Prestaciones laborales y discriminación hacia las mujeres
Por: Gabriel Morales López
La discriminación hacia las mujeres en el sector productivo se origina, entre otros factores, por las prestaciones laborales. Seguramente, de inicio, pueda causar escozor, pero estoy convencido que lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo genera que los empleadores prefieran contratar a hombres y no mujeres.
Aunque la Constitución y las leyes establecen la igualdad de trato, los hechos, siempre necios, nos recuerdan que las distinciones injustificadas permanecen más allá de la redacción de la norma.
La distancia entre la norma y la realidad se origina por prejuicios, usos y tradiciones enraizadas en la sociedad y por la permanencia de dispositivos legales que en la práctica resultan en distinciones injustificadas, en menoscabo de los derechos.
Si se revisa la proporción de mujeres y hombres contratados por cada sector de la economía, invariablemente los hombres ocupan más puestos de trabajo. Para muestra, un botón: en las industrias manufactureras del país, el 66.1% de los empleados son hombres, el 33.9%, mujeres.
(Ver:http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2014/mujer0.pdf)
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los derechos de las madres trabajadoras, prevé que disfrutarán “de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto”,
periodo en el que “percibirán su salario íntegro”.
En tanto, el artículo 132 fracción XXVII Bis prevé que los patrones deberán “otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”.
La duración diferenciada en los periodos de descanso con motivo de la maternidad y la paternidad parecieran una acción afirmativa para proteger a las mujeres, pero en los hechos termina por generarle condiciones de desventaja en su derecho al trabajo -pues resulta “más caro” contratar a una mujer- y perpetúa estereotipos en los que se encasilla al género femenino a las labores de crianza de los hijos.
Nadie en su sano juicio podrá estar en contra de que las mujeres gocen de un periodo de descanso con goce de sueldo en una etapa de la vida de gran vulnerabilidad. Proteger el periodo de alumbramiento, velando tanto por las madres como por el interés superior del menor, seguramente fue la intención del legislador.
La solución evidente, que no menoscabe los derechos de las mujeres, es igualar los periodos de descanso con goce de sueldo con motivo del nacimiento de un bebé, ya que es una verdad universal, innegable e inocultable que en la procreación intervienen tanto hombres como mujeres, ambos con iguales obligaciones de velar por el bienestar del recién nacido.
No optar por una medida igualitaria implicará violar lo dispuesto por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reformada el pasado 20 de marzo de 2014, que en su artículo 9 fracción IV considera como discriminación “Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales”; y en su artículo 15 quáter, prevé como medida de nivelación la “creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad”.
Una modificación de esta naturaleza eliminaría uno de los factores de discriminación laboral hacia las mujeres y favorecería que se destierre el estereotipo sobre el protagonismo femenino en el cuidado de los hijos. Seguramente, habría críticas del lado patronal en torno al encarecimiento generalizado en la contratación de personal, pero al final, una sociedad igualitaria, en la que participen las mujeres en mayor medida en la generación de riqueza económica y cultural, beneficia a todos.
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