El cuidado como derecho humano

Han pasado dos años desde que se declaró mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que se terminaba la emergencia sanitaria asociada al COVID-19, la cual inició en marzo del 2020, entre muchas otras problemáticas sociales que develó la pandemia, una de las más evidentes fue la necesidad de visibilizar la importancia que tiene el cuidado en nuestra sociedad, debido al confinamiento y a las recomendaciones que se aplicaron se cerraron guarderías, asilos, escuelas, centros de trabajo, etc., se incrementaron las horas de trabajo no remunerado dentro del hogar, aunado a ello, los cuidados específicos que requerían personas que se contagiaron del virus, los límites entre lo público y privado, la conciliación trabajo-familia, las jornadas laborales se desdibujaron teniendo como consecuencia jornadas extenuantes, que ya no solo implicaban la carga trabajo remunerado, y las dobles jornadas que ya existían, pero fueron más tangibles en el confinamiento, hoy ya no nos encontramos en un estado de emergencia sanitaria, sin embargo, los cuidados siguen siendo imprescindibles para el desarrollo de la vida desde lo individual a lo colectivo, cuidar y ser cuidado, como un derecho no es solo una necesidad es una pertinencia social.
El denominado trabajo de cuidado se conforma de todas las actividades cotidianas que aseguran nuestra subsistencia y de las demás personas. Algunas de estas actividades son: cocinar, limpiar, ordenar, hacer las compras o estar al cuidado de las infancias, adultos mayores o personas con discapacidad que requieran apoyo físico de algún tipo. Estas actividades han sido vinculadas social e históricamente a estereotipos de género que se han perpetuado por generaciones, a pesar de los avances en materia de igualdad, hoy en día aún se asocian estas actividades como intrínsecas de un solo sexo y en algunos casos se les considera una obligatoriedad y destino.
El trabajo de cuidado a su vez se puede diferenciar por las relaciones sociales en la cuales se enmarca: si se realiza en el ámbito privado de los hogares o en el ámbito público e las empresas privadas o instituciones del Estado; si se hace en el hogar como parte de las tareas “naturales” de las mujeres o se adelanta en un contexto servil, asimismo el trabajo de cuidado se diferencia asimismo por el carácter remunerado o no de las actividades, así como por las calificaciones reconocidas, es decir el grado de profesionalización o institucionalización (Arango, 2011).
Como parte de la socialización primaria de género encontramos un elemento fundamental que es el rol de género, mismo que es aprendido desde los primeros años de la vida de hombres y mujeres, ya sea por imitación o por frases que vamos escuchando a lo largo de la vida, donde se nos imponen tareas, comportamientos y responsabilidades en función del sexo biológico. Lamas (2002) señala: “…el papel (rol) de género se configura con el conjunto de normas y prescripciones que dictan la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino. Aunque hay variantes de acuerdo con la cultura, la clase social, el grupo étnico y hasta el estrato generacional de las personas, se puede sostener una división básica que corresponde a la división sexual del trabajo más primitiva: las mujeres paren a los hijos y, por lo tanto, los cuidan: ergo, lo femenino es lo maternal, lo doméstico, contrapuesto con lo masculino, que se identifica con lo público” (p.33). Dentro de las familias, el cumplimiento de dicho rol se traduce en asignar a las mujeres la responsabilidad de la maternidad (muchas veces no deseada) y el cuidado de las y los hijos. El rol social de género que se impone es la creencia de que las mujeres cuentan con habilidades para las actividades manuales y el cuidado, y es por ello que todo lo que se relacione a alguna actividad dentro del hogar ella debe realizarlo.
Hablar de cuidados es también poner sobre la mesa que esta dimensión engloba mucho más que actividades domésticas, estamos hablando de trabajo no remunerado al interior del hogar, trabajo que sostiene familias, sociedades y la vida en sí misma, en ese sentido valdría la pena considerar que este trabajo no remunerado y la carga derivada de esas actividades tiene como consecuencia una desigualdad que está enmarcada en las dobles o triples jornadas laborales, esto quiere decir que las mujeres que ejercen roles de cuidado, hoy en día no solo cargan con el cuidado de sí mismas, sino de quienes las necesitan para sobrevivir, el cuidado es imprescindible e indispensable, no tiene horas fijas, ni puede ser sometido a la rigidez de un horario de trabajo.
Sin una concepción pública del cuidado es imposible mantener una sociedad democrática, Camps (2024), al respecto según datos de la encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) en el 2024, las mujeres dedicaron 21.5 horas más a la semana que los hombres en actividades de trabajo no remunerado, doméstico y voluntario, esta brecha se incrementa cuando se trata de poblaciones con habla indígena, teniendo como resultado que de 21.5 horas a la semana aumenta a 27.3 horas, en nuestro país las mujeres son las que siguen sosteniendo más carga de trabajo y participación en el hogar en comparación con los hombres, valdría la pena preguntarnos ¿son los cuidados una actividad exclusiva de las mujeres en las sociedades.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva 31 señaló que: ”el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”, en conclusión este derecho al cuidado, no es individualista, por el contrario lo constituyen tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y el autocuidado, es plausible la importancia de visibilizar los cuidados como pilar del sostenimiento de la humanidad, es necesario comprender el impacto que tiene el cuidado, en la construcción de sociedades democráticas, justas e igualitarias, puesto que quien cuida en determinado momento necesitará ser cuidado, los cuidados nos sostienen como humanidad, visibilizar, reconocer y reivindicarlos es un acto político.
Que la Corte Interamericana de los derechos Humanos reconozca la existencia del cuidado como derecho humano, nos indica la evolución del concepto, pero al mismo tiempo devela que la dimensión de cuidados no es algo que pertenezca únicamente al espacio privado, doméstico o personal, sino que los cuidados, son parte de nuestra sociedad, visibilizarlos, reconocer su valía, como primordiales e indispensables para el desarrollo de la humanidad, nos invita a reflexionar, politizar, cuestionarnos el lugar que ocupan tanto en el ámbito personal como el público, con que políticas públicas en torno al cuidado contamos en nuestro país, qué impacto tienen en nuestra cotidianidad, y de qué manera estamos construyendo una ética del cuidado que nos involucre a todas, todos y todes.
Bibliografía
Arango, B. (2018), Ética del cuidado: el nuevo paradigma educativo, México SIEI
Arango, L. (2011), El trabajo y la ética del cuidado, Colombia, La Carreta.
Lamas, Marta (comp.), El género la construcción cultural de la diferencia sexual, México: PUEG y Miguel Ángel Porrúa.
Encuesta Nacional sobre el uso del tiempo 2024. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2024/doc/enut_2024_presentacion_resultados.pdf
*Abogada familiar y tallerista en Derechos Humanos y Género



