Reforma energética y leyes secundarias: el desastre que viene (segunda parte)
Por: Ángel Balderas Puga
Cuando se modificaron los artículos constitucionales 25, 27 y 28, muchos denunciamos que dichas modificaciones implicaban la privatización de nuestros recursos energéticos, riqueza que aún pertenece a todos los mexicanos, aunque, con dicha reforma -de manera paulatina, pero segura- irá a parar a manos privadas, principalmente extranjeras, gracias a un puñado de legisladores traidores a su patria.
Lo que teníamos y ya no tenemos: las modificaciones del 20 de diciembre de 2013
El anterior Artículo 27 señalaba textualmente que “tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”, mientras que el artículo actual señala que: “tratándose del petróleo y de los hidrocarburos … no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos, las empresas productivas del estado podrán contratar con particulares”.
Como todos podemos observar, esta modificación al Artículo 27 elimina la prohibición de establecer contratos con particulares, legaliza de tajo los contratos que se hubieran ya otorgado, de manera ilegal, antes del 20 de diciembre de 2013 y le quita a la nación el derecho exclusivo de explotación de este importante recurso natural para, sin ninguna razón válida, compartir dicha riqueza con particulares, sin poner restricciones a que esos particulares puedan ser extranjeros.
Con respecto a la energía eléctrica, el mismo Artículo 27 señalaba textualmente que “corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”, mientras que el artículo actual señala que: “corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.
Como puede observarse, esta modificación al Artículo 27 quitó al estado la exclusividad en la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica y dejó abierta la puerta para que particulares, otra vez sin restricción de nacionalidad, intervengan en estas actividades estratégicas que antes estaban garantizadas sólo al Estado mexicano.
El Artículo 28
El anterior Artículo 28 señalaba textualmente las áreas estratégicas del Estado “correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad…”. El actual artículo, con respecto a las áreas estratégicas mantiene sólo la exploración y la extracción del petróleo pero elimina todas las demás actividades estratégicas de la cadena productiva, desde el transporte hasta la transformación por parte de la industria petroquímica, pasando por la refinación, y en el caso de la energía eléctrica, sólo se habla de transmisión y de distribución, y no de las actividades estratégicas de generación, conducción y abastecimiento. De manera increíble, nuestros “representantes” populares quitan el aspecto estratégico al petróleo y a la electricidad, pero mantienen ese carácter a los correos, a los telégrafos y a la radiotelegrafía, instrumentos prácticamente en desuso por la mayor parte de la población.
El futuro que está llegando
No se necesita ser mago ni brujo para saber lo que sucedería con el texto de las leyes secundarias recién aprobadas: se establecerían las características de los contratos con particulares y se les quitará a Pemex y a la CFE el carácter de empresas estratégicas para reducir su jerarquía a simples “empresas productivas del Estado” lo que es una soberana tontería.
De aquí la necesidad de apoyar la consulta popular sobre dichas reformas constitucionales. La pregunta es básica y concreta “¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?”.
anbapu05@yahoo.com.mx
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