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Simplificar los trámites

Este septiembre se cumplieron nueve años de la introducción de las Sociedades por Acciones Simplificadas o SAS. Estas sociedades rompieron paradigmas del Derecho mexicano al ser el primer (y hasta ahora) único tipo de sociedad mercantil mexicana que acepta tener un solo miembro. Esta sociedad, además, simplificó el procedimiento de creación al realizarse el mismo por internet en la página de la Secretaría de Economía y no requerir un capital mínimo.

La aceptación de este tipo de sociedades es un paso en la dirección correcta puesto que facilitan la creación de sociedades mercantiles que proporcionan responsabilidad limitada, es decir, aquellas personas que quieran iniciar un negocio protegen su patrimonio propio al diferenciarlo del patrimonio de la sociedad. Un procedimiento sencillo de creación con menos pasos y menos exigencias promueve que los emprendedores formalicen sus negocios.

Este paso también pone a México a la par con otras jurisdicciones como Colombia, que legisló las SAS ocho años antes, o los Estados Unidos, en donde por mucho tiempo se ha aceptado el establecimiento de “corporations” con un solo miembro y en donde el procedimiento de creación siempre ha sido sencillo, mediante el llenado y entrega de un formato.

Sin embargo, la legislación mexicana también estableció una serie de limitantes a las SAS. En primer lugar, una persona moral, es decir otra sociedad, no puede ser miembro de una SAS. Esta es una limitante que no existe para ningún otro tipo de sociedad mercantil en México. Además, si eres accionista en una SAS, no puedes ser accionista (o miembro) mayoritario en otra sociedad. Peor aún, los ingresos totales de una SAS se encuentran limitadas por una cantidad que se actualiza anualmente, en caso de que una SAS obtenga ingresos por encima de dicha cantidad, debe convertirse en algún otro tipo de sociedad so pena de perder la protección al patrimonio de los socios.

Mientras que los cambios legislativos se dan en la dirección correcta, los mismos no tienen el impacto adecuado debido a la introducción de limitaciones que impiden la adopción de estas nuevas figuras.

No solamente se deberían eliminar estos obstáculos que diferencian a las SAS de otras sociedades, sino que las ventajas dadas a las mismas deberían replicarse en los demás tipos de sociedades mercantiles; es decir, la facilidad de creación en internet debería estar disponible tanto para las SAS como para las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las otras sociedades que existen en nuestro Derecho.

Referencias

Ley General de Sociedades Mercantiles, Diario Oficial de la Federación 4 de agosto de 1934, últimas reformas 20 de octubre de 2023 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm.htm

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