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Viola el Poder Ejecutivo el derecho a la información

Alfredo Rodríguez Gómez

PARA DESTACAR: La Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo impone cobros a los ciudadanos de manera injustificada, escondiendo el manejo del erario. La digitalización de los documentos no era una tarea necesaria, ya que los documentos se encontraban originalmente en un formato electrónico, según se pudo constatar.

Mediante el cobro de altas sumas económicas, el Poder Ejecutivo del estado de Querétaro bloquea el acceso a los datos públicos, lo que representa una violación al derecho humano a la información, reconocido por diversas leyes estatales, federales e internacionales.

Tan sólo por entregar los datos relativos a tres proyectos: la remodelación del jardín Zenea; el proyecto de la “Ruta del Estudiante”; y los programas sociales del proyecto “Hombro con Hombro”, el Gobierno del Estado exige el pago de 3 mil 162 pesos y otorga un plazo de 30 días para cubrir la cuota.

El concepto del cobro, de acuerdo con la respuesta gubernamental, es por la “Digitalización de documentos para ser entregados en disco compacto, memoria USB o para ser enviados por correo electrónico”. El costo de cada hoja es de 0.0225 pesos y el disco compacto tiene un precio de 5 pesos con 4 centavos.

Sin embargo, la digitalización de los documentos no era una tarea necesaria, ya que los documentos se encontraban originalmente en un formato electrónico, según se pudo constatar en una revisión previa de la información, al seguir uno de los mecanismos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.

Así, la decisión de cobrar por un trabajo que no se comprobó haya sido realizado fue una decisión de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo (UTPE), a cargo de María del Carmen Emma Sánchez Díaz, hecho que aceptó la funcionaria al ser entrevistada en sus oficinas.

Sánchez Díaz explicó que gran parte de los documentos recibidos se encontraban en un formato de copias físicas, por lo que tuvieron que ser tratados en la Unidad de Transparencia, servicio que genera un costo, mismo que está previsto en la Ley de Hacienda del estado de Querétaro.

“La información que nos mandaron fueron impresiones y por eso se tenía que hacer la digitalización… a nosotros nos mandaron las páginas y no eran 10, era un bonche. En una solicitud posterior nos dieron el CD y nos dijeron ‘pongan en link’, así se proporcionó a otras personas; de hecho está disponible ya en el portal”, argumentó la funcionaria.

La mano de Alcocer Gamba

Si se toma en cuenta el salario mínimo -80.04 pesos-, serían necesarios 39.5 días de trabajo para que un ciudadano reúna los 3 mil 162 pesos que exige la autoridad para conocer los datos sobre el ejercicio gubernamental, sin contar que solamente otorga 30 días para cubrir el pago.

Este hecho representa un obstáculo de acceso a la información pública y contradice a la legislación en la materia que establece: “ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos”.

Por otro lado, detrás del cobro por la digitalización de la información está la Secretaría de Planeación y Finanzas estatal, dependencia que emitió el recibo de pago y de la que se encarga Juan Manuel Alcocer Gamba, personaje que recientemente fue señalado por beneficiarse con la construcción de obras públicas.

Alcocer Gamba y algunos de sus familiares no solamente ocupan puestos dentro de la administración pública, sino que también participan como empresarios de la construcción y obtienen frecuentemente contratos millonarios, como en el caso de la “Ruta del Estudiante”.

Además, debe subrayarse que los datos solicitados al Poder Ejecutivo se encuentran dentro del catálogo de la información obligatoria, es decir, aquella que según la ley se debe publicar y mantener actualizada en los portales electrónicos bajo un formato de fácil acceso, lo que incluye no realizar ningún cobro por su consulta.

Incluso, la respuesta recibida por la UTPE es contraria a la petición hecha inicialmente en la solicitud de acceso a la información, en donde se subrayó que el material debería de ser entregado sin ningún costo y por medios digitales, especificando que en caso de no poder hacerlo, se debería justificar la decisión.

En ese sentido, el artículo 131 de la Ley de Transparencia mandata que la información se otorgará en la modalidad elegida por el solicitante y en caso de que no sea posible, el sujeto obligado deberá dar acceso en el formato que sea generada y resguardada. Aunque se aclara que la decisión debe estar debidamente fundada y motivada.

De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal, aquellos funcionarios que actúen con negligencia o mala fe durante la atención de las solicitudes de acceso a los datos gubernamentales, pueden ser enjuiciados ante lo Contencioso Administrativo del estado de Querétaro.

Igualmente, la normativa señala que también pueden ser sancionados aquellos funcionarios que oculten, sin causa legítima, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados, así como los que entreguen la información en un formato no accesible o en una modalidad de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario.

Otras acciones sancionables son: “declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla”; “declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos”; y “realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho”.

Se añade que si los funcionarios incurren en estas conductas pueden ser sujetos a sanciones que van desde un apercibimiento, hasta multas económicas de entre 150 días de salario mínimo (unos 12 mil pesos) y hasta mil 500 días de salario mínimo (alrededor de 120 mil pesos).

La respuesta otorgada por el Poder Ejecutivo no solamente es contraria al discurso de transparencia, abanderado por el gobernador Francisco Domínguez Servién, representa una violación a la ley en la materia desde sus principios, como el de “máxima publicidad”, que ordena buscar siempre la máxima difusión y accesibilidad en la interpretación del derecho de acceso a la información.

Los mismo sucede con el “principio de disponibilidad de la información”, que se refiere a la acción de garantizar, de manera efectiva, el ejercicio del derecho de acceso a la información; y con el “principio de gratuidad”, que no permite condicionar el derecho a la condición económica de una persona.

El artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aclara que las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío de los datos solicitados cuando se atienda a sus circunstancias socioeconómicas.

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