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En manos de la Suprema Corte la Justicia Hídrica para Querétaro

En mayo de 2022 se aprobó la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Saneamiento y Alcantarillado del Estado de Querétaro. Lo que pretendía ser una Ley de Aguas, admitió mediante sus promoventes limitarse a la regulación de servicios ante las críticas de organizaciones, instituciones, movimientos y comunidades. La crítica fue tan amplia, no solamente por dar continuidad a un modelo que está probando ser fallido en el mundo (el de la concesión privada de servicios), sino porque en su contenido la legislación incumple e incluso contraviene disposiciones obligatorias para el Estado mexicano en relación con los derechos humanos al agua, saneamiento y medio ambiente.

Luego de que se negaran parlamento abierto y veto, la sociedad pidió a los organismos autónomos, legisladores y la Conagua interponer acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional respectivamente. Esta última en tanto que, por ejemplo, el artículo 133 de la Ley aprobada contraviene el 20 de la Ley de Aguas Nacionales, basado en el 27 constitucional.

Dos extitulares de la Defensoría local de Derechos Humanos e investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, entre otros actores especializados, emitieron argumentos con los que coincidieron públicamente agrupaciones nacionales y regionales como Redes del Agua y la Coordinadora Nacional Agua para Tod@s. No obstante, tanto la Comisión Nacional como la Defensoría local de Derechos Humanos rechazaron la petición. La primera se limitó a afirmar que concesionar no contraviene la constitución, la segunda a citar doctrina y concluir sin silogismos o análisis de ningún artículo de la ley, entre los que el 117, por ejemplo, permite limitar el servicio y suspender la contratación por tiempo indefinido solo dando aviso a los usuarios.

Lejos de abrir la discusión pública sobre la ley, distintos agentes del Estado incurrieron en estigmatización y criminalización del derecho a la protesta y persecución política de un Consejero consultivo de la CNDH que señaló el conflicto de interés al interior de la misma. Debido a la presión social y defensa legal, se emitió recomendación sobre la represión y se determinó el no ejercicio de la acción penal contra tres defensores.

En agosto de 2022 se interpusieron al menos ocho juicios colectivos de amparo contra la ley. La mayoría fueron sobreseídos sin entrar al análisis de fondo. En el de la comunidad originaria de Santiago Mexiquititlán se dictó suspensión provisional. En el caso del interpuesto por los colonos de San Isidro, que llevan 3 años sin agua por injerencia de una operadora privada, la jueza determinó que una ley por definición de “interés público” está por encima de los derechos humanos que calificó de “intereses privados”.

Es difícil que las y los magistrados puedan ignorar las evidencias de captura del poder público de un caso que llamó la atención durante la Conferencia del Agua de las Naciones Unidas y la Conferencia de Partes del Acuerdo de Escazú, además de recibir acompañamiento del Relator de las Naciones Unidas por el Derecho Humano al Agua y la Oficina del Alto Comisionado en México.

En el marco de la justicia hídrica que está pendiente a lo largo y ancho del país, la controversia por la Ley de Querétaro se vincula con al menos ocho tesis recientes de jurisprudencia sobre el interés legítimo y alcances del derecho al agua y al saneamiento. Su resolución podría sentar precedentes judiciales que los garanticen frente a normativas que están pasando rápidamente de la excepción a la regla en distintos estados. En algunos, como Puebla, la población intenta revertir las consecuencias. En otros, como Tlaxcala, la población se opone a su aprobación. Estas regulaciones están y seguirán estando en el centro de los crecientes conflictos hídricos. De ese tamaño es lo que se juega hoy en la máxima casa de justicia de la nación mexicana.

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