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Querétaro, sin ley que regule topes de financiamiento privado

Por Víctor Pernalete

El último párrafo del artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro sigue siendo vigente pese a estar declarado como anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde el tres de julio de 2009.

Dicho artículo hace referencia al financiamiento privado de los partidos políticos, por lo que en el proceso electoral de 2012, Querétaro no tiene una ley que regule los topes de financiamiento privado.

El Partido del Trabajo (PT) y la Procuraduría General de la República (PGR) detectaron la inconsistencia jurídica entre el artículo 39 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y el artículo 116 constitucional, por lo que promovieron un acto de inconstitucionalidad que fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicado en el periódico oficial del estado, La Sombra de Arteaga, el tres de julio de 2009, dos días antes de la elección a gobernador.

La elección se llevó a cabo con normalidad y ni la LV Legislatura, el Gobierno del Estado, ni el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ) hicieron pronunciamiento alguno sobre dicho acto de inconstitucionalidad, que dejaba sin efecto la ley que regularizaba los financiamientos públicos para los partidos políticos en el estado de Querétaro.

La inconsistencia refiere a que el tope del financiamiento privado de los partidos políticos es del 10 por ciento del financiamiento público para elección de gobernador, de acuerdo al artículo 116 constitucional. El 39 de la Ley Electoral de Querétaro en su último párrafo dice textualmente:

“Las aportaciones que los partidos políticos tengan de sus simpatizantes para ser aplicadas en sus gastos de campaña, no excederán al equivalente al 10 por ciento del tope del gasto de campaña que se determine para la elección de gobernador. Este tope se aplicará considerando separadamente la campaña de gobernador, la campaña en conjunto de los distritos, y la campaña en conjunto de los ayuntamientos”.

Magdiel Hernández Tinajero, actual consejero electoral, explicó los efectos de este texto:

“¿Qué se pretendió con este texto? Contrario a limitar la aportación de los simpatizantes, se aumentó. La Constitución establece el 10 por la totalidad de los actos que ejecute el partido en el año correspondiente, pero la Legislatura dijo no: el 10 por ciento para gobernador, el 10 por ciento para diputados en su conjunto y el 10 por ciento para Ayuntamiento. En lugar de limitarlo, lo potencializó hasta en tres tantos”, manifestó.

 

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