Opinión

Redes sociales: zona de guerra y omisiones de la autoridad

Por: Efraín Mendoza Zaragoza

Entre las omisiones notables de la reciente reforma electoral local se encuentra lo relativo a los actos de propaganda de aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos a través de las redes sociales. Más aun cuando buen número de aspirantes son, a la vez, servidores públicos con acceso a recursos cuyo uso para fines electorales está prohibido. Al no regularse esta materia, se dejó abierta la salida a un océano de irregularidades donde, como siempre, saldrán beneficiados los tiburones en perjuicio de los aspirantes que carecen de ventajas institucionales.

La regulación debería alcanzar sólo a los individuos dotados de autoridad institucional y a los aspirantes a cargos de elección popular y, por supuesto, a los partidos políticos. De ninguna manera se trata de poner freno a los ciudadanos ajenos a la disputa de cargos, cuya libertad para expresar ideas y opiniones no debe tocarse y, antes bien, debe garantizarse y ampliarse.

La plataforma digital constituirá en la próxima contienda una delirante zona de guerra. Y lo será tanto para multiplicar su presencia en un segmento muy dinámico del electorado como para introducir la llamada propaganda negra, generalmente desde el ventajoso anonimato, y con ello impactar en el resultado de los comicios. Para el caso de Querétaro, en 70 días comenzará el proceso electoral para el relevo de todos los cargos de elección (gubernatura, diputaciones y ayuntamientos) que ocurrirá en el otoño del próximo año.

Si en el pasado eran pintas realizadas de madrugada o volantes repartidos en la calle, hoy se distribuyen productos digitales en forma instantánea con alcances formidables. El panfleto es el mismo, lo nuevo son la velocidad, la reducción notable de costos, el ocultamiento del remitente y la multiplicación geométrica de los destinatarios. De la marea electrónica, el efecto salta al aparato mediático convencional, ansioso de escándalos y revelaciones, con efectos a veces devastadores e irremediables. Lejos de ser pasarelas de santos varones o caritativas damas buscando hacer el bien sin mirar a quién, las campañas electorales son ese momento que las democracias se han dado para la confrontación, el ajuste de cuentas y la catarsis social. En esto se mezclan, sin distinguirse con claridad, justos castigos, ataques embozados y cruentas venganzas.

Dado su potencial como vía de circulación de información, no hay ciudadano que haya hecho de la política una actividad profesional, o que aspire a hacerla, que se mantenga ajeno a la frenética velocidad de las redes. Entre los llamados “comunicadores sociales” se han formado auténticas hordas de propagandistas y atacantes, incluyendo por supuesto pseudónimos o identidades falsas con ingenio muy superior a las decenas de heterónimos de Fernando Pessoa. Troles y bots navegan en esquizofrénica mezcla con las personas reales, de carne y hueso. En el frente dominante, iniciativas como “PRI.MX”, “Martes con Loyola” o la creación de la secretaría de comunicación digital, son evidencia de la primacía que ha cobrado este tema.

A partir de la reforma constitucional de 2008 se impusieron restricciones claras para los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, incluidos los órganos autónomos. El contenido del artículo 134 constitucional, trasladado al artículo 6 de la Ley Electoral local, no deja lugar a dudas, en tres sentidos: a) la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes y organismos públicos deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; b) Los servidores públicos están obligados a aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad (sean obras, dinero o el tiempo y la actividad de los empleados), sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los candidatos independientes, y c) salvo la exceptuada con motivo de los informes, la propaganda nunca incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Los actos que transgredan esta disposición deben ser sancionados, por supuesto. Con frecuencia las autoridades electorales alegan la inexistencia de leyes o reglamentos aplicables y, con su actitud omisa, contribuyen a la inequidad en la contienda. Argumentan que no han recibido denuncias, pasando por alto la facultad expresa que tienen para actuar de oficio. Y pasando por alto, además, el contenido de tesis dictadas por la autoridad electoral federal, en el sentido de que “aun cuando la ley no regule expresamente los actos anticipados de precampaña y campaña…, no existe el derecho de ejecutarlos, de tal forma que es evidente la prohibición de llevarlos a cabo”. (Sala Superior del TEPJF, tesis S3EL 016/2004).

Más aún, habría que atenerse al criterio contenido en la tesis jurisprudencial 47/2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tampoco deja resquicio alguno, al establecer que si bien es competencia exclusiva del IFE (hoy INE) sancionar las infracciones cometidas en los planos federal y local en materia de radio y televisión, tratándose de propaganda o mensajes en internet, “serán los Institutos Electorales Locales las autoridades competentes para sancionar las infracciones”.

 

Así, pues, hubo omisión deliberada por parte de la Legislatura local y debería legislarse para precisar mecanismos puntuales. No obstante, está claro que aún sin esa legislación la autoridad electoral está obligada a hacer efectivas las limitaciones constitucionales y legales a que están sometidos todos aquellos que busquen un cargo de elección.

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