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El orden social de la prisión preventiva

Una cantidad no menor de artículos en las últimas semanas han tenido como tema central a la prisión preventiva oficiosa. Para cuando se publiquen estas líneas, el lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciará sobre su convencionalidad o no. El debate jurídico no es intrascendente, aunque no es el que me interesa. Pero menciono algunos puntos que, seguramente, estarán en el debate público desde la postura jurídica.

El más técnico, creo, tiene que ver con las facultades de la Corte. Esta postura sostiene que la Corte no puede, constitucionalmente, hacer control convencional de la Constitución. En esencia, porque la modificación de normas constitucionales corresponde al Constituyente Permanente; es decir, Congreso de la Unión y mayoría de Congresos estatales.

Más o menos vinculado a ese punto, otro grupo de articulistas y académicos considera indeseable la posibilidad de que los poderes judiciales se pronuncien sobre normas constitucionales, porque lo consideran contrario a un orden democrático; los jueces, argumentan, no sólo adquirirían un rol central en la democracia, sino que, además, tendrían motivaciones para realizar activismo (lo que sea que eso signifique).

Desde el punto de vista de los derechos humanos, la prisión preventiva no sólo es indeseable para la presunción de inocencia, sino porque tiene efectos en la investigación. A falta de evidencia sólida, la prisión preventiva es un instrumento para encerrar a alguien mientras se integra la carpeta de investigación.

Las instituciones jurídicas tienen finalidades y usos. Y generalmente trascienden a la esfera del derecho. Se vinculan, sobre todo, a una noción de orden social.

El orden social no es algo lógico, necesariamente. Ni es por sí mismo democrático. Es una expectativa (o varias) que compite con otras. Y como toda, está constituida de preferencias, ideologías, posiciones, símbolos y discursos. Hay muchos ejemplos históricos de órdenes sociales injustos, como el apartheid; que, no obstante, no sólo implicaba prácticas y definía personas, lugares y derechos, sino que estaba respaldado por un orden jurídico.

Cabe preguntarse entonces (ante toda norma, institución o hasta resolución jurídica): ¿a qué orden social pertenece? ¿qué relaciones legitima, construye o reproduce?

La prisión preventiva está construida por varias nociones: la idea de criminalidad a la que debe combatirse a toda costa; que la cárcel es la solución, además, a los fenómenos delincuenciales, que hay una racionalidad criminal. Igualmente, a guisa de casos recientes de otrora polític@s prominentes ahora bajo la lupa de la justicia, que es un pequeño acto de justicia, aunque sea una mera apariencia. La impunidad no termina con detenciones y encarcelamientos —preventivos—, aunque así parezca.

De esta manera, el orden social que se reproduce no pasa por el tamiz de lo democrático, sino de lo represivo, que moviliza los sentimientos de venganza y, con ello, de la aplicación del derecho penal como solución a todo problema social.

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