Gasto en medios, el lado oscuro de Calzada
Por: Fernando Trejo Lugo
El estudio elaborado por Artículo 19 y Fundar sobre la transparencia en el recurso público para publicidad oficial-en el que Querétaro se ubicó en el lugar 26 a nivel nacional, con una calificación de una estrella (de cinco posibles)- mostró que con el gobierno de José Calzada Rovirosa “no hay transparencia” en este rubro, aseguró Alejandro Cano Alcalá, presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública en la LVII Legislatura.
El diputado del PAN advirtió que querer ‘engrandecer’ sus obras por medio de la publicidad cuesta “mucho”, por eso resulta difícil transparentar cuánto gastan en dicho rubro.
Alejandro Cano criticó que las obras tengan que ser publicitadas en exceso y no se use dicho recurso para más obra social, pues determinó que “cuando son grandes de nacimiento, no necesitan publicitarse, porque solitas se dan a conocer”.
También consideró que ocultar la información en materia de gasto en publicidad oficial en medios afecta a la democracia: “depende de cada gobierno qué tanto lo pueda o quiera transparentar; hoy en día, los medios para hacerlo existen, y lo que hace falta es disposición.Definitivamente, esto opaca y afecta a la democracia que se vive hoy en Querétaro”.
Por su parte,Javier Rascado Pérez, comisionado presidente de la Comisión Estatal de Información Gubernamental (CEIG),afirmó que en términos de la Ley de acceso a la información,Gobierno del Estado está obligado de entregar este tipo de solicitudes.
Rascado Pérez desconoció los criterios que utilizó el Ejecutivo estatal para negar la información a Fundar y Artículo 19: “no sé como tengan clasificada ellos la información y no sé cuál sea el proceso o mecanismo que tenga cada sujeto obligado”.
Determinó que este tipo de índices pueden llegar a ser ambiguos por las diferencias presentadas entre un estudio y otro.
“A los índices hay que darles el valor que realmente tienen. Existen15 índices y cada uno da un resultado distinto a cual atenderíamos nosotros. La CEIG se tiene que constreñir a lo que le establece la ley estatal de acceso a la información.
“Es decir, si Artículo 19 solicitó información y no se la respondieron, tendría que haber promovido el recurso de revisión; y ahora sí, en términos de la ley, hubiéramos emitido esa resolución”, mencionó.
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