Querétaro, Qro., a 21 de marzo de 2023.

Víctor López Jaramillo
Director de Tribuna de Querétaro
Con respecto a la nota “¿Actos anticipados de campaña? Presidenta del IEEQ justifica a panistas”, publicada en la página 2 del No. 1064 del semanario Tribuna de Querétaro, así como en el sitio de internet https://tribunadequeretaro.com/, me permito hacer las siguientes precisiones:
1. Como se advierte en el texto de la nota, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) hizo referencia a la definición de la conducta “actos anticipados de campaña”, conforme a la sentencia SUP-JE-35/2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación.
2. Lo anterior, en respuesta a la petición de “explicar” el citado concepto; sin embargo, en ningún momento durante la entrevista se hizo mención a partido o actor político.
3. La presidenta reiteró el compromiso institucional de garantizar el principio de equidad y el derecho de la ciudadanía a acudir a las instancias electorales, cuando lo considere necesario.
4. En tal virtud, el encabezado de la nota referida es inexacto y no corresponde a lo expresado al medio de comunicación que usted dignamente dirige.
Agradezco su atención a la presente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.
Atentamente
Héctor Maqueo González
Coordinador de Comunicación Social del IEEQ.
Estimado Coordinador de Comunicación Social del IEEQ,
En respuesta a su carta aclaratoria sobre la nota titulada «¿Actos anticipados de campaña?
Presidenta del IEEQ justifica a panistas», publicada en nuestro medio, hago las siguientes
consideraciones.
En primer lugar, efectivamente la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro (IEEQ) hizo referencia explícita a la definición de la conducta «actos anticipados
de campaña» de acuerdo a la sentencia SUP-JE-35/2021 de la Sala Superior del Tribunal
Electoral Poder Judicial de la Federación, tal como se señaló en la nota.
Segundo, respecto al titular de la nota que cuestiona, si bien la presidenta del IEEQ, Grisel
Muñiz, no se refirió específicamente al PAN ni a ningún otro partido político durante la
entrevista referida, es indiscutible que el IEEQ al ser un actor político fundamental en la
democracia, no habla en abstracto o de espaldas a los hechos políticos que suceden en la
realidad.
Los hechos a que hemos referido son los actos que encabezaron panistas que bajo otra
denominación, configuran actos de promoción política personal. Y en política, lo que
parece, es. En este sentido, consideramos que el término utilizado en el titular es apropiado,
ya que la presidenta del IEEQ, al referirse a la definición de actos anticipados de campaña,
en los hechos intenta justificar los eventos políticos realizados por los miembros del PAN,
en lugar de sancionarlos como es responsabilidad de un organismo electoral imparcial.
Atentamente,
Víctor López Jaramillo
Director Editorial