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Escoltas a exgobernadores: SSC contradice a Kuri

La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), dirigida por Iovan Elías Pérez Hernández, contradijo las declaraciones de Mauricio Kuri González, gobernador de Querétaro, respecto a las escoltas asignadas a Francisco Domínguez Servién. Según la SSC, el exmandatario no dispone de escoltas, a pesar de lo afirmado por Kuri el 31 de julio.

Ese día, Kuri confirmó la información dada a conocer días antes en una columna de trascendidos, respecto a que el titular del Poder Ejecutivo entre 2015 y 2021 cuenta con seguridad proporcionada por la administración pública: “Así es, es un tema que le corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ofrecerle este apoyo al exgobernador, está en ley y tiene un par de personas, tengo entendido, apoyándolo en temas de seguridad”.

De ser precisas las declaraciones de Kuri, las guardias del exgobernador Domínguez no tendrían fundamento legal, pues las reformas de 2020 que posibilitaron la seguridad nunca fueron publicadas en La Sombra de Arteaga.

El 19 de febrero de 2020 la Legislatura de Querétaro modificó cuatro leyes para permitir contar con escoltas a autoridades en materia de seguridad como el gobernador del Estado, el Consejo Estatal de Seguridad, el secretario de Seguridad Ciudadana, el secretario de Gobierno, el fiscal general y las delegaciones o representaciones federales.

SSC desconoce información de escoltas

La SSC respondió una solicitud de acceso a la Información ingresada por este semanario, en la cual se preguntó sobre la seguridad personal de exfuncionarios del Poder Ejecutivo; en la respuesta, la dependencia encabezada por Iovan Elías Pérez Hernández respondió que no se encontraron registros de la información solicitada.

Este semanario también solicitó que se informara si el actual gobernador del estado cuenta con escoltas, a lo que la SSC contestó que dicha información tiene carácter de reservado, ya que su difusión “no es idónea ni necesaria, y va en contra de la proporcionalidad establecida por la Constitución para proteger el orden y la seguridad pública”, así como también “entorpecería los sistema de coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública y limitaría la capacidad de las autoridades para disuadir y prevenir conductas que afecten la paz y el orden público”, respondieron.

La Secretaría también argumentó que “la seguridad del gobernador del Estado es de suma relevancia para garantizar la estabilidad y el buen funcionamiento del gobierno, así como la protección de las instituciones y la sociedad en general”.

Según el artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas —ley válida para toda la República Mexicana— se describe que “los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad”.

Cualquier servidor público que cometa esta ‘falta administrativa grave’, será acreedor a una suspensión del empleo, cargo o comisión, de treinta a noventa días; destitución definitiva del empleo, cargo o comisión; una sanción económica o la inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos, que va desde tres meses hasta 20 años.

Kevyn Mascott

Queretano || Estudiante de la UAQ || Reportero de Tribuna de Querétaro desde tiempos pandémicos || Repostero en surgimiento || Comprometido con la veracidad || 'The sun will raise and we will try again'. #StayAlive

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