El derecho y el poder


Puede o no, deberse a la (ya no tan) nueva forma de hacer política desde Palacio Nacional, su forma de entender el derecho y, claro, las resistencias que genera entre diversos círculos: académicos, intelectuales, burocráticos, etc. Lo cierto es que últimamente, en la discusión pública se ha observado una tensión en torno al papel que juega y ha jugado el derecho y su relación con la política.
En términos generales, y como sucede en cualquier lado respecto a casi cualquier tema, hay dos posiciones encontradas. Por un lado, quienes defienden la pureza absoluta del derecho, y los riesgos de contaminarlo con la política. Y, por el otro lado, lo opuesto: quienes consideran que la política y el derecho están relacionados, y que no hay forma (ni razón, en realidad), para que no estén.
Repito, por si hiciera falta, que no es exclusivo ni de México ni de este momento político; ya lo había señalado Durkheim, y, después, la sociología cultural de Jeffrey Alexander. En todo caso, el momento político ha permitido que la tensión -esta y otras- se haga mucho más evidente, porque se rompió el consenso que configuró nuestro sentido común y que, en buena medida, relegaba expresiones contrarias a segundo plano.
No debería tener mayor complicación: el derecho produce, reproduce y legitima, discursos de poder. Es decir, está inscrito en momentos sociales específicos. En la norma, cristalizan discusiones y tensiones para definir qué debe estar dentro del orden jurídico y lo que no, así como las razones para incluir o excluir algo o a alguien, de la esfera de lo legal y lo justo.
Esto último, se dirime en el campo del derecho (donde actúan los profesionales del derecho), y admite varias posibilidades porque en las argumentaciones sobre la ley y lo justo, hay una apreciación relacionada con valores, formas de concebir las relaciones sociales y, claro las tradiciones jurídicas, que hacen eco de todo lo anterior. Y todas ellas, están mediadas espacio-temporalmente.
Pensemos en los jueces del siglo XIX al resolver controversias matrimoniales. El código civil de entonces establecía que el divorcio no disolvía el matrimonio; en todo caso, sólo suspendía ciertas obligaciones civiles. Al resolver con base en esas pautas, se reproducía un discurso, desde el derecho sobre la familia, las relaciones sociales y el matrimonio mismo. Y tenía efectos sobre la sociedad política. Lo mismo sucede en cualquier otra esfera del derecho.
No hay razón para que en las facultades de derecho no se estudie así el fenómeno jurídico. Y no hay razón para que en nuestra conversación pública no pudiéramos entender las resoluciones judiciales a partir de algunas de esas premisas. Ayudaría a evitar confusiones y atribuciones de motivos.
Pero tal vez el problema sea ese: es más sencillo atribuir una resolución a motivaciones político-electorales, o pensar que el derecho admite una sola respuesta y que esta se encuentra libre de consideraciones sobre la sociedad política. No es casual que este sea el discurso jurídico del bloque de poder desplazado.