
Mazatlán, Sinaloa. – Fue suspendida la medida del Ayuntamiento de Mazatlán que condicionaba el ingreso de personas a un espacio público o cerrado a que estuvieran vacunados, esto como medida de prevención de la propagación del SARS-COV-2. La medida entró en vigor a finales de julio y la suspensión se obtuvo la noche del jueves.
Fue el abogado David Álvarez, socio director de Bufete Álvarez y Asociados, quien dio a conocer por medio de su cuenta de Twitter que le fue concedida la suspensión definitiva contra las medidas propuestas por el alcalde de Mazatlán, Sinaloa, las cuales impedían el acceso a lugares públicos y a negocios a personas que no acrediten estar vacunados contra COVID 19.
“Primero debo aclarar que no soy anti vacunas. Lo que sí soy es anti violación a DDHH [derechos humanos] y estoy convencido que ninguna autoridad puede obligar a un ciudadano a vacunarse. Cada quien tiene absoluta libertad de decidir si se vacuna o no”, tuiteó el presidente del consejo directivo de Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C.
Hasta el momento el Ayuntamiento de Mazatlán no se ha posicionado en sus redes sociales para confirmar o desmentir la información.
La postura ha sido respaldada por el Gobierno de México. Hugo López-Gatell Ramírez consideró que es ilegal que para propósitos de empleos se requiera un certificado de vacunación: “si la persona no está empleada, eso no sería adecuado, sería contrapuesto a las leyes mexicanas y, por lo tanto, el certificado no debe usarse en México como un condicionante de empleo” señaló en la rueda de prensa del 6 de julio.
Vacunación es obligatoria, según la ley
Recordemos que, en la Ley General de Salud, texto vigente y reformado por última vez el primero de junio del presente año, ubicado dentro del Diario Oficial de la Federación se establece en el artículo 144 que “la vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia”.
Además, se respalda por los artículos 408 (reformada el 19 de junio del 2017), donde se estipula que las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación a personas como medida de seguridad en casos de epidemia grave, ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades transmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional; y los artículos 411 y 412, donde se menciona que las autoridades sanitarias competentes pueden ordenar la suspensión de trabajos o labores o prohibición de actos de uso cuando se ponga en peligro la salud de las personas, además que dicha suspensión (temporal o parcial) se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro las salud colectiva.
Organismos especializados en los derechos humanos tanto internacionales como nacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Amnistía Internacional, coinciden en sus resoluciones que las vacunas son un derecho humano básico que tienen todas y cada una de las personas. Además, invitan a los gobiernos a garantizar a toda la población el derecho universal y gratuito a la vacunación contra COVID-19.



