La Virgen de El Pueblito en la Cristiada

El caso del que se da cuenta aquí es una clara evidencia de que un archivo histórico judicial es más que un registro de expedientes antiguos y amarillentos; es la radiografía humana de un momento en que ir a misa o entonar el Avemaría en las calles, se convirtió en un delito.
En abril de 1928, en el clímax de las prohibiciones de la «Ley Calles«, la detención de cuatro ciudadanos camino a la Villa de El Pueblito muestra cómo estas procesiones funcionaron como espacios de resistencia y devoción compartida frente a la persecución religiosa.
Era el domingo 22 de abril de 1928 cuando el destino entrelazó las vidas de cuatro hombres que reflejan el tejido social de la época: Emilio Campos, un cantor de iglesia de 55 años que sobrevivía gracias a los 50 centavos que le pagaban por cantar; Lorenzo Tirado, comerciante michoacano de 46 años; Teófilo Tejeida, comerciante de ganado de 45 años; y Jesús Rodríguez, igualmente comerciante de Michoacán, y quien fue señalado por las autoridades como el organizador de la peregrinación. Ninguno llevaba armas ni gritaba consignas de guerra; el grupo de entre 30 y 70 personas avanzaba pacíficamente hacia el santuario de Nuestra Señora de El Pueblito.
Los acusados coincidieron en que quitarse el sombrero y caminar juntos nacía de una necesidad espontánea de rezar. Lorenzo Tirado declaró –en su defensa– cómo “se sumó” al ver pasar a la gente, mientras que Teófilo Tejeida, aseguró, “se incorporó tras bajarse del tranvía al notar la marcha”, pensando que «ya era permitido«. Por su parte, el cantor Emilio Campos aclaró con valentía ante el juez que participó por pura necesidad económica, y no por el deseo de violar la ley.
Frente a ellos se erigió la postura del gobierno, representada por los diputados Daniel Mendoza y Jesús Ugalde, quienes actuaron como los delatores, llevando a los detenidos a la Inspección de Policía bajo el cargo de violar las leyes de culto público (artículo 17, Ley Calles). En los careos en el juzgado, los diputados sostuvieron que se trataba de una manifestación ilegal y que la multitud había sido organizada formalmente por Rodríguez y Campos.
En tanto, la defensa de los ciudadanos se basó en demostrar que no cumplían con las condiciones que la ley castigaba. Durante los interrogatorios, Tirado, Tejeida y Campos sostuvieron un punto clave: al ir sin cirios, velas ni estandartes, no desafiaban al orden público, sino que ejercían su derecho a caminar hacia un templo. Argumentaron que las leyes prohibían los ritos en las calles e iglesias del Centro Histórico de la ciudad, pero no podían criminalizar el pensamiento, el libre tránsito de los comerciantes ni la solidaridad entre ciudadanos de distintas latitudes del país (como Michoacán y Querétaro) reunidos por una causa estrictamente espiritual.
El expediente demuestra que la Guerra Cristera queretana no se libró sólo con pólvora en los cerros, sino con argumentos y resistencia civil en los tribunales.
A un siglo de distancia, la tinta del expediente 10/1928 nos deja una lección ineludible: en el siglo XIX la Guerra de Reforma la ganaron los liberales, pero la batalla cultural la ganaron los conservadores.