Políticos incumplieron Ley de Notarios
Alfredo Rodríguez / Unidad de Investigación Periodística (UIP)
Pese a que el artículo 25 de la Ley de Notarios del Estado de Querétaro señala que el ejercicio del notariado es incompatible con cargos públicos como ser titular de las dependencias del Poder Ejecutivo o de algún municipio, procurador de justicia, magistrado o agente del Ministerio Público, políticos como Roberto Loyola Vera –precandidato del PRI a la gubernatura-, el procurador Arsenio Durán Becerra y el senador Enrique Burgos han incumplido este artículo.
De acuerdo con el Directorio del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, los tres han ocupado cargos públicos al mismo tiempo de ejercer el notariado.
Por otra parte, la Ley del Notariado indica en su artículo tercero, que el Notario es un auxiliar de la función pública, investido de fe pública, autorizado para validar los actos y los hechos, a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad, conforme a las leyes.
La Ley de Notarios del Estado de Querétaro señala en su artículo segundo que la función notarial corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, cuyo ejercicio lo delega a profesionales del Derecho, mediante el nombramiento que les otorga el Gobernador del Estado.
Otra cosa que señala la Ley, en su artículo quinto, es que el cargo es vitalicio y sólo podrá ser suspendido, cesado o destituido, en los términos y casos previstos por la Ley, como en caso de sanciones administrativas o procesos penales, por solicitud del Notario, por enfermedad y muerte.
Dice la Ley que las demarcaciones notariales corresponden a los Distritos Judiciales y en cada demarcación no podrá haber más de una Notaría por cada treinta mil habitantes. El Poder Ejecutivo del Estado será el encargado de crear el número de Notarías que se requieran en cada demarcación notarial.
El artículo sexto añade que los notarios no recibirán remuneración a cargo del presupuesto público, pero en cada caso, tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que correspondan de acuerdo con la Ley.
Los notarios percibirán honorarios, entre otras cosas, por el análisis de documentos, elaboración de proyectos, asiento en protocolo, cotejo, recepción de firmas por los notarios y la expedición del primer testimonio, así como por los gastos que se generen con motivo de la organización y funcionamiento de la prestación del servicio profesional.
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