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Ley de Aguas: Conagua prohíbe ceder títulos de explotación a particulares

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) prohíbe que las entidades federativas y municipios deleguen a particulares sus títulos de asignación sobre aguas nacionales, por lo cual la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento pudiera ser impugnada y derogada.

En el oficio B00.2.-080, con fecha del 19 de mayo de 2022, la Conagua abunda: “[Las] autoridades municipales o estatales beneficiarias de una asignación [de derechos de agua] no pueden transmitir los derechos otorgados por dicho título”.

La mañana del pasado jueves, la Legislatura del Estado aprobó la ley que tiene como principal objetivo dotar de un marco normativo a las concesiones de agua ya existentes; en un primer momento la norma se quiso presentar como una Ley de Aguas, sin embargo, ante la inconformidad ciudadana al final únicamente se limitó a la operación de la Comisión Estatal de Aguas (CEA) y poner en orden a las concesiones.

El colectivo Bajo Tierra Museo del Agua de Querétaro, en representación de la coalición Agua que Corre, solicitó a la Conagua conocer su opinión técnica respecto de la transferencia de aguas asignadas a un ente público a particulares, para que éstos últimos brinden el servicio.

La subdirectora de administración del agua de la Conagua, Jean Elaine Burns, es reiterativa al sostener que:

“existe una prohibición expresa para transmitir los derechos en materia de agua amparados por asignaciones destinadas a la prestación de servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, es decir, las autoridades municipales o estatales beneficiaras de una asignación no pueden transmitir los derechos otorgados por dicho título”.

Esta declaración fue emitida como conclusión del análisis de —entre otros— el artículo 115 constitucional fracción III, inciso a, donde se establece que “la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales corresponde a los municipios”, quienes pueden asociarse entre ellos o coordinarse con el Estado para la prestación del servicio.

Se citó también el artículo 20 de la Ley Nacional de Aguas, donde se establece que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se otorga por asignación de parte del gobierno federal a través de la Conagua y, a su vez, en el artículo tercero de esta misma ley donde se puntualiza que “los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión”.

Finalmente, vino a juego el artículo 35 de la misma ley donde se puntualiza que “en ningún caso se celebrarán actos de transmisión de títulos de asignación de aguas nacionales”.

Es decir, que, si la asignación o concesión para la explotación de aguas nacionales es otorgada a “los municipios, a los estados o al Distrito Federal” estos, por ley, no pueden transferir estas facultades a otras entidades -como las privadas-.

Postura reiterada

El oficio emitido por la Conagua únicamente confirma la postura que el organismo tenía en 2018, cuando en un oficio fechado el 2 de febrero de aquel año manifestó que los particulares no pueden participar en la explotación de aguas nacionales.

La entonces diputada local Yolanda Josefina Rodríguez Otero, solicitó una opinión a la Conagua para la inclusión de particulares en la prestación del servicio del agua dentro de una iniciativa de ley de aguas; a lo que Jorge Lobo, quien fuera titular del organismo federal del agua en la entidad, respondió:

“Tiene que considerarse que la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 20 establece que cuando se trate de la prestación de los servicios de agua, con carácter público, urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan […] se realizarán mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua a los municipios, a los estados o al Distrito Federal; esto es, la Ley Federal en materia de agua excluye a los particulares para que sean titulares de concesiones para uso público urbano, lo cual implica también exclusión para que otorguen ese servicio”.

Como se aprecia, en dos ocasiones la Conagua ha dejado claro que los estados o municipios no pueden ceder los títulos que tienen sobre aguas nacionales para que particulares los distribuyan.

Marián Ángeles

Estudiante de Comunicación y Periodismo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Reportera de Tribuna de Querétaro desde 2021

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Un comentario

  1. Quienes desde.el poder o mando otorgado por el pueblo, para que en su representación y defensa anteponga el derecho y la razón a aquellas iniciativas de facciosos, (como los encomenderos o cabilderos) personeros de las peores causas antisociedad, son, junto con sus mezquindades y jefes o patrones,depauperantes sociales……causan vergüenza y son traidores a la patria en general y a quienes los pusieron ahí.

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