Reflexiones sobre el Convenio de Jubilación entre el trabajador académico y la UAQ.
Por: Francisco Ríos Agreda*
La jubilación es una decisión muy significativa en la vida de un académico universitario, pues tiene que ver con prestigio, rol, salario y bonos académicos (estímulos internos y externos), pero también con la salud de quien opta por esta vía. No siempre es una resolución sencilla, pues cambia el estilo de vida, las relaciones en las redes académicas, las formas de presencia social y los roles que la sociedad endosa al profesor universitario.
En principio el trabajador universitario se encuentra con trámites novedosos que tiene que cubrir, sin entender muy claramente los pasos que tiene que dar. En principio está la solicitud de jubilación que tiene que formular a las autoridades universitarias: rector, director de facultad, dirección de recursos humanos y sindicato. Una vez que se efectúa la solicitud, el rector contesta en un plazo relativamente corto, de una semana a quince días sobre la viabilidad de la petición, pero luego viene el acuerdo del pago de la compensación y la firma de un Convenio de Jubilación, entre la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) y el Trabajador Académico, sobre el cual hacemos varias consideraciones, a continuación.
1.-El Convenio de Jubilación que celebran actualmente el Trabajador Académico y la UAQ es un instrumento que no ha sido puesto a consideración del SUPAUAQ, como se derivaría de la naturaleza laboral y de la bilateralidad que goza el Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro (SUPAUAQ), por lo tanto, es en términos jurídicos nulo, siguiendo la Cláusula 9 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente, que a la letra dice: “Todos los asuntos que surjan de la relación laboral del personal sindicalizado con la Universidad serán tratados invariablemente entre los otorgantes, por consiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados, serán nulos” (CCT, 2013-2015).
2.-En lo que corresponde al sexo-género (masculino o femenino) del trabajador académico, no se hacen las precisiones correspondientes en el Convenio, ya que lo mismo se usan indistintamente los artículos “él” o “la”, a lo largo del Convenio, sin distinción de su sexo-género, tal como lo indican la gramática española y los convenios internacionales, nacionales y las leyes correspondientes, orientados en la perspectiva de género.
3.-En la Cláusula 2 del Convenio de Jubilación prácticamente se obliga al Trabajador Académico a continuar aportando recursos económicos para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UAQ, contrariando el espíritu de libertad de opción que marca la cláusula 72.2 del CCT.
4.-En cuanto a la Cláusula 3 del citado Convenio, el plazo de pago al Trabajador Académico de la compensación por antigüedad se alarga a 13 entregas mensuales (un año y un mes). Ciertamente la Cláusula 75 del CCT no marca una temporalidad, pero distanciar de esa manera la entrega de esta prestación, no permite al Trabajador Académico gozar de la misma en una entrega única, conforme a sus intereses y necesidades. Por lo que habría que acortar los plazos de entrega, por lo menos a tres o a 6 meses.
5.-La Cláusula 4 del Convenio en cuestión pone un candado al Trabajador Académico para que no requiera a la UAQ recibos particulares por la cantidad y forma de pago, renunciando prácticamente a cualquier acción legal para reclamar por este procedimiento y por posibles errores de cálculo de la cantidad de la Compensación por Antigüedad.
6.-Sobre la Cláusula Quinta del Convenio de Jubilación, damos cuenta por separado en el documento dirigido al Comité Ejecutivo del SUPAUAQ y al Consejo Consultivo del SUPAUAQ (fechado en 3 de Junio de 2013, con fecha de recibido del 7 de Junio de 2013), en que se rechaza la forma y fondo de dicha cláusula, tanto por los plazos perentorios y el tono violatorio del Contrato Colectivo de Trabajo, entre la UAQ y el SUPAUAQ. Frente a esta cláusula 5, le manifestamos al Dr. Gilberto Herrera Ruiz, rector de la UAQ, en una reunión sostenida el día 16 de Mayo de 2013, que tal mecanismo legalmente resultaba improcedente, pues primero la Jubilación de los trabajadores es un DERECHO LABORAL, plasmado en el Contrato Colectivo de Trabajo; en segundo lugar, ninguna persona que realiza un trámite de esa naturaleza, ante el IMSS, alcanza una respuesta en 15 días, pues simplemente una solicitud sobre el número de semanas cotizadas por el trabajador rebasa ese límite temporal, aún sin tomar en cuenta la posible inconformidad del trabajador ante un faltante de semanas cotizadas; en tercer lugar, los beneficios ligados a la jubilación forman parte integral del CCT (cláusulas 75 y 77), por lo que SON IRRENUNCIABLES (cláusula 29).
En conclusión, es necesaria una revisión pormenorizada del mencionado Convenio de Jubilación, en tanto que como pacto individual entre el patrón y el trabajador académico es nulo. En lo que corresponde a su redacción es impreciso en relación a la perspectiva de género, en cuanto a la forma de pago de la Compensación por Antigüedad es muy laxo en favor de la UAQ y en relación a los plazos es improcedente y violatorio del CCT. Por lo tanto, habría que analizarlo en su totalidad, como lo mandata la bilateralidad del SUPAUAQ en las relaciones laborales de los sindicalizados con la Universidad Autónoma de Querétaro. La Delegación Sindical de Maestros Jubilados y Pensionados del SUPAUAQ se compromete a involucrarse directamente, junto con los miembros del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ y quienes estén interesados en este análisis y revisión.
*Delegado Sindical de maestros jubilados y pensionados del SUPAUAQ.
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