Ordena tribunal modificar listas de candidatos
Se resolvió por unanimidad que mujeres encabezarán listas plurinominales
Por: Eduardo Sánchez
El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolvió por unanimidad que los partidos políticos deberán de inscribir a mujeres en la primera posición de sus listas de candidatos por la vía plurinominal -tanto en regidurías como en diputaciones locales- y que del total de sus quince candidatos a diputaciones locales, ocho candidaturas deberán ser para mujeres, determinación que fortalece la paridad de género horizontal.
Esta resolución tuvo como base los recursos de apelación TEEQ-RAP-11/2015, TEEQ-RAP-12/2015 y TEEQ-RAP-13/2015, que interpusieron -el 15 de febrero- el Frente Político Estatal de Mujeres (FPEM), el Partido Encuentro Social (PES), el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) –encabezados por Eduardo León Chaín, exrepresentante de esa agrupación política ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ)–.
Mediante los recursos de apelación, se buscaba no sólo asegurar la participación paritaria de las mujeres en los procesos políticos electorales, sino que también se pueda garantizar su acceso a la función pública una vez pasadas las elecciones del siete de junio.
Específicamente, con la resolución del Tribunal se da la apertura para que sean mujeres las que encabecen las listas a diputaciones por la vía de la representación proporcional y que cuenten con el arropo de sus partidos políticos para encabezar ocho de los quince distritos locales a disputarse en los próximos meses.
Sergio Arturo Guerrero Olvera, magistrado del TEEQ, refirió que ahora el Instituto Electoral del tiene la obligación de publicar esa nueva medida en un plazo no superior a 48 horas desde el momento en que se dio la resolución, pero que la entrada en vigor es inmediata.
“Nosotros estamos ordenando al instituto que publiquen estas medidas en un plazo de 48 horas, pero ya entran en vigor”, afirmó en entrevista una vez concluida la sesión.
Por su parte, la magistrada Cecilia Pérez Zepeda reconoció la labor de Josefina Meza Espinoza, presidenta del Frente Político Estatal de Mujeres, y Eduardo León Chaín, militante del PRD, para propiciar que el Tribunal analizara los recursos y llegara a la resolución que emitió en la sesión.
Pérez Zepeda, expresidenta del Consejo General del entonces IEQ, manifestó que su voto era “completamente a favor” de que las listas a candidaturas por la vía plurinominal fueran encabezadas por mujeres, y que el asunto que deliberaban los magistrados era “tan importante”.
Primera entidad que consigue resolución sin acudir a TEPJF
Con la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, la entidad, que se encuentra en los últimos lugares de paridad de género en cuanto a la actual integración de la Legislatura local y los ayuntamientos (Tribuna de Querétaro 741), se estaría convirtiendo en la primera que consigue este tipo de resoluciones sin haber tenido que acudir ante la Sala Regional o Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La Sala Superior del TEPJF dictó una sentencia el 13 de marzo, al considerar que el artículo 41 de la Ley Electoral del Estado de Morelos no da lugar a las interpretaciones que algunos partidos políticos habían realizado para así cumplir solo en el sentido vertical la selección de candidatos de uno u otro sexo.
“La aplicación del criterio horizontal en la postulación de candidatos a integrantes de los treinta y tres ayuntamientos del Estado de Morelos, al obligar a los institutos políticos a generar las condiciones necesarias para registrar a candidatos a presidentes municipales lo más cercano posible al cincuenta por ciento de cada uno de los géneros, es decir, dieciséis hombres y diecisiete mujeres o, diecisiete hombres y dieciséis mujeres, es congruente con el principio de paridad de género que le es aplicable, adecuado a la perspectiva de género a la que están obligados a aplicar los partidos políticos y autoridades electorales y propicia la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los cargos de elección popular que es objetivo de la normativa que rige al Estado mexicano”, señala la sentencia emitida por el Tribunal.
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