una opinión política, un comentario en redes, una crítica artística.
La libertad de opinión, por su parte, protege los juicios de valor, las creencias y las apreciaciones subjetivas. No exige comprobar la verdad, porque las opiniones no son verdaderas ni falsas: son percepciones. Sin embargo, no son un espacio sin límites, quien opina puede enfrentar responsabilidades si con ello vulnera derechos de terceros.
Distinta es la libertad de prensa, que no consiste simplemente en publicar contenido, sino en ejercer una función social específica: investigar, verificar, contrastar fuentes y difundir información de interés público de manera sistemática. Por esa relevancia social, el periodismo exige deberes reforzados de diligencia y veracidad que no se le exigen a quien solamente opina.
Aquí surge la pregunta central de nuestro tiempo: ¿quién es periodista hoy? El derecho mexicano responde con un criterio funcional, no formal. Tanto la Recomendación General 24 de la CNDH como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas coinciden en que periodista es quien recaba, procesa, comenta o difunde información por cualquier medio, sin importar si tiene un título universitario o un contrato laboral con un medio de comunicación. Esta protección se extiende también a fotorreporteros, camarógrafos, editores y al personal técnico, porque las agresiones no siempre buscan a quien firma la nota, sino a quien hace posible que la información exista.
Esta amplitud, sin embargo, no debe leerse como una equivalencia automática. No toda persona que publica en redes sociales ejerce libertad de prensa. Quien comparte su opinión sobre un tema político ejerce, legítimamente, su libertad de expresión y de opinión; pero solo quien recaba, verifica y difunde hechos de manera sistemática, asumiendo el compromiso de decir la verdad, entra en el terreno del periodismo y, con él, en el régimen de protección reforzada que el Estado le debe.
Reconocer esta distinción no excluye a las voces ciudadanas del debate público; al contrario, es la única forma de proteger, con la fuerza que merece, a quienes arriesgan su seguridad para que la sociedad tenga información veraz. Confundir opinar con informar diluye la responsabilidad de ambos ejercicios y debilita los mecanismos legales pensados para defender a quienes hacen del periodismo su labor cotidiana.
En un entorno saturado de inmediatez, la claridad conceptual no es un lujo jurídico: es la condición para que la expresión, la opinión y la prensa sigan siendo garantías efectivas y no etiquetas intercambiables.


