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¿Qué sociedad construimos si reconocemos el cuidado como un derecho humano?

El cuidado como un derecho humano autónomo

Reconocer el cuidado como derecho humano exige replantear cómo organizamos la vida colectiva como ciudadanía. Una democracia sólida será tal si es capaz de visibilizar el hoy trabajo invisible y desigualmente distribuido que sostienen millones de personas, mayoritariamente mujeres; reconocer el valor del cuidado es admitir, por tanto, que el cuidado sostiene la vida, posibilita la economía y habilita el ejercicio de otros derechos. Convertirlo en derecho exigible implica garantizar que todas las personas puedan cuidar, ser cuidadas y cuidarse con dignidad.

El derecho al cuidado articula tres dimensiones inseparables: el derecho a cuidar, el derecho a recibir cuidados y el derecho al autocuidado. Esta perspectiva traslada la responsabilidad del ámbito privado al público: el Estado debe respetar, proteger y garantizar ese derecho mediante políticas, presupuesto, servicios accesibles y mecanismos de exigibilidad, guiado por los principios de universalidad, igualdad, no discriminación y progresividad.

Los marcos internacionales respaldan estas obligaciones: La Declaración Universal reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado; el PIDESC exige medidas progresivas sin discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres; la CEDAW obliga a transformar patrones socioculturales que reproducen la desigualdad; y los comités de derechos definen estándares operativos y obligaciones de prevención, protección y reparación frente a la violencia de género.

En la práctica, si queremos avanzar en la progresividad, implica que se aborden tres ejes complementarios: redistribución (recursos, tiempo y servicios), reconocimiento (visibilizar y valorar el trabajo de cuidados) y representación (incluir a cuidadoras y receptoras en el diseño de políticas). Esto requiere políticas fiscales y de protección social, licencias laborales y servicios públicos de calidad, además de transformar culturas institucionales —por ejemplo, en universidades— para garantizar accesibilidad, salud mental y conciliación.

El reconocimiento del cuidado como derecho es habilitador: sin cuidados adecuados resulta difícil ejercer derechos a la educación, al trabajo, a la salud y a la participación. Si lo incorporamos como derecho exigible, construimos una sociedad más igualitaria, inclusiva y capaz de sostener la vida con dignidad.

Estas son algunas de las reflexiones que compartimos en el módulo Derecho humano al cuidado, donde abordamos el tema como un derecho humano autónomo en el contexto del Curso de formación “Cuidado, Diversidad y Bienestar: Enfoque integral para la universidad.


Docente Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, Coordinadora del Centro “Articula”. Transversalizar, transformar, políticas públicas institucionales, estudios jurídicos, ético filosóficos y estrategias de intervención para promover la igualdad de género en las Instituciones de Educación Superior (IES), Maestra en Filosofía y Doctora en Derecho. 

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